REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO

Guanare, 27 de Enero de 2012.
Años: 201° y 152°.

Vista la diligencia presentada en fecha 24-01-2012, que corre al folio 75, presentada por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.431, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Junio de 1977, anotado bajo el Nº:01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación por cambio de domicilio, la cual se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2002, anotada bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 19, Tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por la dicha Notaria, mediante el cual Desiste de la apelación que anunció en fecha 12-01-2012, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión realizada a este expediente se puede apreciar que la Abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, acredita el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., parte accionante en el presente juicio, mediante poder debidamente autenticado, el cual se encuentra inserto a los folios 6 al 11 del presente expediente.

En este sentido, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

De igual manera, el artículo 264 eiusdem establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Del análisis de dichos artículos, se puede percibir que, para que el apoderado judicial tenga la potestad de desistir debe estar expresamente establecido en el texto del poder, igualmente se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no este prohibido.

En cuanto a la revisión del poder autenticado inserto en este expediente, en los folios 6 al 11, se observa que en el folio 9 del mismo, dicho poder establece: “Cuando presenten autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, podrán desistir de la acción o del procedimiento”, en este caso la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, no presentó dicha autorización, y es por ello que se evidencia que no tiene facultad para desistir, por consiguiente, este Tribunal concluye que en el caso de sub iúdice, no existen los requisitos necesarios, para validar la acción intentada, por lo tanto, no surten los efectos que le atribuye la Ley.

En relación a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Validez del DESISTIMIENTO interpuesto en el presente expediente por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., en la presente causa.

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.

La Secretaria,


Abg. Lodyrenza Coromoto Jiménez Mendoza.