REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020922
ASUNTO : KP01-P-2011-020922

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Leyla Vázquez.
ALGUACIL: José Manuel Jiménez.
IMPUTADO (S):
Jhonny Piter Escalante Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.713, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, chofer, residenciado en el Barrio La Lucha, Sector Colina, Avenida Ali Primera, vía Los Pocitos, casa nro. 31, Barquisimeto, Estado Lara.-
VICTIMA: Laura Patricia García Morillo.
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Pedro Luis Medina.-
DELITO(S): LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420, ordinal 2 Ejusdem.-

FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: Jhonny Piter Escalante Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.713, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de diciembre de 2011 por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420, ordinal 2 Ejusdem.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: : Jhonny Piter Escalante Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.713, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: Jhonny Piter Escalante Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.713, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García