PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2012-000022
SOLICITANTE: JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.127.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.395.127, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley), titular de la cédula de identidad N° V- 28.293.751, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo ut-supra identificado, en razón de la muerte de su madre, la de cujus: THAMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ VEZGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.097 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes identificado posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA, identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley), de diez (10) años de edad, tales como: prestaciones sociales, de los haberes que posee por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Salud (IPASME), de las retenciones realizadas por concepto de Política Habitacional, Seguro Social y Prestaciones Sociales; sin embargo la cuota parte que le corresponde al niño ut-supra, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley), de diez (10) años de edad. Se acuerda la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente autorización.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-
|