PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N°:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: PP01-V-2011-000353
JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.279 en su condición de hermano, en beneficio de la adolescente xxxxxxx, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido, por la Defensora Pública Segundo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Belangel Le clair Camacho Lucena, en su hogar ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, avenida 4, sector 5, casa Nº 27 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega el solicitante ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO que en fecha y el 18 de noviembre del año 2010 falleció su madre ciudadana GISELA YIRAMA GALENO ARIZA, quedando a su cargo la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx aun cuando su padre estaba vivo y en fecha 4 de mayo del año 2011 falleció su el padre ciudadano WILLIAN ENRIQUE MONTILLA, quedando en consecuencia bajo su custodia su hermana la adolescente referida, tendiéndola bajo su cuidado y responsabilidad durante todo este tiempo, brindándole todo el cariño y protección necesarios para su buen desarrollo y en razón de su estado de orfandad solicita se le otorgue la Colocación familiar de la adolescente xxxxxxxxxxxxx
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas:
Con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxx y Copia Simple de la Partida de Nacimiento del solicitante JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, se demuestra el vinculo consanguíneo ente el solicitante y la adolescente preidentificada; Con la Copia Simple de la Acta de Defunción de la ciudadana GISELA YIRAMA GALENO ARIZA se demuestra el fallecimiento de la madre de la adolescente y con la Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MONTILLA se demuestra el fallecimiento del padre de la adolescente; Con el Informe Social y Valoración Psicológica, realizado al solicitante y a la adolescente en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio de la adolescente, por que el solicitante reúne actitudes y facultades para el ejercicio de la Colocación Familiar solicitada, quien manifestó que desea que su hermano la represente, porque contribuirá para la consolidación de la relación familiar y de una adecuada convivencia entre ellos, para propiciar un clima familiar seguro, confiable y afectivo.
Asimismo se ha valorado e interpretado que los testigos evacuados ciudadanas DORKA JOSEFINA GALENO ARIZA, ANGELA MARISELA ARIZA y ROSA ELENA GALENO ARIZA, titulares de las cédulas de identidad números: 8.068.372, 9.255.899 y 10.729.094, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte solicitante, los dichos de la adolescente xxxxxxxxxxx, y las conclusiones del informe social y valoración psicológica que constan en este expediente.
Ahora bien, la adolescente xxxxxxxxxxxxxx tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado el fallecimiento de la madre y del padre de la adolescente antes referida, que demuestra la situación de requerir una persona que le brinde el afecto y un hogar y sea su representante legal, por lo que resulta más viable la posibilidad de permanezca en el hogar del solicitante quien es su hermano, circunstancia que contribuirá a reforzar los vínculos afectivos entre ambos que favorece el desarrollo emocional de la adolescente en una etapa difícil como la adolescencia que requiere orientación, afecto y protección familiar y más aun ante una pérdida de sus progenitores, que constituyen un impacto emocional difícil para su edad, asimismo se evitará la separación de su hermano y él le brindará el hogar y el afecto necesario requerido para su desarrollo integral, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar en consecuencia de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, la ejercerá el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, quien manifestó no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a ejecutarse en el hogar del ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, avenida 4, sector 5, casa Nº 27 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de enero del año 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:05 a.m. Conste. La Stría.-
DCAP/lenny.