PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000029

SOLICITANTES: REIMY ALBERTO PALENCIA GARCÍA y JENNIFER ESCALONA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.295.012 y V- 21.525.436, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos REIMY ALBERTO PALENCIA GARCÍA y JENNIFER ESCALONA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.295.012 y V- 21.525.436, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano REIMY ALBERTO PALENCIA GARCÍA, compartirá con su hijo xxxxxxxxxxx, todos los fines de semana, buscándolo en casa de su madre los días viernes en horas de la tarde regresándolo los días domingo después del mediodía a casa de su madre. De esta manera se estará dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto por el artículo 385 eiusdem”. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla



La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
NJCM/tmrp/jvpfdr.-