PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000460
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DEL VALLE RONDON TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.294.642

ABOGADO ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el Abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley, de Siete (07) años de edad.

PARTE DEMANDADA: MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.944.729.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día hábil de hoy 23 de enero de 2.012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, el inicio de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia del Abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, en su condición de FISCAL CUARTO (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley), de Siete (07) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE RONDON TINEO y MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRÍGUEZ, previamente identificados en el encabezado de la presente acta, en su condición de demandante y demandado, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal observa que en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo concerniente al procedimiento ordinario prevé el desistimiento del procedimiento y la subsiguiente terminación del mismo como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante, tal como se encuentra establecido en el artículo 472 ejusdem, el cual dispone:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Omissis... No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.” (Fin de la cita. Resaltado del Tribunal).
En sintonía con lo que precede, el artículo 469 eiusdem, señala la obligatoriedad de la presencia personal de las partes a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en los asuntos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 469 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 23 de enero de 2.012, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 472 declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: JOSÉ DEL VALLE RONDON TINEO, así como la incomparecencia de la parte demandada ciudadana: MILITZA MARISELY GONZALEZ RODRÍGUEZ, al inicio de la fase de Mediación. Así se decide.
Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso necesario para la interposición de los recursos a los que haya lugar. Cúmplase.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla




La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
NJCM/emjv/jvpfdr.-