PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000015
SOLICITANTE: DALIA COROMOTO ZAMBRANO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.041.691.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.238.034, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.278.
BENEFICIARIOidentidad omitida por disposición e la Ley),de cinco(05) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de enero de 2.012, la ciudadana DALIA COROMOTO ZAMBRANO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.041.691, actuando con el carácter de madre del niño identidad omitida por disposición e la Ley), de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.238.034, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.278, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 12 de enero de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 16 de enero de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión del niño en cuestión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
En fecha 24 de enero de 2.012, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la solicitante, ciudadana DALIA COROMOTO ZAMBRANO JUSTO, suficientemente identificada en autos, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo arriba identificado, en razón de la muerte del ciudadano: ALEJANDRO TORRES TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.137.889, padre del niño y quien falleció en fecha .
En la misma oportunidad fijada para la audiencia única, se procedió a oír la opinión del niño identidad omitida por disposición e la Ley), de cinco (05) años de edad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo que considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana DALIA COROMOTO ZAMBRANO JUSTO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo, el niño identidad omitida por disposición e la Ley), de cinco (05) años de edad, tales como: PRESTACIONES SOCIALES por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana DALIA COROMOTO ZAMBRANO JUSTO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, para el beneficio del niño identidad omitida por disposición e la Ley), de cinco (05) años de edad por ser heredero del de cujus ALEJANDRO TORRES TORRES, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al niño, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de la decisión y entréguese a la parte interesada.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla





La Secretaria,

Abg. Tania Maria Rivero Pargas.
NJCM/tmrp/jvpfdr.-

En igual fecha y siendo las 16:01 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Tania Maria Rivero Pargas.

NJCM/tmrp/jvpfdr.-