PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000012
SOLICITANTES: LUIS RAMON CASTILLO y LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.959.631 y V-15.350.442, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LUIS RAMON CASTILLO y LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.959.631 y V-15.350.442, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx, de Diez (10) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo, un fin de semana, alterno, dependiendo del día libre que le toca al padre por su trabajo y regresará el día domingo a las 4:00 p.m. En vacaciones de Semana Santa, carnavales, vacaciones escolares será alterna entre los padres. En época decembrina de igual forma será alternada entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño xxxxxxxxxxx. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niña arribo identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
NJCM/hafdh/jvpfdr.-
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