PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000348

DEMANDANTE: MARBELLI RAMONA CORREA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.324.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CURTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD)

Vista el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar d la Fase de Sustanciación que antecede, mediante el cual la ciudadana MARBELLI RAMONA CORREA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.324, en su condición de representante legal del niño (identificación omitida por disposición de la Ley), de cuatro (04) años de edad, donde manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, y donde la parte Demandada estuvo de acuerdo con dicho desistimiento, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en

Ejecución

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-