PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2011-000311

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ASENCIÓN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.251.542.

ABOGADO ASISTENTE: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijos: xxxxxxxxxxxxx, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN MARÍA PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.330.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy 16 de enero de 2.012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anuncia la Audiencia por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana: MARÍA ASENCIÓN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.251.542, en su condición de parte demandante, quien no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de Apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano: JUAN MARÍA PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.330, en su condición de parte demandada. En este estado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Mediación, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo concerniente al procedimiento ordinario prevé el desistimiento del procedimiento y la subsiguiente terminación del mismo como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante, tal como se encuentra establecido en el artículo 472 ejusdem, el cual dispone:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Omissis...” (Fin de la cita. Resaltado del Tribunal).

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 469 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 16 de enero de 2.012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: MARÍA ASENCIÓN CASTILLO RODRIGUEZ al inicio de la fase de Mediación. Así se decide.
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso necesario para la interposición de los recursos a los que haya lugar. Cúmplase.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla

La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
NJCM/lbba/jvpfdr.-