PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000001
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO NIETO NAVAS Y CORINA DE LOS ÁNGELES LUGO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.260.222 y V- 18.296.295 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO NIETO NAVAS Y CORINA DE LOS ÁNGELES LUGO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.260.222 y V- 18.296.295 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece la ciudadana CORINA DE LOS ÁNGELES LUGO LINARES en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “La madre buscará a su hijo en casa de su padre los días viernes a las 04:00 p.m., debiendo entregar al niño en casa de su padre los días domingos a las 04:00 p.m. Esto sucederá dos fines de semana al mes, cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones decembrinas, la madre compartirá la fecha del 31 de diciembre con su hijo, debiendo regresarlo el 03 de enero. Las vacaciones de semana santa, carnavales y escolares serán de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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