PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2010-000419


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones observa que fue designada como Defensora Judicial del adolescente ...............................y el niño .........................................., en sus condiciones de partes demandantes en la presente causa, la ciudadana SARA MARITZA VARGAS, abogada en ejercicio, cuando debió designarse una Defensora Pública, especializada en la materia, que ofrece el Estado para que defienda los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia para garantizar la defensa del adolescente y el niño en referencia, como garantía del debido proceso y evitar su indefensión que pudiera afectar la legitimidad de la sentencia; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de revocarle el cargo a la referida Defensora y se acuerda designar Defensora Pública, para lo cual se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de dicha designación, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 4, 4-A, 8, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de revocarle el cargo a la ciudadana SARA MARITZA VARGAS, abogada en ejercicio y nombrar a una Defensora Pública Especializada a las partes demandantes, adolescente ..........................y el niño .............................................., todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 4, 4-A, 8, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de dicha designación. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2010-000419


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones observa que fue designada como Defensora Judicial del adolescente WILLIAM YOHAN ROJAS MARQUEZ y el niño WILFREDO ENRIQUE ROJAS MARQUEZ, en sus condiciones de partes demandantes en la presente causa, la ciudadana SARA MARITZA VARGAS, abogada en ejercicio, cuando debió designarse una Defensora Pública, especializada en la materia, que ofrece el Estado para que defienda los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia para garantizar la defensa del adolescente y el niño en referencia, como garantía del debido proceso y evitar su indefensión que pudiera afectar la legitimidad de la sentencia; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de revocarle el cargo a la referida Defensora y se acuerda designar Defensora Pública, para lo cual se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de dicha designación, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 4, 4-A, 8, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de revocarle el cargo a la ciudadana SARA MARITZA VARGAS, abogada en ejercicio y nombrar a una Defensora Pública Especializada a las partes demandantes, adolescente WILLIAM YOHAN ROJAS MARQUEZ y el niño WILFREDO ENRIQUE ROJAS MARQUEZ, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 4, 4-A, 8, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de dicha designación. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce . Años 201° y 152°.


La Jueza,


Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 4:14 pm, cúmplase. La secretaría






Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce . Años 201° y 152°.


La Jueza,


Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 4:14 pm, cúmplase. La secretaría