REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 16 de Enero de 2012.
Años: 201° y 152°.

Vista la diligencia presentada, el doce (12) de enero de 2012, por la ciudadana Yacqueline Quiñónez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 119.431, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación por cambio de domicilio y se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-5to, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2002, anotado bajo el Nº 08, Tomo 676-A-5to, mediante la cual APELA de la sentencia emitida por este Juzgado, en fecha nueve (09) de enero de 2012, este Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En el presente caso la parte demandante, consignó ante este Tribunal, en fecha doce (12) de enero de 2011, escrito que cursa al folio sesenta y uno (61) del presente del presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:
(…omissis…)
“Por las razones que expondré en el Juzgado Superior competente, Apelo de (sic) sentencia de fecha 09/01/2012.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a la fecha de su presentación“.

Al respecto, este Tribunal luego de una revisión en detalle de la totalidad de las actas procesales que componen la presente causa, observa que no riela en el mismo decisión alguna que coincida con la señalada por la abogada Yacqueline Quiñónez en su diligencia, es decir, no existe en el expediente pronunciamiento alguno realizado por este Juzgado, en fecha nueve (09) de enero de 2012.

Es deber del apelante exponer con claridad, la decisión o los puntos específicos dentro de ésta que considere que le cause algún prejuicio. De suerte de establecer la cuestión sometida al conocimiento del Juez Superior, de verificar la existencia de los presupuestos de procedibilidad del recurso (legitimación, oportunidad y modo) y el agravio sufrido por la sentencia de primer grado. Y así, poder hacer posible examen del juicio del a quo y sea emitido un nuevo pronunciamiento por la alzada. Es pues, un elemento básico y fundamental, indicar la decisión contra la cual se recurre, a tenor de lo establecido en los artículos 288, 289, 292 del Código de Procedimiento Civil y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Es importante señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el acceso a la justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso. Bajo éstas garantías ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el principio pro accione. Afirmándose que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción.

La tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa y una interpretación de los mecanismos procesales, relativos a la admisibilidad que favorece el acceso de los ciudadanos a los órganos de justicia, empero, ello no implica relajar el cumplimiento de elementos fundamentales establecidos en la Ley, para el ejercicio de los recursos procesales de manera oportuna.

En el caso de marras, no existe ningún auto ni sentencia de fecha nueve (09) de enero de 2012. En consecuencia, el recurso de apelación ejercido no tiene objeto, por ser inexistente, en el proceso, la decisión contra la cual se ejerció el Recurso de Apelación, motivo por el cual, este Tribunal Niega la Admisión de la Apelación realizada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por la ciudadana YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.431, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-5to, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2002, anotado bajo el Nº 08, Tomo 676-A-5to.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado bajo el N° 025.

Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce.-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Marianyela Cárdenas.-

Exp Nº 00008-A-11.-