PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-001125
SOLICITANTES: JOHAN JOSE VARGAS TORRES y LESLY ERLEY CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.881.037 y V-19.086.640, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta que antecede en donde se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOHAN JOSE VARGAS TORRES y LESLY ERLEY CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.881.037 y V-19.086.640, respectivamente, por ante este Despacho en fecha 24/01/2.012, los cuales fueron notificados para su comparecencia a los fines de aclarar los términos establecidos por las partes en el Acta de Conciliación firmada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, Servicio Adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y Registrada por ante el Consejo Municipal ce Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, estado Portuguesa, bajo el número R. 006-2005 de fecha 12 de abril de 2.005 y presentada por ante esta instancia judicial para su homologación en fecha 24/11/2.012, relativo a la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Las partes llegan a los acuerdos siguientes: El ciudadano JOHAN JOSE VARGAS TORRES se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley), de Cuatro (04) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01020346580106625542 que posee la madre, ciudadana LESLY ERLEY CONTRERAS PEREZ, en la entidad bancaria Banco de Venezuela. Asimismo, ambos padres se comprometen que para el 24 y 31 de diciembre de cada año, cada uno le comprara el vestuario y calzado de estreno, vale decir que uno lo comprará el 24 y el otro para el 31 de manera alternada. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla




La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
NJCM/hafdh/jvpfdr.-