PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001216

SOLICITANTES: FRANYI FABIOLA SOTO BETANCOURT y YONDER ALBERTO GUEDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.188.979 y V- 18.100.163, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (Encargada) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANYI FABIOLA SOTO BETANCOURT y YONDER ALBERTO GUEDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.188.979 y V- 18.100.163, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda (Encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de Seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano YONDER ALBERTO GUEDEZ GARCIA, padre de la niña, voluntariamente ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en los mes de Agosto y Diciembre la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) y los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Convienen que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente a la madre de la niña, y esta a su vez se compromete a entregarle al padre el respectivo recibo firmado en señal de conformidad con la cantidad entregada. TERCERO: Igualmente se compromete el padre a que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los treinta de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
NJCM/hafdh/jvpfdr.-