REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-172

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy 17/01/2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a DECRETAR Libertad Plena al imputado JONATHAN RODOLFO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14335060, nacido en el Estado Lara, en fecha 25/01/80, de 31 años de edad, hijo de Maria Manuela Rodríguez padre desconocido, de profesión u oficio: agricultor, domiciliado: caserío Guayabal parroquia Tamaca Finca laguna Negra frente a la pollera avícola vesport 1, TELEFONO: No Posee. Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo y ocultamiento de arma de fuego, en los siguientes términos:
En fecha 16/01/2012, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Sala Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 17/01/2012 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano JONATHAN RODOLFO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14335060, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo y ocultamiento de arma de fuego, así mismo solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ord. 3º del código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 08 días. Es Todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: No deseo declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y expone: Estoy de acuerdo con que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, y con la medida cautelar 256 ord 3 pero que la misma se imponga cada 30 días, es todo,. Es Todo. Es todo _

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo y ocultamiento de arma de fuego, en virtud a la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta policial de fecha 15 de Enero del presente año suscrito por los funcionarios actuantes adscritos CICPC del estado Lara.
• Registro de Cadena de Custodia suscrita por los mismos funcionarios actuantes
• Reconocimiento Técnico, Avalúo real y Experticia de seriales, donde arrojó resultado como solicitado el vehículo incautado en el procedimiento.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto no se acredita, en ningún termino tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; señalado por la fiscalía del Ministerio Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo y ocultamiento de arma de fuego, que se infiere de los señalado por los funcionarios actuantes, ya que surgen elementos fundado de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento. En relación a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, configurándose una obstaculización en la investigación.
En consecuencia y a los fines de legalizar la detención del Imputado JONATHAN RODOLFO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14335060, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión en flagrancia; Igualmente se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo y ocultamiento de arma de fuego y el supuesto autor, que se desprende de la diligencias realizadas por la misma fiscalia, es por lo que se acredita la Precalificación Jurídica y se declara con lugar la Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del CODIG Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días ante este Circuito, para el ciudadano JONATHAN RODOLFO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14335060. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se cuerda la medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de esta Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República de Venezuela 248, 280 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 17 días del mes de Enero de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA