REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare, once (11) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: ELEAZAR OMAR QUINTERO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.187.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Osmiyer Rosales, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.347.

DEMANDADOS: EVELIO GRACÍA, PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ y OVIDIO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.598.468, 9.254.916 y 10.723.521.

ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS: No acreditan en autos.

MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria

SENETENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).

EXPEDIENTE: Nº 00334-A-06.


Trata la presente causa de una Querella Interdictal de Amparo, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR OMAR QUINTERO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.187, quien manifiesta haber sido despojado de una porción del fundo “Sabana Dulce”, ubicado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, por los ciudadanos EVELIO GARCIA, PEDRO RAMÓN HERNANDEZ y VALERIO OVIDIO.


II
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha cinco (05) de marzo de 2002, se inició la presente procedimiento, incoado por el ciudadano ELEAZAR OMAR QUINTERO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.187, debidamente asistido por el abogado, Osmiyer Rosales, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.347, en el juicio por motivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en contra de los ciudadanos, EVELIO GRACÍA, PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ y OVIDIO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.598.468, 9.254.916 y 10.723.521, respectivamente. Ocasión al despojo de parte de su posesión sobre un lote de terreno, ubicado en el sector “Sabana Dulce”, del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y alinderado por Norte: Bienhechurias de Carlos Garcías y Rió Guanare; Sur: Finca Toliman y Bienhechurias de Simón Villegas; Este: Bienhechurias de Carlos Garcías; y Oeste: Rió Guanare.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia Simple del documento reconocido del fundo “Sabana Dulce” que lleva el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en los folios tres (03) al folio cuatro (04).

2. Original del acta de Inspección Judicial realizada en el fundo “Sabana Dulce”, inserto en el folio cinco (05) al folio veinte (20).

3. Copia Certificada del justificativo de testigo, cursante en el folio veintiuno (21) al folio veintidós (22).

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2002, inserto en el folio veintitrés (23), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ADMITE la causa y se exige la constitución de una garantía por la cantidad de 11.000.000,00, en caso de responder por daños y perjuicios.

Cursante en el folio veinticuatro (24), de fecha veintiséis (26) de abril de 2002, en horas de despacho, el ciudadano Eleazar Omar Quintero Galíndez, otorga poder apud acta a los abogados Osmiyer Rosales y Elvis Rosales.

En fecha ocho (08) de abril de 2002, en el cual riela el folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26), el abogado Osmiyer Rosales, apoderado de la parte querellante, solicita mediante diligencia que se ratifique la manifestación de la constitución por una cantidad de 11.000.000,00, la cual fue realizada en el libelo de demanda, el cual se evidencia en el folio dos (02), por cuanto el demandante no posee capacidad económica para cubrir la garantía solicitada. Asimismo, solicita el Secuestro del fundo “Sabana Dulce”.

Inserto en el folio veintisiete (27) al folio treinta y cinco (35), de fecha once (11) de abril de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, vista la diligencia realizada por el abogado Osmiyer Rosales, ese Tribunal decreta el Secuestro sobre el lote de terreno denominado “Sabana Dulce” y ordena comisionar según oficio Nº 333, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, se acuerda la notificación a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, Oficina Regional del estado Portuguesa.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2002, inserto en el folio treinta y seis (36), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibe la comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante al folio treinta y siete (37), de fecha veintidós (22) de abril de 2002, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada a la comisión.

En fecha veintidós (22) de abril de 2002, el cual riela el folio treinta y ocho (38), en horas de despacho el abogado Osmiyer Rosales, apoderado de la parte querellante, solicita mediante diligencia, que este Tribunal fije el día y la hora para la practica de la Medida de Secuestro acordada.

Inserto en el folio treinta y nueve (39), de fecha veinticuatro (24) de abril de 2002, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda para el día veinticinco (25) de abril del 2002, el traslado y constitución del Tribunal en el fundo señalado por la parte querellante.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2002, el cual riela en el folio cuarenta (40), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 062, al Comandante de la Policía del Municipio Papelón, solicitando cuatro (04) funcionarios para que acompañen al Tribunal, para la ejecución de la Medida de Secuestro.

Cursante en el folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta al cuarenta y tres (43), de fecha veinticinco (25) de abril de 2002, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, deja constancia de que el Tribunal se trasladó y se constituyó para practicar el Secuestro.

En fecha nueve (09) de mayo de 2002, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y nueve (49), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por medio de auto ordena expedir boletas de citación, para la realización de las mismas comisiona según oficio Nº 425, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito del estado Portuguesa.

Inserto en el folio cincuenta (50), de fecha veintidós (22) de mayo de 2002, comparece la ciudadana María Nieto Contreras, en representación de la empresa Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., solicita mediante diligencia que el Tribunal, oficie al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que designen una comisión de efectivos policiales, para dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha treinta (30) de mayo de 2002, cursante a el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y dos (52), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda oficiar a la Depositaria Judicial para que tome las medidas requeridas.

Cursante en el folio cincuenta y tres (53), de fecha seis (06) de junio de 2002, comparece la ciudadana María Nieto Contreras, en representación de la empresa Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., solicita mediante diligencia que el Tribunal, oficie al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que designen una comisión de efectivos policiales, para dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha trece (13) de junio de 2002, el cual riela del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y cinco (55), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda oficiar al Jefe de Seguridad Ciudadana, para proteger la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal.

Inserto en el folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y siete (57), de fecha cinco (05) de junio de 2002, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibe la comisión para la practica de la citación, remitida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha cinco (05) de junio de 2002, el cual riela en el folio cincuenta y ocho (58), el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada a la comisión y entrega boletas de citación al Alguacil para que para que practique las mismas.

Cursante en el folio cincuenta y nueve (59) al folio setenta y uno (71), de fecha veinticinco (25) de julio de 2002, en horas de despacho comparece el ciudadano Manuel Orlando Montilla Martínez, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual, deja constancia de que no pudo realizar la practica de la citación de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio, asimismo, devuelve al Juzgado las boletas con sus respectivas compulsas.
Cursante al folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y nueve (79), de fecha catorce (14) de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordena notificar a las partes en virtud de la reanudación de la causa ya que se encontraba suspendida.

En fecha siete (07) de octubre de 2002, el cual riela en el folio ochenta (80), en horas de despacho, comparece el ciudadano, abogado Osmiyer Rosales, solicita mediante diligencia que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la practica de la notificación de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio, comisione al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto en el folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cinco (85), en fecha diez (10) de octubre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comisiona según oficio Nº 911, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fines de que practique la notificación de los demandados.

En fecha trece (13) de enero de 2003, el cual riela del folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y nueve (89), en horas de despacho, comparece el ciudadano Manuel Orlando Montilla Martínez, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual, deja constancia de que no pudo realizar la notificación de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio, asimismo, devuelve al Juzgado las boletas. Cursante al folio noventa (90) al folio noventa y uno (91), en fecha quince (15) de enero de 2003, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, vista la diligencia del Alguacil, acuerda devolver la comisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha doce (12) de febrero de 2003, el cual riela en el folio noventa y dos (92), en horas de despacho, comparece el ciudadano abogado Osmiyer Rosales, solicita mediante diligencia que el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, notifique mediante carteles a los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio.
Inserto en el folio noventa y tres (93) al folio noventa y ocho (98), en fecha veinte (20) de enero de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comisiona según oficio Nº 116, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que realice la practica de la citación por carteles.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2003, el cual riela del folio noventa y nueve (99) al folio ciento cuatro (104), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, deja sin efecto los folios 93 al 98, por error involuntario y acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que realice la practica de la citación por cartel.

Cursante al folio ciento cinco (105), de fecha diecinueve (19) de mayo de 2003, en horas de despacho, comparece la ciudadana María Nieto Contreras, representante de la empresa Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., expone mediante diligencia, que el lote de terreno Secuestrado, el cual esta bajo su custodia, ha solicitado a la parte actora que provea un vehiculo y los gastos correspondientes para trasladarse al lote de terreno mencionado y hasta ahora no a tenido respuesta.

Inserto en el folio ciento siete (107) al folio ciento ocho (108), en fecha catorce (14) de marzo de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comisiona al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que realice la practica de la citación por cartel.

En fecha catorce (14) de marzo de 2003, el cual riela del folio ciento nueve (109), el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada a la comisión y entrega boletas al Alguacil para que fije los carteles de citación en las moradas de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio.

Cursante en el folio ciento diez (110) al folio ciento dieciséis (116), de fecha trece (13) de mayo de 2003, el ciudadano Manuel Montilla Martínez, en su carácter de alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expone que no fijó los carteles de citación en la morada de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio, ya que los mismos residen, en el Caserío Moritas Municipio Papelón del estado Portuguesa, a unos cien (100) kilómetros de la sede del Tribunal, y la parte interesada no prestó los medios para el traslado del mencionado caserío.

En fecha catorce (14) de mayo de 2003, el cual riela el folio ciento diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118), el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda devolver la comisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto en el folio ciento diecinueve (119), de fecha diecinueve (19) de junio de 2003, en horas de despacho, comparece el apoderado judicial de la parte querellante y solicita mediante diligencia, regrese nuevamente los despachos de citación al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en vista de que el alguacil del Tribunal comisionado aduce hechos que no le esta dado a la parte accionante realizar.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2003, el cual riela del folio ciento veinte (120) al folio ciento veintiuno (121), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que fije los carteles de citación.

Cursante al vuelto del folio ciento veintiuno (121), en fecha veintisiete (27) de mayo de 2003, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada a la comisión a fin de que se practique la citación de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio.

En fecha veintiocho de julio de 2003, el cual riela del folio ciento veintidós (122) al folio ciento veinticinco (125), en horas de despacho comparece el ciudadano Manuel Orlando Montilla Martínez, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expone que no fijó los carteles de citación en el domicilio de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio, ya que están domiciliados a una distancia aproximada de cien (100) kilómetros de la sede del Tribunal, y la parte interesada no presto los medios para el traslado hasta el domicilio.

Inserto del folio ciento veintiséis (126) al folio ciento veintisiete (127), de fecha veintinueve de julio de 2003, el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, vista la diligencia del alguacil acuerda devolver la comisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha trece (13) de agosto de 2003, el cual riela del folio ciento veintiocho (128), en horas de despacho comparece el ciudadano abogado Osmiyer Rosales, solicita mediante diligencia, regrese nuevamente los despachos de citación al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en vista de que el alguacil del Tribunal comisionado aduce hechos que no le esta dado a la parte accionante realizar.

Cursante del folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta y cinco (135), de fecha dieciocho (18) de agosto de 2003, vista la diligencia del abogado Osmiyer Rosales el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda comisionar nuevamente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que realice la practica de la citación por cartel. En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, el cual riela del folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento cuarenta y dos (142), la Jueza Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se abocó al conocimiento de la causa, ordena la notificación de las partes y de la Procuradora Agraria Regional, y comisiona según oficio Nº 460-06, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto en el folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cuarenta y cuatro (144), de fecha cinco (05) de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comisiona al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que realice la practica de la notificación.

En fecha cinco (05) de octubre de 2006, el cual riela del folio ciento cuarenta y cinco (145), el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada a la comisión para realizar la practica de la notificación.
Cursante al folio ciento cuarenta y seis (146), de fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, la Juez del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se abocó al conocimiento de la comisión.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, el cual riela del folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cuarenta y nueve (149), en horas de despacho comparece el ciudadano Manuel Orlando Montilla Martínez, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consigna las boletas, sin haber logrado la notificación de los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio.

Inserto del folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y uno (151), de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, vista la diligencia del Alguacil el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda devolver la comisión según oficio Nº J2990-853, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por falta de impulso procesal.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, el cual riela del folio ciento cincuenta y dos (152) al folio ciento cincuenta y cuatro (154), en horas de despacho comparece el ciudadano Jorge Eliécer Suárez Jaime, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expone mediante diligencia, devuelve el acto de la notificación del ciudadano Eleazar Omar Quintero Galíndez, por cuanto le fue imposible practicar la misma.

Cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y seis (156), de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa según oficio Nº 242-11, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en virtud de la constitución de este juzgado.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, el cual riela del folio ciento cincuenta y siete (157), el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la causa bajo el número 00334-A-06.

Inserto del folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento cincuenta y nueve (159), de fecha catorce de octubre de 2011, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se abocó al conocimiento de la causa y libro boleta de notificación de la parte accionante. En fecha primero (01) de noviembre de 2011, el cual riela del folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y uno (161), en horas de despacho, comparece el ciudadano Miguel Mendoza, en su carácter de alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, expone mediante diligencia, deja constancia que se trasladó a la dirección constituida como domicilio legal del querellante, en donde entregó boleta de notificación emitida a la parte actora.

Agotados como se encuentran los lapsos establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado observa:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de una Querella Interdictal Restitutoria, incoada por el ciudadano ELEAZAR OMAR QUINTERO GALÍNDEZ, en razón del despojo a la posesión sufrido en parte del predio conocido como “Sabana Dulce”; ocasionado presuntamente; por los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio. Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada, tendiente a impulsar el procedimiento el día trece (13) de agosto de 2003. Es en esa fecha, cuando el apoderado judicial de la parte querellante, solicita se comisione nuevamente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que sea practicada la citación de los demandados.

En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte querellante haya actuado nuevamente para impulsar nuevamente el proceso. Careciendo de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385, PEDRO ALID ZOPPI, señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. Los reconocidos juristas CHIOVENDA, MATTIROLO y BORJAS, coinciden en reconocer que el fundamento de la Perención se encuentra en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia. Criterio adoptado por este juzgador, pues ante la negligencia de las partes y la presunción de que su inactividad, su abandono o desinterés proviene de la renuncia a continuar el juicio.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. Pudiendo ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el ciudadano ELEAZAR OMAR QUINTERO GALINDEZ, en fecha trece (13) de agosto de 2003, demostrándose la pérdida del interés del mencionado ciudadano en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de ocho (08) años, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el querellante en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Resulta imperioso para este juzgador, destacar que según lo establecido en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de la Perención de la Instancia, comporta la extinción del proceso, pero no de la acción. No impide que se vuelva a proponer la demanda. Sin embargo, siendo que el presente caso se trata de una Querella Interdictal Restitutoria, la parte accionante deberá observar lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, de fecha siete (07) de julio de 2011, para futuras ocasiones en donde pretenda le sea restituida su posesión agraria. Debiendo ser tramitada conforme a las disposiciones relativas al procedimiento ordinario agrario y principios propios del derecho agrario. Y no utilizar así instituciones jurídicas, propias del derecho civil para resolver situaciones derivadas en el ámbito de referido derecho especial.-

IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR OMAR QUINTERO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.187 debidamente asistido por el abogado Osmiyer J. Rosales C, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.347, en contra de los ciudadanos EVELIO GARCÍA, PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ y VALERIO OVIDIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.598.468, 9.254.916 y 10.723.521, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se revoca la Medida de Secuestro dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha once (11) de abril de 2002, sobre el lote de terreno ubicado en el sector “Sabana Dulce”, del Municipio Papelón del estado Portuguesa.-
TERCERO: Notifíquese a la Depositaria Judicial del estado Portuguesa C.A., sobre la presente decisión, en su condición de Secuestrataria, del lote de terreno constante de cinco (05) hectáreas, ubicado en el sector Sabana Dulce, del Municipio Papelón del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte y Oeste: Los ciudadanos Evelio García, Pedro Ramón Hernández y Valerio Ovidio.-
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,

Marianyela Cárdenas.-

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 024, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,

Marianyela Cárdenas.-




Exp.- 00334-A-06