PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2010-000481

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogado EMILIO MORLES, representante judicial en defensa e interés de los niños xxxxxxxxxxxx

PARTE DEMANDADA: YUEMIS NORELIS PEREZ APONTE y
OMAR ANTONIO AZUAJE ESCALONA.

MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.

En el día de hoy 17 de enero de 2.012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la ciudad de Guanare, para la celebración del Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA. Se anuncia la Audiencia por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, y una vez en sala se solicitita la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se deja constancia de la presencia de la abogada Patricia Josefina Zarzalejo León, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y demandante en el presente juicio de CONFLICTO DE CUSTODIA a favor de los niños xxxxxxxxxxx, de tres (3), cinco (5), seis (6) y ocho (8) años de edad respectivamente, y de la incomparecencia de los ciudadanos OMAR ANTONIO AZUAJE ESCALONA, y la demandada Yuemys Norelis Pérez Aponte, y los niños xxxxxxxxxx, de tres (3), cinco (5), seis (6) y ocho (8) años de edad respectivamente, en su condición de parte demandada, quienes no se hicieron presentes ni por si ni por intermedio de Apoderado judicial alguno. En este estado, vista la incomparecencia de las partes

la abogada Patricia Josefina Zarzalejo León, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, manifiesta al Tribunal, por cuanto la Audiencia de Juicio se ha suspendido en varias oportunidades por inasistencia del ciudadano Omar Antonio Azuaje Escalona, a quien esta fiscalía dejo mensaje y se comunico telefónicamente con dicho ciudadano, y que el mismo sostuvo entrevista con la trabajadora social Keyla Lobatón, teniendo conocimiento de la celebración del presente juicio siendo las partes notificados de la presente Audiencia, deja a consideración del Tribunal si se continua o no el proceso, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

Este Tribunal en vista a lo manifestado por la parte actora y constatando previa revisión de la causa, que se ha acordado la notificación de los progenitores para hacerlos comparecer a las Audiencias de Juicio, sin que se lograra la comparecencia a pesar de haber sido debidamente notificados, y dada la importancia las partes son sujetos necesarios y útiles en el juicio, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, manteniendo dicho interés durante el desarrollo de éste, y en este cas en particular se observa que la conducta procesal asumida por el padre y la madre de los niños referidos al no comparecer ni traer a los niños a la Audiencia, manifiesta notoriamente la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o de la información que contribuya a la búsqueda de la verdad, así como también evidencia desinterés de la parte demandada. Por todos los argumentos antes expuestos, de declara desistido el procedimiento y haciendo la salvedad que podrán volver a presentar la demanda en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara desistido el procedimiento por desinterés de las partes y le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. 201° y 152°.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 3:00 pm. Conste. La Stría.

DCAP/HH/Lenny