PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: PP01-J-2011-001218


SOLICITANTES: FRANYI FABIOLA SOTO BETANCOURT y YONDER ALBERTO GUEDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.188.979 y V- 18.100.163, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (Encargada) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANYI FABIOLA SOTO BETANCOURT y YONDER ALBERTO GUEDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.188.979 y V- 18.100.163, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Juan Pablo II, manzana b2 casa Nº 11 y el segundo en la Urb. La Comunidad Vieja, carrera 6 bis con calle Páez, Casa 0-52, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Segunda (Encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos solicitantes en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxxx, de Seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano YONDER ALBERTO GUEDEZ GARCIA, buscará a la niña en la residencia de la madre (señalado previamente) todos los viernes desde las 6:00pm hasta el domingo a las 6:00pm hora en la cual la regresará a su residencia. SEGUNDO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior y la Prioridad Absoluta de la Niña, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla

La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.
NJCM/tmrp/jvpfdr.-