PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000004

SOLICITANTES: JORGE ANTONIO GARCIA y YUNIELVIS COROMOTO PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.058.158 y V-24.907.318, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JORGE ANTONIO GARCIA y YUNIELVIS COROMOTO PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.058.158 y V-24.907.318, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxx, de Un (01) año de edad, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar de su madre los días domingos a las 10:00 a.m debiendo entregar a la niña en el hogar de su madre a las 5:00 p.m. Esto sucederá todos los domingos del mes. Con respecto a las vacaciones decembrinas, de carnavales, Semana Santa serán de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla





La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.
NJCM/tmrp/jvpfdr.-