PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2012-000010
Vista la actuación que da inicio a la presente causa civil por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano YORMAN BLADIMIR QUEVEDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.705.650, con domicilio en el Caserío Las Tinajas sector La Sabana, calle principal vía el motor, casa sin número, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por Abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.257, en contra de la ciudadana, ANA ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.647.299, con domicilio en el Caserío Las Tinajitas, parte alta, calle principal, casa sin numero, diagonal al campo de fútbol, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley), de nueve (09) años de edad.
Ahora bien, de la revisión y análisis exhaustivo del escrito libelar, así como de los documentos reproducidos como instrumentos que fundamentan la pretensión de la parte accionante, se desprende que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley), de nueve (09) años de edad, así como su madre ANA ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.647.299, quien es parte demandada en el presente asunto; se encuentran domiciliados en Caserío Las Tinajitas, parte alta, calle principal, casa sin numero, diagonal al campo de fútbol, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia territorial de los Juzgados de Protección esta determinada por la residencia del niño, y se evidencia que el beneficiario de la obligación que se pretende tiene su domicilio en el Caserío Las Tinajas sector La Sabana, calle principal vía el motor, casa sin número, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y siendo el caso que en el mencionado Municipio existe un Juzgado de Municipio, el cual es competente en materia de Obligación de Manutención.
Como se desprende de la norma transcrita, es menester remitirse a la competencia territorial que regula el precitado Artículo 453, y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 1.278 de fecha 08/08/2.000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No.37.036 del 22/08/2.000, estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales foráneos donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los Tribunales de Municipio le es atribuida la competencia en todos y cada uno de los asuntos cuya pretensión sea fijación, modificación, revisión y extinción de Obligaciones de Manutención, y donde el domicilio del o los beneficiarios alimentarios correspondan a la competencia territorial de dichos Tribunales; y como quiera que en el presente caso el niño (identificación omitida por disposición de la Ley), se encuentra domiciliado con su progenitora, ciudadana ANA ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA, plenamente identificada en la referida dirección, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio, y declina la competencia en el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en cumplimiento de lo publicado en la Resolución No. 1.278 de fecha 08/08/2.000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No.37.036 del 22/08/2.000, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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