PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-V-2011-000261

JUEZA DE JUICIO: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ
DEMANDANTE: IRIANA CASTELLANOS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS GONZALEZ FUENTES
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION
DEFENSA PÚBLICA: BELANGEL CAMACHO LUCENA
DECISION: DECLINANDO COMPETENCIA

Visto que en la Audiencia de Juicio la Jueza advirtió a las partes presentes que consta en autos oficio Nº 132/2011 de fecha 21 de octubre de 2011 emanado de la Trabajadora Social Keila Lobatón adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, mediante el cual informa al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a dicha Trabajadora Social le fue imposible practicar la prueba referida debido a que al trasladarse en 2 oportunidades a la dirección señalada de la ciudadana IRIANA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, informó que en la primera oportunidad no se ubicó al momento de la visita, ya que la residencia se encontraba cerrada y en la segunda oportunidad, la Trabajadora Social fue atendida por una sobrina quien manifestó que su tía no se residenciaba allí, que ella fijó domicilio en el caserío Sum Sum y trabajaba en el Municipio San Genaro de Boconoito, la referida ciudadana actúa en este proceso en representación de los derechos e intereses de sus hijos el niño xxxxxxxxxxxxxx y la adolescente xxxxxxxxxxxxx, de ocho (8) y doce (12) años de edad, respectivamente, para demandar al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FUENTES, para la fijación de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de sus hijos referidos; y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño, de la niña o el o la adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que en el presente caso el niño Jxxxxxxxxxxxxx y la adolescente xxxxxxxxxxxxx, de ocho (8) y doce (12) años de edad respectivamente, están bajo la custodia de la madre la cual según la información recabada está residenciada en la referida dirección, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Boconoito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
HOC/TRP/lenny.