PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nº PP01-J-2011-001204
SOLICITANTES: YACKSON DABRIEL CONTRERAS CAMACHO y JERUSALEM SARAI BANKS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.169.537 y V 19.956.433, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YRAIDA YEMI PERDOMO GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.332.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada en fecha 13 de diciembre de 2.011, por los ciudadanos YACKSON DABRIEL CONTRERAS CAMACHO y JERUSALEM SARAI BANKS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.169.537 y V 19.956.433, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YRAIDA YEMI PERDOMO GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.332, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE DECRETA dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil venezolano.
Así mismo, pasa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo el niño xxxxxxxxxxxx la ejercerá la madre ciudadana JERUSALEM SARAI BANKS RODRIGUEZ.
c) El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibo firmado. Asimismo, el padre contribuirá con los gastos por pago de medicinas, atención médica y odontología, así como también los gastos de vestido, colegio, incluyendo uniformes y cualesquiera otros enseres escolares que necesite.
Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con copia certificada del presente decreto a los efectos de la inserción de una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y del presente Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej
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