PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000033
SOLICITANTES: STALIN JOSÉ ALZURO Y LISBETH CAROLINA BARCO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.330 y V- 20.545.581 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos STALIN JOSÉ ALZURO Y LISBETH CAROLINA BARCO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.330 y V- 20.545.581 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano STALIN JOSÉ ALZURO en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: Los días entre semana que esté libre el padre, podrá ir a buscar a sus hijos, desde la 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., de igual manera, los fines de semana libres los buscará los días viernes a partir de la 01:00 p.m., y los regresará los domingos a las 06:00 p.m., a casa de su madre, en ambos casos para compartir con ellos y la familia paterna. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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