PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2012
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000040

SOLICITANTES: ANDREW ALEXANDER CONTRERAS ROJAS y ADRIANA CAROLINA HERRERA PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.329.715 y V-16.647.363, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: ANDREW ALEXANDER CONTRERAS ROJAS y ADRIANA CAROLINA HERRERA PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.329.715 y V-16.647.363, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley), de seis (06) meses de nacido, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre visitará a su hijo en casa de la madre los sábados a las 9:00 a.m a 4:00 p.m y los domingos de 12:00 p.m a 4:00 p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes cada quince días (15). Con respecto a las vacaciones escolares, de Semana Santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño (identificación omitida por disposición de la Ley),. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alejandra.-