PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: PP01-J-2011-001108
SOLICITANTE: MARÍA ISAMAR HERNÁNDEZ PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V-15.905.060.
ABOGADO ASISTENTE: ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 89.378.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA ISAMAR HERNÁNDEZ PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V-15.905.060, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario calle sucre con avenida Libertador parcela 85, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 89.378, en la cual suscribió solicitud de TITULO SUPLETORIO, actuando en nombre y representación de su hijo de nombres y apellidos xxxxxxxxxx, venezolano, de Catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.279, en su condición de beneficiario en el presente procedimiento.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 22 de noviembre de 2.011 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 23 de noviembre de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en un diario de circulación regional, de conformidad con el artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado el cartel, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única en la fecha 11 de enero de 2.012, oportunidad en la cual no compareció persona alguna ha hacer oposición.
En consecuencia, este Tribunal procede en el día de hoy miércoles 18 de enero de 2.012, a pronunciarse visto que en fecha 11 de enero de 2.012 se celebró la Audiencia instituida en el artículo 512 íbidem, en la cual la solicitante ratificó su solicitud y fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ANABEL JOSÉ URBINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.994 y ROSA VIRGINIA GUDIÑO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.461, en su condición de testigos, observándose que las mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para asegurarle al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de Catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.279, plenamente identificado en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle Sucre con avenida Libertador, parcela Nº 85, del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al adolescente xxxxxxxxxxxx, identificado ut supra, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, que mide Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 mtr2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle Sucre con avenida Libertador, parcela Nº 85, del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de la Señora Herminia Ramírez; SUR: Solar y casa de la Señora Cecilia Albornoz; ESTE: Solar y casa de las Señoras Señora Vilma Cañizales y Mery García; OESTE: Calle Sucre, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de paredes de bloques, bases de concreto, enrejado de herrería, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales, así como también una vivienda construida con latas de zinc y tablas de madera y la mecanización del terreno para la construcción de una vivienda (Replanteo del Terreno–Mejoras del terreno), construidas a las propias expensas y peculio personal de la solicitante con un costo de inversión, tanto en materiales como en mano de obra, en dichas bienhechurías por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), para que al adolescente identificado en autos, se le provea del TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se hace constar que no fue presentada Autorización expedido por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que a los solicitantes y niños identificados en autos, se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno municipal. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).
Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
NJCM/lbba/jvpfdr.-
En igual fecha y siendo las 12:04 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
NJCM/lbba/jvpfdr.-