PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2012
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000019

SOLICITANTES: TONYS ARGENIS AJAQUES y MARISOL YELITZA RIVAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.460 y V-21.023.442, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos TONYS ARGENIS AJAQUES y MARISOL YELITZA RIVAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.460 y V-21.023.442, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano TONYS ARGENIS AJAQUES, le entregará personalmente y previo recibo firmado a la ciudadana MARISOL YELITZA RIVAS LUCENA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), semanalmente, los días sábados, haciéndose efectivo el día sábado 14 de enero de 2.012. En el mes de julio o agosto, el padre cubrirá los gastos de uniforme y útiles escolares y de igual manera queda establecido que en el mes de diciembre, cubrirá todos los gastos de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Asimismo, acuerdan las partes que en caso que la niña xxxxxxxx, requiera medicamentos, atención médica, vestido y calzado serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención establecida.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla



La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
NJCM/hafdh/jvpfdr.-