PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de enero de 2012
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-001234

SOLICITANTES: ALBERTO RAMÓN RODRIGUEZ VELAZQUEZ y MILAGRO COROMOTO RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.401.756 y V- 19.757.383, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN RODRIGUEZ VELAZQUEZ y MILAGRO COROMOTO RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.401.756 y V- 19.757.383, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxx, de Doce (12) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: La madre buscará a sus hijas en el hogar del padre los días sábados a las 9:00 a.m debiendo entregarlas el día domingo a las 4:00 p.m, esto sucederá cada quince días, dos fines de semanas al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, decembrinas, de carnavales y Semana Santa será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente xxxxxxxxxxx y de la niña xxxxxxxxxxx. Este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y la niña arribas identificadas. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla



La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
NJCM/hafdh/jvpfdr.-