PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2012
201º y 152º




ASUNTO Nº: PP01-J-2012-000009

SOLICITANTE: HERMERALY LACRUZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.738.657.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana HERMERALY LACRUZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.738.657, actuando en nombre y representación de sus hijos, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley), de diez (10) años de edad y ocho (08) meses de nacida respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley), de diez (10) años de edad y ocho (08) meses de nacida respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, con un área de TRES HECTÁREAS CON SESENTA Y DOS METROS (3.62 MTRS), ubicada en el Sector a Libertad del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera engrazonada y el predio de Daniel Delgado; SUR: Corriente intermitente; ESTE: Predio de Alirio Cordero; y OESTE: Predio de Raúl Bonilla; dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: una (01) casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de macuto, tres (03) habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina, un corredor, un lavadero, un tanque de agua, y una piscina que mide cinco metros de ancho por ocho metros de largo, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) a las propias expensas y peculio de la parte solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que al niño arriba identificado se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-