PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de enero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000518
DEMANDANTE: BRIGIDA EMILIA CRESPO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.741.
DEMANDADO: ARMANDO MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.397.580
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
En el día de hoy, lunes 23 de enero de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos BRIGIDA EMILIA CRESPO LACRUZ y ARMANDO MENDOZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.052.741 y 11.397.580 respectivamente. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. SEGUNDO: el padre costeara todos los gastos de vestido, calzado, uniformes escolares, gastos de atención médicos y medicina, y la ropa en la época decembrina a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley). TERCERO: igualmente la madre costeara todos los gastos de vestido, calzado, uniformes escolares, gastos de atención médicos y medicina y la ropa en la época decembrina a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley). Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes arriba identificadas, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
La Secretaria, Demandante
Abg. Tania Rivero Pargas _____________
PPG/trp/yurigma Demandado ______________
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