PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de enero de 2012
201º y 152º



ASUNTO: PP01-V-2011-000140


Vista la diligencia que antecede, mediante el cual el ciudadano ELIAS RAMÓN DEVIA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.057.427, en su condición de parte actora en el presente asunto, asistido por la Abogado ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, donde manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;


El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-