REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO KP01-P-2010-014459
Jueza: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria de Sala: Abg. Doris Teresa Escalona
Alguacil: Carlos Alfredo Orozco Muñoz
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández Medina
Defensa Privada: Abg. Francisco García, IPSA Nº 49.387.

Acusado: JOSE ANTONIO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.334.255, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 01/0971, de 39 años de edad, hijo de Vinta Sabina Garrido, Grado de Instrucción: 3 GRADO, de profesión u oficio: buhonero, domiciliado en el barrio la victoria callejón 3 entre 4 y 5, casa s/n de bloques, a 2 cuadras del ambulatorio de cerro gordo, Estado Lara Teléfono: 0426-8535871.

Delito: OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163.7 eiusdem.

SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, previa convocatoria de todas las partes, se apertura audiencia de Juicio Oral el día 31-05-2011, que concluyo el día 14-11-2011.

En el transcurso del debate, el representante de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, Abogado José Ramón Fernández Medina, acuso al Ciudadano JOSE ANTONIO GARRIDO, ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163.7 eiusdem.

Este Tribunal pasa a publicar el Texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:

En el auto de apertura a juicio, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y las probanzas, representadas por las que fueron admitidas:
TESTIMONIALES: En su condición de expertos Wilman Mendoza y Ana Torres. En su condición de funcionarios actuantes Oskarely Dorante, Inspector Jhonny Russo, Inspector Víctor Colmenarez, Detective Víctor González, Agente Lennderd Sánchez, Agente Luís Aguilar. En su condición de testigos ciudadanos Rojas Suárez Carlos y Sánchez Guedez Jeison Isaías.
DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 06/10/2010. Acta de registro de fecha 06/10/2010. Acta de investigación penal de fecha 06/10/2010. Experticia toxicológica de fecha 01/11/2010 Nº 9700-127-ATF-4646-10. Experticia química de fecha 01/11/2010 Nº 9700-127-4645-10. Experticia botánica de fecha 01/11/2010Nº 9700-127-4644-10. Orden de allanamiento de fecha 30/09/2010 emanada del Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-2010-014146.
Experticia identificación plena; la cual no fue presentada al debate, por lo que no fue incorporada.

La defensa, representada por el Abogado Francisco García, IPSA Nº 49.387, por su parte rechazo la acusación.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 06 de octubre de 2010, los funcionarios OSKARELY DORANTE, INSPECTOR JHONNY RUSSO, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, AGENTE LENNERD SANCHEZ, AGENTE LUIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, siendo las 11:00 horas de la mañana procedieron a darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-014146, de fecha 30/09/2010 emanada de la juez de control Nº 9, en una vivienda ubicada en el Barrio La Victoria carrera 3, final de la calle 4, construida de bloques sin frisar ni pintar, sin número visible, frente al postal de tendido eléctrico signado con el número 59854 donde reside un ciudadano apodado el GORDO TOÑO, acompañados por los ciudadanos ROJAS SUAREZ CARLOS y SANCHEZ GUEDEZ JEISON ISAIAS, quienes fungieron como testigos del procedimiento, al tocar la puerta, fue abierta por un ciudadano llamado CARRILLO JOSE ANTONIO, quien manifestó ser el propietario de dicha vivienda y permitió el libre acceso, al comenzar con la inspección minuciosa localizaron en el primer cuarto en un agujero que se encuentra en la pared del lado derecho del mismo, un (01) envoltorio de material sintético transparente, atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, que arrojo un peso neto de nueve coma cuatro (9,4) gramos de marihuana; continuaron con la inspección y localizaron en la misma pared en otro agujero, 48 envoltorios, contentivos de una sustancia sólida en forma pastosa de color marrón, que arrojo un peso neto de veinticinco 25 gramos con ochocientos 800 miligramos; y 10 envoltorios, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, que arrojo un peso neto de tres 3 gramos con novecientos 900 miligramos y resulto positivo para COCAINA.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto el acusado: JOSE ANTONIO GARRIDO de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestó su voluntad de no desear declarar, por lo que se acogió el precepto constitucional.

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon y se acredito
Funcionaria actuante Oskarely Borushka Dorante Ramírez C.I. Nº 17.307.664 adscrita al CICPC, expuso:

“fue realizada una orden de visita domiciliaria, donde se realizo en la vivienda prenombrada, donde llegamos a la vivienda fuimos atendidos por el señor que allí se describe, se hizo pasar a los testigos, se le hizo entrega de una copia al dueño del inmueble, el agente Luis Aguilar logro localizar en un dormitorio en un aguajero la presunta evidencia que allí se menciona y en la misma habitación en otro agujero fueron localizadas otras evidencias, posteriormente nos trasladamos hasta el despacho en compañía del señor notificando a la fiscalía correspondiente sobre la detención de dicho ciudadano. PREGUNTA EL FISCAL. Donde fue ese allanamiento? En el barrio la victoria. Hora aproximada? Horas de la mañana. En que se trasladan? En vehículos particulares. Recuerda que hayan contado con la presencia de testigos? Si. Hombres o mujeres? Hombres. Recuerda quien realizo esa labor de ubicación de esos testigos? No recuerdo, fue uno de los funcionarios actuantes. Eso fue en el sitio o en el trayecto? En el trayecto cuando nos trasladábamos a la vivienda. En el vehículo que usted se trasladaba recuerda quien la acompañaba? No. En ese vehículo ubicaron a uno de los testigos? Fue en otro carro. Como sabe que fue en el trayecto? Salimos de la oficina directo al lugar pero uno de los muchachos en el camino busco las personas adyacentes para que sirvieran de testigos cuando llegamos allí ya estaban mis compañeros con los testigos. Como es ese repliegue? Tratamos de custodiar la zona tratando de resguardar la integridad física de las personas. Usted que hizo? Yo como funcionaria femenina llegue hasta el sitio mas siempre me coloco en un lugar estratégico para luego de ser custodiado el lugar entrar. Recuerda que funcionarios se acercaron a la puerta? No recuerdo. La puerta estaba abierta o cerrada? Cerrada. Pudo ver quien atendió al llamado de los funcionarios? Si. era hombre o mujer? Era un hombre. Los testigos entraron con los funcionarios? Luego de custodiar el área ingresan los testigos. Usted ingresa a la casa? Si. en que momento? Luego de custodiado el lugar. A parte de la persona que atendió, había alguien más en la casa? Si, una ciudadana y dos niños. Recuerda que se haya levantado algún acta manuscrita? Si. Quien la escribió? No recuerdo pero uno de los funcionarios transcribe esa acta. Contaban ustedes con una orden de allanamiento? Si. que señalaba algún apodo? La persona solicitada era señalada con un apodo. Participo en las labores previas a la objeción de la orden de allanamiento? No. Quien reviso? El agente Luis Aguilar. Mientras el revisaba usted que hacia, donde estaba? Estaba con la ciudadana y una menor. En que ambiente de la casa? No recuerdo muy bien creo que la sala. Veía usted esa revisión? Estaba cerca de allí cuando fueron colectadas las evidencias. Vio cuando luis Aguilar encontró lo que narro? Si. donde estaba? En el primer cuarto a mano derecha en dos agujeros en las paredes. Esas paredes estaban sin frisar? Si. era de arcilla o cemento? Cemento. Los huecos estaban expuestos o tapados con algo? No recuerdo. Cuantas personas resultaron detenidas? Una. Por que la detienen? Porque el mismo manifiesta que lo que se encontró era de el. La femenina que hacia allí? Manifestó ser la concubina, madre de los menores. Por que no la detuvieron a ella? primero porque la persona que estaba allí manifestó ser el dueño de lo incautado. Que hacían los otros de la comisión? De igual manera custodiando las adyacencias de las viviendas. Dentro de la vivienda? Estaban afuera. El que levantaba el manuscrito? Estaba dentro de la vivienda levantando el acta a mano. Cuantos funcionarios estaban dentro de la vivienda? Creo que cuatro o cinco, no recuerdo muy bien. Como era la parte externa de la vivienda? Una vivienda sin frisar construida en bloques de cemento sin frisar, frente a un poste. Tenia alguna clase de cerca? Solamente la estructura. Había porche? Se podría decir que era un porche o un patio entre la pared y la entrada principal que da acceso hacia la vivienda. Se encontró algún otro elemento? No. Usted vio lo que incauto Aguilar? No lo recuerdo. Recuerda que cantidad era? No. Le practicaron inspección de personas a las personas en ese inmueble? Solamente al ciudadano, la señora fue trasladada hasta la sede del despacho donde fue realizada una inspección corporal, en el lugar del hecho no fue realizada porque eran puros caballeros los que se encontraban. Usted conocía a esta persona la había visto con anterioridad? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Cuando llegan a esa vivienda como la identifican? Se conoce la vivienda ya que la orden fue solicitada por un llamado de la comunidad la cual indico cual era la vivienda la cual se iba a realizar el allanamiento. Quien le indica a ustedes que era esa vivienda? Fueron llamados realizados por la comunidad que indicaba que en la vivienda se realizaba la venta de sustancias. En la orden de allanamiento especificaban algún numero? No. Cuando usted llego le vio algún numero que identificara a esa vivienda? No recuerdo. En que vehículo se traslado usted hacia la vivienda? En particular pero no recuerdo cual. Usted observo cuando los testigos fueron llamados? No. En el momento en el que usted llega, como llegan los testigos? De manera inmediata. Quien llego primero? No recuerdo. Usted llego cuando? Yo llego y ya estaban todos los testigos. En que vehículo se montaron estos testigos? En uno de los vehículos particulares de mis compañeros. Cuando ustedes venían en el trayecto se quedan los funcionarios en alguna zona adyacente ubicando a estos testigos y ustedes que hacen? Yo iba en otro vehículo poco a poco y esperando. Donde esperaron? Yo venía lento y el vehículo de atrás se estaciona un momento y pide la colaboración. En que momento fueron recogidos esos testigos? Fue un lapso de tiempo muy corto en el que los funcionarios solicitaron la colaboración. Usted observo cuando ellos accedieron? En ningún momento se resistieron. Pero observo cuando los testigos fueron ubicados? No. Cuál de las personas adentro abrieron la puerta? Un ciudadano. Quedo identificado ese ciudadano? Si. cual fue el funcionario que entro primero a esa casa? No recuerdo. En ese momento donde se encontraba usted? Fue tocada la puerta de dicha vivienda la cual fue atendida por el propietario, de inmediato ingresa una comisión a la vivienda se asegura el sitio para que entren los testigos a la casa. En que área de la casa se consigue la presunta droga? Primer cuarto mano derecha. Donde estaba ubicada usted? Desde una parte visible a la habitación. En el momento que consiguen la presunta droga donde estaba ubicada la persona que abrió la puerta? En la vivienda no recuerdo exactamente donde. En que momento observa la colección de esa presunta droga? En el momento que fue localizada por el prenombrado funcionario. En el momento en que eso sucede que paso con el ciudadano con respecto a su actitud? Fue una actitud tranquila, no fue agresiva, se le fue mostrado lo colectado a los testigos, se le pregunta y el mismo manifiesta que era de el. Por que no se llevan a la ciudadana? Porque el ciudadano presente manifestó que lo colectado era de su propiedad, la ciudadana desconocía totalmente de ello. Revisaron corporalmente a ambos? A la ciudadana en el CICPC. Por que no fue revisada en ese sitio? Para proteger su integridad física. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. En el vehículo que usted iba con quien se trasladaba? No recuerdo.”
De este testimonio se extrae que la funcionaria integraba comisión que partió en horas de la mañana, desde la sede de la oficina del CICPC, que iba a bordo de dos vehículos particulares, para practicar la orden de visita domiciliaria, en el Barrio La Victoria de esta ciudad, buscaron a dos testigos de género masculino y al llegar fueron atendidos por el acusado, luego pasaron los testigos, le entregaron copia al dueño del inmueble, y quien incauto la evidencia fue el agente Luis Aguilar en un dormitorio en un aguajero en el cuarto a mano derecha. Como detalles del procedimiento se destaca que en la vivienda estaba además una ciudadana y dos niños, que esta funcionaria estaba con la ciudadana y los menores, que vio cuando el Agente Luis Aguilar, hallo la evidencia, que estaba en el primer cuarto a mano derecha, en dos agujeros en las paredes que estaban sin frisar, que se detuvo al acusado ya que manifestó que era de él, que la ciudadana manifestó ser la concubina y madre de los menores; que el resto de los funcionarios custodiaban la vivienda, que era de bloques de cemento sin frisar frente a un poste, que la inspección corporal la realizaron en el inmueble solo al ciudadano y la señora en el despacho, ya que eran las únicas de género femenino en el lugar; que conocieron la vivienda por el llamado de la comunidad que allí se realizaba la venta de drogas y por ello se solicitó su allanamiento, que los testigos fueron llevados en vehículo particular de uno de sus compañeros, mientras los buscaban, ella en el otro vehículo esperaban adyacente; que la puerta de la vivienda fue atendida por el propietario y se aseguro el sitio para que ingresaran los testigos a la casa; que ella vio desde una parte visible a la habitación, que lo hallado le fue mostrado a los testigos.

Funcionario actuante Víctor Rubén Colmenarez Sánchez C.I. Nº 12.703.940 adscrito al CICPC, expuso:

“...se recibió una llamada anónima de una persona notificando de que en esa vivienda se estaba llevando a cabo ventas de drogas, una vez solicita da la orden de allanamiento se resguardo el sitio, fuimos atendidos por un ciudadano, se le dio copia de la orden pasamos a la residencia hicimos el resguardo de la residencia, se pasaron a los testigos, se hizo una revisión encontrando Luis Aguilar en un agujero restos vegetales y en el otro presunta cocaína, nos trasladamos hasta el despacho, haciéndole las experticias donde el polvo dio cocaína y el monte marihuana. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Eso fue en que parte? No recuerdo, fue en la carrera 3, la vivienda no tenia numero. Recuerda usted en que fueron a ese lugar? En vehículos particulares. Recuerda usted el nuecero de vehículos aproximados? 2 vehículos. Contaron ustedes con algún testigos? Dos testigos. Hombres o mujeres? Dos hombres. Cual fue el funcionario encargado de pedir la colaboración de esos dos testigos? No lo recuerdo. Esa ubicación de esos testigos fue en el sitio o en el trayecto? Adyacente al sitio. Ya habiendo llegado al sitio o antes? Antes de llegar al sitio. Con quien se trasladaba usted en el vehículo? Yo andaba con jhonny. Los que iban en ese vehículo eran los encargados de buscar los testigos? No, los del otro. Vio cuando se ubicaron esos testigos? No. Tenían ustedes una orden de allanamiento? Si. la leyó? Si. Mencionaba algún apodo? El gordo tony. Usted intervino en las labores de investigación previas a la orden de allanamiento? No. Cuantos resultaron detenidos? Uno. Pudieron vincular a esa persona con ese apodo? Al llegar se identifico como Antonio, dijo que lo era el gordo tony pero por las investigaciones se averiguo primero el sitio y los vecinos dijeron que vivía el gordo tony, se hace inteligencia por los vecinos. Como es ese despliegue operacional una vez llegan al sitio? Primero se rodea la casa, se sube por la pared para ver, luego se toca la puerta entramos nosotros y luego los testigos. Usted participa en el repliegue o en la vivienda? Primero en el repliegue luego entre. Quienes se acercan a tocar la puerta? El inspector Jhonny Ruso. Ustedes entran codo a codo con los testigos? Primero entramos nosotros luego de asegurar el lugar entran los testigos. Que tiempo transcurre desde que ingresan ustedes hasta que ingresan los testigos? Como cinco a diez minutos. Cuando Ruso ingresa o toca la puerta usted que hace? Estaba limítrofe con la pared, cuando alguien toca la puerta lo primero que hace es correr entonces si corría se iba a encontrar conmigo. Quien reviso la casa? Aguilar y Sánchez. Usted veía esa revisión? Yo me encontraba en la sala. Alguien mas con usted en la sala? Ruso. Alguien resguardaba la parte de afuera de la vivienda? No. Desde donde usted estaba veía la revisión de la sala? En la sala, en el cuarto no. Vio usted el momento de la incautación? No, solamente cuando nos manifestaron haber colectado eso de los huecos. Se levanto un acta manuscrita? Si. quien la levanto? No lo recuerdo. Habían otras personas en la casa? Una mujer y unos niñitos. Que paso con los niños? Se busco a un vecino para cuidar los niños, se llevo a la comisaría se identifico y se dejo ir. Por que no al detienen? Porque el ciudadano manifestó que eso era de el. Usted conocía a esta persona? No. En algún momento usted vio lo que se incauto? En la sala como le dije anteriormente, era un envoltorio compacto de restos vegetales y 58 envoltorios de cocaína. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS.. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. En el vehículo corsa que usted señala quienes iban? Andaba Luis Aguilar el dueño del vehículo, yo estaba con ruso. Recuerda quien iba en el otro vehículo? Mi persona y Ruso. La casa como era? Era sin frisar sin numero con una cerca perimetral de pared, una puerta, había un porche entre la vivienda y la pared...”
De este testimonio se extrae que por una llamada anónima recibida en el despacho policial, fueron notificados que en esa vivienda se estaba llevando a cabo ventas de drogas, por lo que solicitaron el allanamiento, al llegar al sitio resguardaron el lugar, fueron atendidos por un ciudadano, le dieron copia de la orden e ingresaron a la residencia; resguardado el sitio ingresaron a los testigos, durante la revisión el Agente Luis Aguilar encontró en un agujero restos vegetales y en otro agujero presunta cocaína; fueron al despacho y realizaron las experticias donde el polvo resulto ser cocaína y el monte marihuana. En torno a los detalles del procedimiento, quedo fijado que se trasladaron en dos vehículos particulares, para practicar el allanamiento, ubicaron adyacente antes de llegar al sitio a dos testigos de género masculino, que este funcionario se traslado junto con Johnny en el vehículo, en el cual no se trasladaron a los testigos sino en el otro vehículo; que buscaban a una persona apodada “El gordo Tony”, que si vincularon a la persona que se identifico como Antonio quien abrió la puerta al Inspector Johnny Ruso, con el apodo y que durante las investigaciones determinaron, en primer lugar debido a las indagaciones entre los vecinos que ahí vivía el gordo Tony; que en el sitio rodearon la casa en primer lugar, entran primero los funcionarios y luego los testigos, una vez asegurado el lugar, ingresan a los testigos; que la vivienda fue revisada por Aguilar y Sánchez, y mientras tanto permaneció en la sala, además de Ruso, que una vez colectaron la evidencia le manifestaron que fue en los huecos, que en el interior de la vivienda estaba una persona de género femenino y unos “niñitos” a quienes dejaron con un vecino mientras fueron a la sede a identificar a la madre; que lo colectado eran restos vegetales y 58 envoltorios de cocaína, que en el vehículo corsa iba Luis Aguilar y el dueño; este funcionario se traslado en el vehículo junto con Ruso, es decir en la camioneta Autana; que la vivienda estaba sin frisar sin numero con una cerca perimetral de pared, una puerta, había un porche entre la vivienda y la pared.

Funcionario actuante Lennerd Alfredo Sánchez Ramos, C.I. Nº 15.778.165adscrito al CICPC, expuso:

“...en la presente averiguación el damos cumplimiento a una orden de allanamiento, donde una vez que llegamos al inmueble fuimos atendidos por un ciudadano, localizando dos testigos para realizar esos allanamientos y una vez que el ciudadano nos abre la puerta le mostramos una copia fotostática de la misma ingresamos la aseguramos e ingresamos a los testigos, luego de que el agente Luis Aguilar realizara una inspección de dicha vivienda localizo la evidencia mencionada en el acta policial. PREGUNTA EL FISCAL. El inmueble esta ubicado en donde? En el barrio la victoria. A que hora fue eso? En horas de la mañana. Salieron ustedes desde donde? Desde nuestro despacho en la zona industrial I. en que se trasladan hasta allá? En vehículos particulares, dos vehículos. Tenían orden de allanamiento? Si. supo usted quienes intervinieron en las labores de investigación? Mi persona y Víctor González. Manejaban algún apodo? Si, al gordo tony. De donde sacan eso? Son informaciones que recibimos de personas que realizan llamadas anónimas. Contaron con la presencia de testigos? Si. los vio? Si. eran hombres y mujeres? Dos hombres. Quien los ubico? Mi persona y Luis Aguilar. Los ubicaron en el sitio o en el trayecto? En las adyacencias de la vivienda. Quien mas iba en ese vehículo? El agente Luis Aguilar y mi persona. Como fue esa ubicación? Específicamente no recuerdo, pero regularmente los buscamos en el vehículo o a pie. Ustedes llegaron al sitio con o sin los testigos? Creo que sin los testigos. En que momento los buscan entonces? Luego de verificar cual era la vivienda y constatamos que era la vivienda en cuestión los buscamos. Ustedes se estacionan en que parte? En ese caso fue en la avenida en la calle principal por cuanto al frente de la vivienda había un barranco. Desde la vivienda tenían visibilidad a donde ustedes estaban estacionados? No. Una vez que ubican los testigos ingresan codo a codo con los testigos o primero ingresan ustedes? Primero ingresamos nosotros y luego que vemos que no hay peligro los ingresamos a ellos. Usted fue uno de los primeros que ingreso? Si. Cuanto tiempo transcurrió hasta que llegaron los testigos? Segundos. Se amontonaron todos en la entrada de la puerta? Nos esparcimos, porque la vivienda estaba cercada perimetralmente con una pared, uno se fue para atrás otro verifica por los lados, porque tenemos que verificar todas las habitaciones. Quien hace el llamado a la puerta? El inspector Colmenarez. Quien los atiende? Un ciudadano que se presento como el dueño de la vivienda. Quien mas había en la casa? Una ciudadana y dos adolescentes. La persona que les atendió corresponde que hizo que se pidiera esa orden de allanamiento? Cierto. Quien fue el que reviso? El agente Luis Aguilar. Mientras el revisaba usted que hacia? Resguardaba en la sala de la vivienda. Desde donde usted estaba veía lo que estaba haciendo Aguilar? Se podía ver un poco. Supo usted que Aguilar encontrara algo en esa vivienda? Cierto. Vio cuando el la localizo? No, yo estaba en la sala. Tuvo conocimiento usted donde encontró Aguilar la evidencia? En la primera habitación a mano derecha en unos orificios que estaban en la pared. Que encontró? La droga conocida como marihuana y la droga conocida como cocaína. vio usted esa droga? Si. en que momento? En el momento en que el jefe nos las enseña. De ese allanamiento se levanto un acta a mano? Cierto. Quien fue el funcionario encargado de hacerla? No recuerdo. Como es la casa por afuera? Cercada perimetralmente con bloques sin frisar ni pintar. Estos testigos se ubicaron juntos o fue uno primero y el otro después? En realidad no recuerdo. Quien mas estaba en esa casa? Una ciudadana y dos adolescentes. Que paso con ellos? La señora fue trasladaba hacia el despacho la verificamos y la dejamos ir. Por que no la dejan a ella detenida? Porque el ciudadano dueño de la vivienda manifestó ser el propietario y la ciudadana manifestó no tener conocimiento de que eso estaba allí. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Que se determina en esa investigación? Toda solicitud de orden de allanamiento debe estar acompañada de una previa investigación, el trabajo que nosotros llevamos a cabo es localizar la dirección exacta de la residencia, la dirección de la vivienda o el número de posta de tendido eléctrico en que se encuentra y las características de la fachada. Ustedes tienen conocimiento de las características de las personas a ubicar? Si. Tenían en este caso eso? La descripción el color de la piel la contextura. Cuando llegaron a la casa coincidió esa investigación con la persona? Si. la casa tenia numero? Cuando llegan a la vivienda recuerda usted en que parte ubico a los testigos? No lo recuerdo. Quienes fueron a ubicar a esos testigos? Mi persona y Luís Aguilar. Cuantas personas fueron desde la sede hasta la casa a realizar ese procedimiento? Seis funcionarios. Sabe cómo iban distribuidos en los vehículos? No recuerdo, yo iba con Luis Aguilar. Quien entra primero cuando llegan a la vivienda? En el momento que ingresamos nos metimos dos para rodear la vivienda y verificar. Usted entro en qué momento? Al principio. Hasta donde llego? Hacia la parte trasera de la vivienda. Como se distribuyen dentro para ubicar lo que fueron a buscar? Siempre esta una persona, en ese caso eran dos puertas, estaba una en la primera puerta otra en la segunda y en la sala. Cuando llegaron usted manifiesta que el abre la puerta el ciudadano, la señora donde esta? En la sala. Le hicieron alguna revisión corporal a estos ciudadanos? Cierto. A cual de los dos? A los dos los verificamos. No los verificaron en el sitio? No.”

De este testimonio se extrae que los funcionarios salieron en dos vehículos particulares, desde el Despacho ubicado en la Zona Industrial I, a cumplir orden de allanamiento, en el inmueble ubicado en el Barrio La Victoria, en horas de la mañana, luego de asegurarlo ingresaron a los testigos, fueron atendidos por un ciudadano a quien mostraron fotostato de la orden, en la inspección el Agente Luis Aguilar quien hizo la revisión, localizo la evidencia; que previamente este funcionario junto con Víctor González, realizaron labores de investigación y manejaban como apodo “el gordo Tony, cuya pesquisa condujeron por informaciones anónimas; que este funcionario junto con Luis Aguilar, ubicaron a los testigos en las adyacencias a la vivienda a allanar la que fue verificada previamente y eran de género masculino, que estos ingresan luego de verificar que no había peligro, se desplegaron por todos lados, y fueron atendidos por el dueño de la vivienda, y en su interior estaba una ciudadana y dos adolescentes, que la persona quien atendió correspondió con quien solicitaran el allanamiento; fue el funcionario Luis Aguilar, quien reviso la vivienda, mientras este funcionario resguardaba en la sala desde donde podía ver lo que hacía Aguilar, si supo que localizo la evidencia en la primera habitación a mano derecha en unos orificios que estaban en la pared donde hallo la droga conocida como marihuana y cocaína, la que vio en el momento en que el jefe se las enseñó; que la casa está cercada perimetralmente con bloques sin frisar ni pintar; en la casa estaba además una ciudadana y dos adolescentes, que al despacho trasladaron a la señora fue verificada y la dejaron ir ya que el ciudadano dueño de la vivienda manifestó ser el propietario y la ciudadana manifestó no tener conocimiento de que eso estaba allí.
Que la investigación quedo determinada ya que toda solicitud de orden de allanamiento debe estar acompañada de una previa investigación, el trabajo que realizaron fue localizar la dirección exacta de la residencia, la dirección de la vivienda o el número de posta de tendido eléctrico en que se encuentra y las características de la fachada; que tenían ubicada la casa y las características de la persona a ubicar, el color de piel, contextura, y al llegar a la casa, coincidió esa investigación con la persona; que Aguilar y este funcionario ubicaron a los testigos; que iban seis funcionarios y este funcionario iba con Aguilar; que en el momento que ingresan lo hacen primero dos para rodear la vivienda y verificar y este funcionario ingreso al principio y llego hasta la parte trasera de la vivienda, que el acusado abrió la puerta y la señora estaba en la sala.

Funcionario actuante Luís Aguilar C.I. Nº 18.423.680, adscrito al CICPC, expuso:

“...siendo aproximadamente las seis de la mañana fuimos al sector de la victoria a realizar un allanamiento iba en el corsa y una autana azul, iban Víctor Colmenarez y Oskarelys Dorante, yo me fui con los dos funcionarios a buscar los testigos, fuimos hasta la residencia entramos y luego a los cinco minutos pasamos a los testigos, la puerta la abre un señor en la sala había una señora con dos niños, comenzamos a revisar mi persona encuentra dos huecos en la pared en la primera un envoltorio con restos vegetales y en la otra un envoltorio blanco con 58 envoltorios en papel aluminio. PREGUNTA EL FISCAL. Fueron a practicar un allanamiento en donde? En la victoria. Por qué razón? Ya que en la mencionada vivienda realizadas las investigaciones se determino que vendían drogas. Salen ustedes desde donde? Del despacho. Cuantos vehículos se trasladaban hasta allá? Dos. Con que otros funcionarios iba usted? Con Sánchez y González. Como es el momento de la llegada? Llegamos los dos vehículos se acordono, yo toque la puerta abrió el ciudadano le entregue la copia pasan dos funcionarios a verificar que no hubiera algún peligro. En qué momento ubicaron a los testigos? Antes de llegar a la residencia. En qué momento ubican a los testigos? Como a dos cuadras antes de llegar a la residencia, localizamos a los testigos, subimos llegamos a la residencia, mi persona se quedo con los testigos en el vehículo, yo me quedo afuera con los testigos y luego yo paso con los testigos. Cuanto tiempo había transcurrido desde que entran hasta que pasan con los testigos? Como cinco minutos. Había visibilidad desde la casa hasta donde estaban los carros? El mío. Cuál era el suyo? El corsa. Cuando usted entra con los testigos? Qué hace? Entramos al primer cuarto que esta a mano derecha consigo la evidencia en huecos de la pared, los cuento delante de los testigos. En que parte estaban los envoltorios? En el primer cuarto en dos agujeros en la pared sin frisas. Eran ladrillos? Bloques de cemento. Esos huecos estaban expuestos o tapados? Expuestos, detrás de una ventana tipo batiente estaban los huecos. Los envoltorios estaban a la vista o escondidos? Era un poco alto en el momento en que estoy buscando localizo. Usted vio la orden de allanamiento? Si. había algún remoquete o sobrenombre? El gordo tony. Que personas resultaron detenidas? Un solo ciudadano que manifestó que lo que se encontró era de el. Esa persona pudo establecer que fuera el mismo que aparece como el gordo tony? En esa parte no tengo yo mucho conocimiento. El detenido expresó que la evidencia era de el, eso lo escuchan los testigos? No, porque cuando me voy para que los jefes el se va y manifiesta eso. Como es la casa por fuera? De bloques y afuera es mitad pared sin reja, la primera reja tienen solamente el baño y posteriormente como a cinco metros esta una puerta de la vivienda en si para entrar a la sala. El arribo a la casa se produce de manera conjunta entre los dos vehículos? Subió primero la camioneta nosotros vamos a buscar los testigos, ellos llegan ni muy cerca ni muy lejos se quedan a 50 metros cuando ven que venimos arrancan con nosotros llega la camioneta posterior yo con los testigos. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Con respecto a los funcionarios cuantos actuaron? Ruso, Colmenarez, González, Sánchez, Dorante y mi persona. En el momento en que ubican los testigos, recuerda donde los ubicaron? En la avenida principal como a dos cuadras. Andaban juntos? Venían caminando como para trabajar. Los consiguieron a los dos en el mismo lugar? Venían caminando como a agarrar ruta, nos paramos nos identificamos y le manifestamos que nos acompañaran, nos vamos en el momento en que voy subiendo esta la camioneta parada la autana y nos vamos al sitio. Quienes llegan primero a la casa? Cuando estábamos acordonando la casa estábamos en el carro con los testigos cuando tocan los bajo y nos ponemos afuera, una vez que entran los agentes y aseguran la zona paso con los testigos. Como se distribuyeron ustedes dentro de la vivienda? Estaban los dos jefes en la sala con la femenina, González afuera y Sánchez y mi persona revisamos la casa. En la revisión los dos revisaron conjuntamente el mismo sitio? Si. en el momento en que consiguen la presunta droga donde se encontraban los testigos? A mi lado. Que hizo usted en ese momento? Yo estaba buscando una cesta de ropa con los testigos presentes, en ese momento vengo agarro y lo colecto se lo muestro a los testigos veo el otro hueco y empezamos a contar la cantidad de 58 envoltorios. En que momento le manifiesta a los jefes que había droga? Posteriormente después que los cuento vengo y le voy a notificar a mi jefe inmediato. Donde se encontraba el acusado en ese momento? En la sala. Donde se encontraba la ciudadana? Por un momento la esposa estaba con nosotros verificando que estábamos haciendo. Le hicieron al ciudadano una revisión corporal? Una rápida por si acaso portaba algún arma de fuego. Donde fue eso? En la sala de la casa. La ciudadana fue revisada? La funcionaria era la que estaba pendiente de ella, se traslado al despacho para realizarle la revisión a ella. Por que no dejaron detenida a la ciudadana? Porque el ciudadano manifestó que esa evidencia era de el.”

De este testimonio se extrae que siendo aproximadamente las seis de la mañana fueron al sector de La Victoria a realizar allanamiento, que iba en el corsa y una autana azul, iban Víctor Colmenarez y Oskarelys Dorante, este funcionario fue con los dos funcionarios a buscar los testigos, luego hasta la residencia entramos y luego a los cinco minutos pasamos a los testigos, la puerta la abre un señor, en la sala estaba la señora con dos niños, comenzamos a revisar y este funcionario encuentra dos huecos en la pared en la primera un envoltorio con restos vegetales y en la otra un envoltorio blanco con 58 envoltorios en papel aluminio.
Que fueron a practicar un allanamiento en La Victoria, ya que en la mencionada vivienda realizadas las investigaciones se determino que vendían drogas; que salieron desde el despacho en dos vehículos y el iba con Sánchez y González; que la llegada fue en dos vehículos, se acordono el lugar, toco la puerta y abrió el ciudadano a quien entrego una copia y pasan dos funcionarios para excluir el peligro y regresa al vehículo con los testigos; que los testigos fueron ubicados antes de llegar a la residencia como a dos cuadras antes, que localizan a los testigos llegando a la residencia luego el permaneció con los testigos en el vehículo e ingresan, que su vehículo era el corsa; que llegaron los dos vehículos se acordono, toco la puerta y entraron al primer cuarto que esta a mano derecha y encontró la evidencia en dos huecos o agujeros expuestos de la pared de bloques de cemento sin frisar, los conto delante de los testigos, que los agujeros estaban a lo alto, detrás de una ventana tipo batiente; que vio la orden de allanamiento y había el remoquete de El gordo tony; solo quedo detenido un ciudadano que manifestó que lo que se encontró era suyo, que la casa por fuera es de bloques y afuera es mitad pared sin reja, la primera reja tienen solamente el baño y posteriormente como a cinco metros esta una puerta de la vivienda en si para entrar a la sala. Que al arribar a la casa primero subió la camioneta y los del corsa donde iba fueron a buscar a los testigos, y permaneció la camioneta ni muy cerca ni muy lejos se quedan a 50 metros cuando vieron que los del corsa venían, arrancaron juntos y primero llega la camioneta posterior este funcionario con los testigos.
Que los funcionarios actuantes fueron además de él, Ruso, Colmenarez, González, Sánchez, Dorante; que fue en la avenida principal como a dos cuadras que ubicaron a los testigos que venían caminando como para trabajar como para agarrar un ruta, se paran se identificaron y les pidieron les acompañaran; que en el momento en que este funcionario que iba en el corsa va subiendo la camioneta autana estaba parada en el sitio, que cuando estaban acordonando la casa permanecía en el carro con los testigos cuando tocan los bajo y los colocan afuera, una vez que entran los agentes y aseguran la zona paso este funcionario con los testigos. Que los dos jefes estaban en la sala con la femenina, González estuvo afuera y Sánchez y este funcionario revisaron la casa conjuntamente, que los testigos estaban a su lado cuando encontró la evidencia, y que buscaba en una cesta de ropa con los testigos presentes, y en ese momento agarro y lo colecto lo mostró a los testigos vio el otro hueco y contaron la cantidad de 58 envoltorios y lo notifico de inmediato al jefe, y el acusado estaba en la sala en ese momento y la esposa por un momento estaba con ellos verificando lo que hacían, que en la sala de la casa realizan una rápida revisión corporal al ciudadano verificando algún arma; que la funcionaria femenina estaba pendiente de la ciudadana; que no dejaron detenida a la ciudadana ya que el ciudadano manifestó que la evidencia era suya.

Experto Toxicóloga Wilma Mendoza, C.I. Nº 13.868.157, adscrita al CICPC, expuso:

“...la primera es una experticia botánica el motivo la investigación de marihuana, fue suministrada una muestra la misma consiste en un envoltorio de tamaño regular cerrado a manera de nudo contenía en su interior restos vegetales, en primer lugar se le da su peso bruto 9.8 mmgrs, y el peso neto fue de 9.4 mgrs, concluyendo luego de las reacciones químicas y las observaciones microscópicas, resultando positivo, la muestra se trata de la planta conocida como marihuana. La segunda experticia es química para localizar alcaloides, fue suministrada para realizar esta experticia dos muestras, la A tenia en su interior una sustancia marrón, 48 envoltorios y la B 10 envoltorios, conteniendo en su interior sustancia de color blanco pastoso, una vez realizados los análisis y los reactivos, resultando positivos los mismos, podemos concluir que una vez practicadas dichas reacciones tanto la muestra A como la B se detecto la presencia del alcaloide cocaína. La siguiente experticia toxicológica fue suministrado dos muestras el raspado de dedos y una muestra de orina tomadas al ciudadano Garrido José Antonio, la primera el raspado de dedos resultando negativo al patrón de tetrahidrocannabinol, y la muestra de orina resulto en todos los casos negativa. Es todo. Preguntas de la Fiscalia respondió estaba presentada la evidencia? Envoltorio de material sintético transparente, de regular tamaño cerrado a manera de nudo con el mismo material. Es posible que tuviera algún orificio, en los casos de descripción de la evidencia se hace minuciosamente de haber tenido algún orificio queda plasmado en la descripción de la evidencia. El contenido resulto ser que? Restos vegetales. La experticia química la descripción de la evidencia cual fue? Eran dos muestras 48 envoltorios y 10 envoltorios en el interior de uno de color rojo y blanco. El resultado del contenido de estos envoltorios fue cual? Se trata de la presencia del alcaloide cocaína. por que se dividen en A y B? porque la forma en que se presentan son diferentes, en el caso de las 48 se encuentra en forma pastosa de color marrón y en el caso de los 10 era un polvo de color blanco. Cerrados a manera de dobles dice la experticia? Hacemos la descripción de la evidencia tal cual como la recibimos. Los mismos se encontraban dentro de un envoltorio blanco y rojo? Si, era una bolsa más grande. La experticia toxicológica del raspado de dedos, se traduce el resultado negativo de marihuana en una no manipulación de esa sustancia? Lo que se plasma es que para el momento en que se tomo la muestra no había en sus manos la presencia de tetrahidrocannabinol, lo que indica es que no tenía en sus manos resina. Que sería necesario para que haya? Que exista un contacto con la sustancia. Debe ser prolongado poco bastante? El requisito es que tiene que haber un contacto directo, el tiempo en que eso dura en las manos no está determinado. El contacto debe ser directo? Si, dependiendo del volumen que manipule de la mano que está comprometida. De esa experticia se podía detectar la presencia de alguna sustancia distinta a la marihuana? No.”....”
De este testimonio se extrae que la sustancia colectada por los funcionarios al ser sometida a la Experticia Botánica se determino que se trataba de MARIHUANA con un peso neto de nueve (9)gramos con cuatrocientos (400) miligramos Experticia Química se determinó que los 48 envoltorios, contentivos de una sustancia sólida en forma pastosa de color marrón, que arrojo un peso neto de veinticinco 25 gramos con ochocientos 800 miligramos; y los 10 envoltorios, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, que arrojo un peso neto de tres 3 gramos con novecientos 900 miligramos y resulto positivo para COCAINA, sumados en total arrojo 58 envoltorios; resultando detenido en el procedimiento el ciudadano JOSE ANTONIO GARRIDO, y a quien le fue tomada muestra de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las Experticia Toxicológicas correspondientes, que arrojaron como resultado que en el raspado de dedos no se detectó la presencia de marihuana y en sus muestras de orina no se detectó la presencia de marihuana ni de Cocaína ni otra sustancia.

Funcionario Detective Víctor Manuel González Cuelo C.I. Nº 15.004.496 quien expuso:

Luego de recibir orden de mi jefe del área contra droga, para un ciudadano apodado el gordo fui con un compañero de trabajo constatamos la dirección la residencia, se pidió la orden de allanamiento se realizo con los resultados que están en actas. PREGUNTA EL FISCAL. Donde practico el allanamiento? En una residencia del barrio la victoria. Donde queda eso? Vía Duaca. Usted que hizo durante el allanamiento? Ubicar los testigos y resguardar el área. Iba usted solo o con alguien mas? Leiner Sánchez y Luis Aguilar. En que vehículo iban? En una autana azul y un corsa verde. Los testigos los buscaron en qué? En el corsa. A que distancia ubicaron los testigos? Como a una cuadra o cuadra y media. Los de la autana donde estaban? Esperaron adyacentes, luego de ubicados los testigos nos trasladamos a la residencia. Los testigos entraron con ustedes o primero entro parte de la comisión y luego los testigos? Se resguardo el área el inspector russo toco la puerta lo recibieron y el estaba con los dos testigos. Tiempo estimado desde que se asegura el área? Siempre se buscan cercanos a la residencia. Usted ingreso a la residencia? No, estaba en la parte posterior. Alguien mas? Si, víctor colmenarez. El resto de la comisión entro? Si. Usted vio quien o quienes revisaron la casa? Si, Lenner y Aguilar. Usted vio cuando revisaron la casa? No. Vio si Lenner o Aguilar incautaron algo en esa casa? No, porque no tenía visibilidad pero tuve conocimiento que se encontró una droga. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. En cuál de los dos vehículos andabas en al comisión? En el corsa. Con quien? Con Aguilar. Cuantos funcionarios andaban en ese corsa? Tres. Recuerda los nombres? No. En que sitio ubicaron a los testigos? Adyacentes a la residencia como a cuadra o cuadra y media. En que vehículo se montaron los testigos? En el corsa verde. Ambos? Si. Los encontraron cerca? Si, en la parada. Dentro de todo el procedimiento usted entro a la casa? No. Dentro del procedimiento fue investigador del caso? Si porque la orden de allanamiento fue por el trabajo de inteligencia que realizamos Lener y yo. Cuando llegaron al sitio como hicieron para ubicar que ese era el sitio especifico? Siempre se exhiben puntos de referencias aparte de eso uno se entrevista con personas adyacentes que confirman la información. Como era la casa? Estaba en una esquina cercada en bloques sin frisar como en construcción. Tiene algún numero? No. La orden se solicito por referencia a un número de poste de luz. Cuantas personas habían en la casa? El señor su señora y unos niños. Quien ingreso quien hizo el llamado a la vivienda? El inspector ruso. Quien abrió esa puerta? El señor.

De este testimonio se evidencia que luego de recibir orden del jefe del área contra droga, para un ciudadano apodado el gordo fue con un compañero de trabajo constataron la dirección, la residencia, solicitaron la orden de allanamiento y se realizo con los resultados que están en actas. Que el allanamiento se practicó en una residencia del Barrio La Victoria, que queda en la Vía Duaca, que su labor fue ubicar a los testigos y resguardar el área; que iba con Leiner Sánchez y Luis Aguilar; se trasladaron en una autana azul y un corsa verde y los testigos los buscaron en el corsa, como a una cuadra o cuadra y media, mientras los de la autana esperaron adyacentes, luego de ubicados los testigos se trasladaron a la residencia; que el área fue resguardada, el inspector Russo toco la puerta lo recibieron y este funcionario estaba con los testigos, que este funcionario estaba en la parte posterior de la vivienda asi como Victor Colmenares, que ingresan a la vivienda y revisaron Lenner y Aguilar y no vio cuando revisaron la casa, pero tuvo conocimiento que se encontró una droga.
Que este funcionario iba en el corsa con Aguilar, iban tres funcionarios, que ubicaron a los testigos adyacentes a la residencia como a cuadra o cuadra y media, en la parada y se montaron en el corsa verde, que fue investigador del cado y se solicito la orden de allanamiento por el trabajo de inteligencia que realizo junto con Lener; que para ubicar que ese era el sitio especifico, se exhiben puntos de referencias aparte de eso, se entrevistaron con personas adyacentes que confirmaron la información y la casa estaba en una esquina cercada en bloques sin frisar como en construcción sin número y la precisaron con referencia a un número de poste de luz; que en la casa estaba el señor su señora y unos niños; que Ruso hizo el llamado a la vivienda y el señor abrió la puerta.


Funcionario JONNY RAMÓN RUSSO CASANOVA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.585.965, quien expuso:
Hicimos un allanamiento en el barrio la victoria, fuimos en vehículo particular de mi propiedad una autana y un corsa, tocamos la puerta de la vivienda se mostró la orden se realizó la revisión y unos funcionarios revisaron, uno de ellos ubicó en un cuarto, unas drogas en el dormitorio, el ciudadano manifestó que la droga era de él. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Yo era el Jefe de la comisión. Habían dos testigos, eran cuartos grandes, estaban los dos funcionarios y los dos testigos, lo demás habitantes de la casa estaban conmigo. Los testigos los buscaron los del Corsa Aguilar, Nieves y Víctor González. Mientras buscaban los testigos yo estaba adyacente al sitio donde realizaríamos el allanamiento. La casa por la parte de afuera era fachada de bloque, puerta de acceso metálica, los cuartos a mano derecha, sala, cocina y al final como un baño, la casa está rodeada por paredes sin frizar, la casa es toda una esquina, esta un poste y todo. La carretera hay una parte de asfalto, no recuerdo bien. En mi vehículo iba Víctor Colmenares y el agente. Esa casa se allanó por denuncia de vecinos, se solicitó la orden ante la Fiscalía y a través del Tribunal se acordó el allanamiento. El ciudadano tenía un apodo el Gordo Toño. Las características coincidían era como 1,70 de altura, contextura fuerte. La investigación no la realice yo. Cuando encontró Aguilar los envoltorios en la parte en un hueco yo me acerque y los vi, eran varios huecos. A mano derecha hay un cuarto hay una ventana metálica, esta la luz y creo que tres camas juntas, son dos cuartos, tienen una entrada, en el cuarto y en la cocina tiene entrada hay varias entradas, no tiene puertas. Creo que lo incautado fue marihuana y cocaína. Yo los vi pero en el laboratorio, vi los envoltorios no recuerdo bien. Nosotros entramos primero por seguridad para los testigos cuando ya es seguro entran los testigos. Los testigos se resguardan en el vehículo o afuera de la casa. Yo no maneje los testigos sino el carro verde no recuerdo donde estaban los testigos. Mientras entramos nosotros y los testigos solo pasaron testigos. No conozco a la persona detenida y supe que tenía dos caídas por el mismo delito cuando llegamos al CICPC. La ventana era de metal, los huecos estaban distanciados. Tocamos la puerta y por la parte de atrás, tocamos acceden los funcionarios. El dueño de la casa abre la puerta. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: Mi actuación fue tocar la puerta indicar quien va a revisar yo comandaba la misión. Los testigos se ubican antes de llegar a la casa. La llegada de los dos vehículos fue en conjunto. Los muchachos cuando llegan a mi lado ya tienen los testigos, no sé donde los ubicaron en las adyacencias del sector eran vecinos. Éramos 06 funcionarios. Cuando accedemos a la casa yo me quede en la sala estaba con la esposa y los dos hijos. Las investigaciones las hicieron dos de los funcionarios, se le manifiesta a los Jefes, se solicita el allanamiento y la Fiscalía realiza su procedimiento. Nosotros para ubicar a la persona conversamos con los vecinos, se realiza la estática y después que se tiene esa información se busca nombre características físicas, apodos. Las características era 1, 70 de estatura, contextura fuerte, moreno. Llegamos a las conclusiones por llamadas telefónicas que son anónimas, la gente no se identifica. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No había vehículo oficial la patrulla estaba accidentado. Los vehículos uno era mío una autana y el otro era un corsa de uno de los funcionarios. Nos encontramos como a una cuadra de la casa. A la Sra. de la vivienda no la dejamos detenida por lo que manifestó el esposo que era de él además que tenía dos niños y no tenía con quien dejarlo. La revisión la realizó la funcionaria.

De este testimonio se evidencia que realizaron un allanamiento en el barrio la victoria, fueron en vehículo particular de su propiedad una autana y un corsa, tocaron la puerta de la vivienda se mostró la orden se realizó la revisión y unos funcionarios revisaron, uno de ellos ubicó en un cuarto, unas drogas en el dormitorio, el ciudadano manifestó que la droga era de él.
Que este funcionario era el Jefe de la comisión, habían dos testigos, eran cuartos grandes, estaban los dos funcionarios y los dos testigos, lo demás habitantes de la casa estaban con el; que los testigos los buscaron los del Corsa Aguilar, Nieves y Víctor González y mientras buscaban los testigos el estaba adyacente al sitio donde realizarían el allanamiento; que la casa por la parte de afuera era fachada de bloque, puerta de acceso metálica, los cuartos a mano derecha, sala, cocina y al final como un baño, la casa está rodeada por paredes sin frizar, la casa esta en toda una esquina, esta un poste; que en la carretera hay una parte de asfalto, que en su vehículo iba Víctor Colmenares y el agente; que fue allanada esa casa por denuncia de vecinos, se solicitó la orden ante la Fiscalía y a través del Tribunal se acordó el allanamiento; que el ciudadano tenía un apodo el Gordo Toño y las características coincidían era como 1,70 de altura, contextura fuerte; el no realizo la investigación; que Aguilar encontró los envoltorios en la parte en un hueco y se acerco y los vio, eran varios huecos; que fue a mano derecha esta un cuarto hay una ventana metálica, esta la luz y cree que tres camas juntas, son dos cuartos, tienen una entrada, en el cuarto y en la cocina tiene entrada hay varias entradas, no tiene puertas. Cree que lo incautado fue marihuana y cocaína; lo vio en el laboratorio, vio los envoltorios; que por razones de seguridad para los testigos primero ingresan ellos y al verificar la seguridad entran los testigos, lo que se resguardaron en el vehículo o afuera de la casa; el no manejo lo de los testigos sino los del carro verde; que mientras entraron ellos y los testigos solo pasaron testigos; no conoce a la persona detenida y supo que tenía dos caídas por el mismo delito cuando llegamos al CICPC; que la ventana era de metal, los huecos estaban distanciados; que tocaron la puerta y por la parte de atrás, tocaron y acceden los funcionarios; el dueño de la casa abrió la puerta.
Que su actuación fue tocar la puerta indicar quien va a revisar el comandaba la misión; que los testigos se ubican antes de llegar a la casa y la llegada de los dos vehículos fue en conjunto; que cuando los muchachos llegan a su lado ya tienen a los testigos, no sabe donde los ubicaron, pero fue en las adyacencias del sector eran vecinos; eran seis funcionarios; que cuando acceden a la casa este funcionario se quedo en la sala estaba con la esposa y los dos hijos; que las investigaciones las hicieron dos de los funcionarios, le comunicaron a los Jefes, solicitaron el allanamiento y la Fiscalía realiza su procedimiento. Que para ubicar a la persona conversaron con los vecinos, realizaron la estática y después que se tiene esa información se busca nombre características físicas, apodos y las características era 1, 70 de estatura, contextura fuerte, moreno y arribaron a las conclusiones por llamadas telefónicas que son anónimas, la gente no se identifica.
Que no había vehículo oficial, la patrulla estaba accidentado y los vehículos uno era suyo la autana y el otro era un corsa de uno de los funcionarios; que se encontraron como a una cuadra de la casa; que a la Sra. de la vivienda no la dejaron detenida por lo que manifestó el esposo que era de él además que tenía dos niños y no tenía con quien dejarlos.

Testigo Juan Carlos Rojas Suárez, C.I. Nº 20.017.246, quien expuso:
Ese día iba para mi trabajo y estos funcionarios me agarraron y realizaron el procedimiento, me llevaron fue después no le aseguro si lo que agarraron era de él no sé. PREGUNTA EL FISCAL. Donde queda esa casa? No le sé decir porque no soy de aquí de Barquisimeto solo trabajaba aquí. Quienes estaban en esa casa? Estaba el y su esposa y sus hijos. Que vio que encontraron los funcionarios? Ellos nos mostraron unas bolas. De donde sacaron eso? No lo recuerdo. Había alguien más de testigo? El otro chamo. Usted vio de donde los funcionarios sacaron lo que encontraron? No porque ellos me lo mostraron así en la mano. De donde lo traían? Seria de ahí. Donde estaba cuando se lo mostraron? En el cuarto. De que parte del cuarto lo sacaron? La parte no lo recuerdo muy bien. Le mostraron de donde habían extraído eso? Que lo habían sacado de un hueco. Usted vio un hueco? No lo vi porque era oscuro. El hueco era en ese cuarto? Tenía varios huecos esa casa. Junto a usted estaba la otra persona el otro testigo? Si. El ciudadano estaba en ese cuarto durante la revisión? Afuera en la sala. Que fue lo que le mostraron los funcionarios? Unas bolsas ahí, no lo identifico no le puedo decir que era. Usted llego a ver o le exhibieron alguna orden de allanamiento? Me la mostraron. La persona que estaba allí manifestó algo que usted escuchara durante la revisión? No, ya ellos estaban allá, a mi llegaron y me metieron dos, no me dijeron para donde me llevaban y me sorprendí cuando vi a los otros funcionarios allá adentro, a mi me metieron en esa casa a las siete. Ellos ya habían revisado cuando usted llego? No se. Ellos revisaron en su presencia? No. Después que le mostraron eso que usted señalo siguieron revisando? No siguieron. Pudo establecer que esa persona tuviera algún sobrenombre? No. La señora que estaba allí dijo algo con relación a ese allanamiento? No. Cuanto tiempo estuvo allí usted? Como una hora o más. El carro donde lo fueron a buscar a usted era un carro oficial o un vehículo particular? Particular. Recuerda que vehículo era? No, solo se que era un carrito. Cuantos funcionarios iban allí? A mi me agarraron dos. Iban identificados? Iban con chemise y gorra. Podría saber que eran funcionarios? Al momento que me llegaron no. Usted andaba con la otra persona? Yo estaba esperando al jefe mío que me iba a recoger para llevarme al trabajo. Habían mas carros allí cuando usted llego? Había otro carro. Los funcionarios le dijeron a usted las razones por las cuales se llevaban detenidas a esas personas? No lo recuerdo. Se entero por que se la llevaron detenidas a las personas? Después en la comisaría. Como se entero? Porque dijeron. Usted rindió algún tipo de declaración en la comandancia? Si. Firmo usted su declaración, yo firme me pusieron a firmar. Leyó lo que firmo? No. Por qué? Solo puse mi nombre lo firme y más nada. Cuando usted llego donde estaban los dueños de la casa? Estaban sentados en la sala. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. A que hora estaba allí usted esperando a su jefe? Como a las seis y cincuenta o siete de la mañana. En el momento en que llegan estas personas en ese vehículo que le dijeron? Que si no tenia entradas o estaba solicitado y luego me pidieron la cedula luego me la entregaron después me dijeron que me montara al carro. Le dijeron para que se lo llevaban? Al momento no. Cuando se montaron en el vehículo iban donde consiguieron al otro muchacho al otro testigo? Lo recogieron de una vez porque iba bajando por otra calle y lo agarraron también. A él le manifestaron para donde iba? No sé. Cuando llegaron a la casa quienes estaban? Estaban otros funcionarios y el señor y su esposa. Antes de que entraran a la casa donde estaban ubicados esos funcionarios? Uno en la entrada y otros adentro. Que paso ahí cuando usted llego? Que le dijeron los funcionarios? Se pusieron a buscar y me pasaron para la casa. Hasta donde lo hicieron pasar? Me metieron para un cuarto. En qué momento le enseñan eso que vio? Como a los siete minutos de estar ahí. Vio de dónde sacaron eso que le enseñaron? No lo recuerdo. En el momento en que ellos estaban revisando usted estaba presente? Si, yo vi me lo mostraron y lo vi. Vio de donde lo sacaron? No. Usted escucho a este ciudadano decir algo sobre eso que ellos consiguieron? No, porque él estaba en la sala. Le dijeron en algún momento los funcionarios de que se trataba lo que le estaban enseñando? No lo recuerdo. Esa vivienda cuando usted llego recuerda cómo era la casa? No. Usted vio si a el ciudadano o a las personas que estaban allí los revisaron? Al momento después que yo llegue no. Cuando usted llego habían cuantos funcionarios adentro? Creo que dos o tres. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Esa casa estaba frisada o estaba pintada de algún color? frisada no estaba. De la puerta de la casa al cuarto es un solo camino o hay un patio un cuarto que los separe? Como es ese paso? El pasillo esta aquí y el cuarto a mano derecha entrando. A usted lo recogieron en una parada en una calle? En la avenida principal frente a una licorería. Usted con el otro ciudadano? Yo estaba solo el otro ciudadano venia que iba para el trabajo también. El venia montado en el carro? No. Los montan a los dos juntos en el carro? Si. Quien los recoge una dama o caballeros? Dos caballeros funcionarios. Había alguna dama en la casa? Si. Que hacia ella? Cargaba una carpeta ahí. Entro al cuarto? Si. Reviso el cuarto? Solo miraba. Dentro de la vivienda cuantas personas aparte del ciudadano? Su esposa y unos niños no recuerdo cuantos eran. Eso que incautaron estaba en papel aluminio en plástico o bolsa de papel? En una bolsa. Recuerda el color? No. Era un paquete grande? Muchos chiquitos? No eran tantos. Recuerda si los funcionarios contaron algo allí? Si. Eran muchos envoltorios o uno o dos? Era grande me mostraron uno solo. habían mas pequeños ahí? Otro diferente pequeño. Vio de dónde sacaron esos paquetes? No lo recuerdo. De qué color era el carro en que se monto? Era verde o azul. Era un carro grande? Uno pequeño cuarto puertas. La marca? Como un fiesta creo. Estaba rotulado ese vehículo? No, era personal a lo mejor. Como supo que eran funcionarios los que lo llevaban? Porque les vi la gorra pues. Que decía la gorra? No recuerdo, se que eran del gobierno. Usted vio quien abrió la puerta? No sé porque ya ellos estaban ahí.

De este testimonio se evidencia que el testigo iba a su trabajo y fue conducido al lugar del procedimiento por los funcionarios.
No preciso el lugar al que fue conducido por estar en la ciudad en razón al trabajo; que en la casa, estaba el acusado, su esposa y sus hijos; que los funcionarios le mostraron unas bolas que no identifica ni precisa de que se trataba y no recordó de dónde sacaron eso, que le fue mostrado en la mano cuando estaba en el cuarto y presumió que sería de ahí que lo sacaron, que lo sacaron de un hueco, que no vio el hueco porque era oscuro, que había varios huecos; que con el testigo estaba otro testigo que estaba afuera en la sala; que le fue mostrada la orden de allanamiento, y fue llevado a esa casa a las siete por parte de dos funcionarios y cuando llegaron vio a funcionarios adentro, por eso no escucho si la persona dijo algo durante la revisión, desconoce si ya habían revisado cuando llego a la casa, que en su presencia no revisaron, que después que le fue mostrado no siguieron revisando; no preciso si la persona tuviera algún sobrenombre; que la señora que estaba allí no dijo algo respecto al allanamiento; que estuvo en el sitio como una hora o mas; que fue buscado en vehículo particular, que describe como un “carrito” e iban dos funcionarios con chemise y gorra; que se dirigía a su trabajo y esperaba a su jefe; que al legar había otro carro; no recuerda si le fue informado el motivo de detención de las personas y luego se entero en la comisaría; que si declaro en la comisaría, y firmo pero no lo leyó, solo coloco su nombre y firma; que cuando llego los dueños de la casa estaban sentados en la sala;
Que esperaba a su jefe como a las y cincuenta o siete de la mañana, y cuando llegaron los funcionarios le preguntaron si tenia entradas o estaba solicitado y le fue requerida la cédula y le solicitaron subiera al vehículo, y de una vez recogieron al otro muchacho testigo por otra calle y lo llevaron también; que al llegar a la casa estaban otros funcionarios, el señora y su esposa; que en la casa un funcionario estaba ubicado en la entrada y otros adentro; cuando llego a la casa los funcionarios se pusieron a buscar y lo pasaron fue ingresado a un cuarto, y como a los siete minutos de estar ahí le enseñaron lo que vio, que estuvo presente en el momento en que revisaban y vio, se lo mostraron y vio; estuvo presente y vio, no vio de donde lo sacaron, que mientras revisaban el acusado permaneció en la sala y no escucho si dijera algo al respecto; que cuando llego cree que habían dos o tres funcionarios en el interior de la casa;
Que la casa no está frisada; que el cuarto queda a mano derecha entrando; que fue recogido en la avenida principal; que él estaba solo cuando fue recogido y el otro ciudadano venia y también iba para el trabajo, no venia montado en el carro, luego los dos fueron montados juntos en el carro por parte de dos funcionarios de género masculino; que en la casa había una dama y entro al cuarto y solo miraba; que en el interior de la vivienda aparte del acusado estaba su esposa y unos niños cuya cantidad no preciso; que lo incautado estaba en una bolsa no recuerda el color y los funcionarios si lo contaron en el lugar, que era un envoltorio grande y otro diferente pequeño, que el carro en que se monto era azul o verde pequeño cuatro puertas , cree que marca fiesta; no estaba rotulado; que no vio quien abrió la puerta ya que los funcionarios ya estaban ahí.

Testigo JESISON ISAIAS SANCHEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº 24.353.238, quien expuso:
Cuando llegue al operativo ya el operativo estaba hecho ya, yo no vi ninguna droga allí, es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA Y RESPONDE: “Mi nombre el JEISON SANCHEZ, yo iba al trabajo y los PTJ me agarraron y me llevaron y no me dijeron que estaba de testigos, y al llegar al sitio ya el allanamiento estaba hecho, yo les vi la chapa, cuando llegue arriba a la casa de donde hicieron el allanamiento fue que me entere del procedimiento, yo no conocía a la persona que vive en la casa, yo no vi nada cuando llegue a la casa, vi a los PTJ revisando la casa, era como de 6 y 30 a 7 a.m., yo fui con otro ciudadano que era testigo también, los PTJ ya estaba adentro cuando yo llegue a la casa, en l a casa había como 5 o 6 funcionarios, yo legue hasta la sala no entre a los cuartos, como a la media hora fue que me entere que era testigo, yo no vi ninguna droga, la droga la vi en PTJ, yo no leí lo que firme en ese momento en la PTJ, (la fiscal del Ministerio Público le presenta al testigo la declaración suscrita por el mismo ante el CICPC para ser leída por el mismo en este acto), se deja constancia que el testigo reconoce como suya la firma que aparece en la declaración rendida ante el CICPC) yo no vi ninguna droga, yo firme sin firmar, yo vivo como a 20 minutos de donde fue el allanamiento, habían 3 personas en la vivienda, era temprano en la mañana, es todo. LA DEFENSA INTERROGA QUIEN RESPONDE: “Yo antes no había leído la declaración que acabo de leer, ese día iba hacia mi trabajo, yo iba solo, los PTJ me llevaron como de 6 y 30 a 7 de la mañana, ellos me quitaron la cédula y me llevaron ,ellos me dicen como a la media hora del allanamiento, me llevaron dos funcionarios hasta la vivienda, en la vivienda vi que estaban revisando la vivienda, yo llegue hasta afuera y luego hasta el pasillo de la casa en la sala, yo no pase a ninguno de los cuartos de la casa, yo no vi lo que consiguieron, ellos me dijeron que habían conseguido droga, ellos me enseñaron unos envoltorios en la casa, pero no se que eran, en la PTJ fue que me enseñaron que eran droga, al otro testigo lo metieron para el cuarto de la casa y a mi me tenia afuera de la casa, en la casa habían 3 personas, nosotros duramos en la casa como una hora y 20 minutos, los PTJ contaron la cantidad de envoltorios en la PTJ , ellos no me dijeron de que se trataba lo que encontraron en la casa, en la PTJ fue que me dieron lo que habían conseguido y lo contaron delante mío, mas nada, en el momento no leí la declaración, la estoy leyendo es en este momento, en la casa había de 6 a 7 funcionarios, yo conocí a las personas de la casa fue en ese momento, yo vivo lejos de allí, antes no había sido testigo, es todo”. EL TRIBUNAL INTERROGA Y EL TESTIGO RESPONDE: “a mí me buscaron en un corsa de color verde , a mi me contacto un funcionario masculino, en la casa había una mujer, el chamo y un niño pequeño, yo no entre al cuarto, yo estaba en el pasillo entre los cuartos, el otro testigo lo cargaban era por el patio, la casa no estaba pintada, una casa de bloque, en el procedimiento se llevaron detenido al chamo y a la chama, había también una camioneta, no recuerdo el color.

De este testimonio se evidencia que cuando llego el testigo ya el operativo estaba hecho, no vio droga alguna allí.
Que se dirigía al trabajo y los PTJ le agarraron y le llevaron, no le fue informado que iba en calidad de testigo, y al llegar al sitio ya el allanamiento estaba hecho, que les vio la chapa, cuando llego arriba a la casa de donde hicieron el allanamiento fue que se entero del procedimiento, no conocía a la persona que vive en la casa, no vio nada cuando llegue a la casa, vio a los PTJ revisando la casa, era como de 6 y 30 a 7 a.m., fue con otro ciudadano que era testigo también, los PTJ ya estaba adentro cuando llego a la casa, en la que habían como 5 o 6 funcionarios, llegó hasta la sala no entro a los cuartos, como a la media hora fue que se entero que era testigo, no vio alguna droga, la droga la vio en PTJ, no leyó lo que firmo en ese momento en la PTJ, y le fue puesto a la vista la declaración y reconoció como suya la firma que allí aparece, afirmo que firmo sin leerla; que vive como a 20 minutos de donde fue el allanamiento, que habían 3 personas en la vivienda, y fue temprano en la mañana.
Que ese día iba a su trabajo solo, los funcionarios le llevaron como de 6:30 a 7:00 de la mañana, le solicitaron la cedula y fue llevado por parte de dos funcionarios hasta la vivienda en la que vio que estaban revisando, llego hasta el pasillo de la casa en la sala, no ingreso a los cuartos, no vio lo que encontraron, que le dijeron los funcionarios que habían encontrado droga y en la casa le enseñaron unos envoltorios cuyo contenido desconoce y en la Comisaría le enseñaron que era droga; que al otro testigo lo ingresaron en el cuarto y el permaneció afuera; que en la casa habían tres persona, que estuvieron en la casa como una hora y veinte minutos; que en la Comisaría los funcionarios contaron la cantidad de envoltorios; que en la casa no le dijeron de que se trataba lo que encontraron, fue en la PTJ que le dieron lo que habían conseguido y lo contaron en su presencia; que en el momento no leyó la declaración, lo que hizo en ese momento ; que en la casa 6 o 7 funcionarios; conoció a las personas de la casa fue en ese momento, vive lejos de allí, antes no había sido testigo.
Que fue buscado en un corsa de color verde, lo contacto un funcionario masculino, en la casa había una mujer, el chamo y un niño pequeño, no entro al cuarto, estaba en el pasillo entre los cuartos, el otro testigo lo cargaban era por el patio, la casa no estaba pintada, una casa de bloque, en el procedimiento se llevaron detenido al chamo y a la chama, había también una camioneta, no recuerdo el color.

Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas la prueba Documental de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Acta policial de fecha 06/10/2010. Acta de registro de fecha 06/10/2010. Acta de investigación penal de fecha 06/10/2010.
Se deja constancia que el Acta Policial, Acta de registro y acta de investigación penal, no se les otorga valor alguno pues se trata de pruebas de naturaleza testimonial y como tal fueron evacuadas, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues los referidos ciudadanos acudieron a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
• Experticia toxicológica de fecha 01/11/2010 Nº 9700-127-ATF-4646-10, realizada por las expertas Dra. Wilma Mendoza y Dra. Ana Torres, practicada sobre muestras de raspado de dedos y orina tomadas al ciudadano JOSE ANTONIO GARRIDO.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por la experta supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que el ciudadano JOSE ANTONIO GARRIDO, en la muestra de raspado de dedos no se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana; y en la muestra de orina no se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana, ni se detecto la presencia de cocaína, o de otra sustancia barbitúrico o benzodiacepinas.
• Experticia química de fecha 01/11/2010 Nº 9700-127-4645-10, realizada por las expertas Dra. Wilma Mendoza y Dra. Ana Torres, a 48 envoltorios, contentivos de una sustancia sólida en forma pastosa de color marrón, que arrojo un peso neto de veinticinco 25 gramos con ochocientos 800 miligramos; y a 10 envoltorios, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, que arrojo un peso neto de tres 3 gramos con novecientos 900 miligramos y resulto positivo para COCAINA.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por la experta supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser COCAINA, en cuarenta y ocho (48) envoltorios, con un peso neto de veinticinco (25) gramos; y diez (10) envoltorios con un peso neto de tres (3) gramos.
• Experticia botánica de fecha 01/11/2010Nº 9700-127-4644-10, realizada por las expertas Dra. Wilma Mendoza y Dra. Ana Torres, practicado a un envoltorio de regular tamaño.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por la experta supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA con un peso neto de nueve (9)gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
• Orden de allanamiento de fecha 30/09/2010 emanada del Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-2010-014146.
El Tribunal por ser un documento público, aprecia y valora conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y hace plena prueba de las menciones allí contenidas esto es que el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitió orden de allanamiento según asunto KP01-P-2010-14146, fechada 30-09-2010, en el inmueble ubicado en Barrio La Victoria, carrera 3, final de la calle 4, vivienda elaborada en bloques sin frisar, ni pintar, sin número visible, ubicada frente al poste de tendido eléctrico signado con el Nº 59854, donde reside el ciudadano a quien apodan “El Gordo Toño”, a ser practicada por los funcionarios Inspectores Jonny Russo, Víctor Colmenares, Agentes Joan Álvarez, Luís Aguilar, Lennerd Sánchez y Oskarelis Dorantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.

Concluida la Evacuación de Pruebas, las partes presentaron conclusiones.
Por su parte el Ministerio Público:
“a partir del año 1999 empezó a regir en nuestro país en materia Procesal Penal, lo que se conoce en doctrina como un proceso penal, evidentemente tomado de la realidad, pero en definitiva lo que se hizo fue adecuar el rol del juez, juez analítico, y le dio entonces esa libre valoración de la prueba, que le dio entonces la oportunidad de aplicar las máximas experiencias, los conocimientos científicos y la lógica, supero que dos y dos son cuatro, la prueba tarifada, esto es lo que el Ministerio publico presento las evidencias de los hallazgos en una habitación por orden de un allanamiento, 149 segundo aparte con las agravantes, porque se produce este procedimiento, por tener una orden de allanamiento, en este caso resulto cierto, como se llego allí, por la declaración de los funcionarios actuantes, Jenny, Sánchez y Colmenarez, se trasladaron en carro particular, como fueron los testigos, localizaron a dos, esa valoración que le da el Art. 22 de las pruebas, buscaron el otro testigo y lo llevaron a la casa, resulta que descriptivamente graficaron de cómo llegaron hasta la casa y ubicaron los testigos, Aguilar fue el que reviso y se quedo con los testigos, comienza la revisión, ingresa Aguilar y nos dibujan de cómo consigue en la pared de cómo consigue la droga en unos huecos, había una ventana batiente, claro no eran los únicos huecos, pero fueron cerca de la ventana batiente, que era una área oscura, y que ciertamente eran los envoltorios que demostraron, el organismo actuante trasladan hasta la pared a la ciudadana para mostrarle, esto resumen estos 6 meses, pone en relevancia a lo que se concluye, definitivamente que el ciudadano Garrido estaba ocultando esa droga en su casa, con que fines, escapa, lo relacionaba a él y no a su esposa, por la investigación que se llevaba, José Antonio o Antonio a estas personas le dicen Toño, no fue un hecho fortuito, Droga que no cabe duda de su existencia, la experticia toxicológica se detecto la presencia de cocaína, lo que tampoco justifica la tenencia de droga incautada en ese procedimiento, estando en el sitio y presentándole evidencia afirmo vio la droga, por ello el Ministerio Público considera que esta plenamente demostrado que el ciudadano fue el que oculto la droga en su casa por lo que pide se dicte sentencia en su contra”.

Por su parte la defensa adujo:
“Hoy concluimos los medios de prueba, concluimos también en determinar que efectivamente que si existe dentro de las actas procesales una orden de allanamiento en el Barrio, en la residencia del ciudadano, quien se encontraba con su esposa y sus hijos, ese día en ningún momento le fue solicitado permiso para que los funcionarios entraran a su casa, su esposa observo alrededor de su casa, tuvo que abrir la puerta, si es cierto se realizo el procedimiento, si efectivamente existieron unos funcionarios, pero en el lugar que se realizo el llamando allanamiento no estaban los testigos, estuvieron sentados allí, resulta que tal allanamiento no se realizo de la manera correcto, los testigos manifestaron que llegaron a ese lugar se apostaron en ese lugar dentro de la vivienda, y dice el testigo que ya ellos estaban adentro cuando los trajeron para el allanamiento, y que el se mantuvo en la sala Jeison Guedez y nunca paso a los cuartos, dice que no le enseñaron nunca lo que incautaron, dijo que era primera vez que leía su declaración, el dijo que los funcionarios nunca le dijeron lo que estaba firmando. Y los funcionarios le dijeron que firmara y se fuera, es decir que efectivamente Art. 22 deL COPP, las máximas experiencias, los testigos quedaban afuera, los testigos dijeron siempre Rojas Suárez Jean Carlos manifestó que ya el allanamiento estaba listo, no sabe si lo incautaron, el no vio el hueco donde lo sacaron, él no vio donde sacaron la droga, estos funcionario llegaron, revisaron y supuestamente localizaron, efectivamente los funcionarios llegaron a esa casa por una orden de allanamiento, el Gordo Toño, que no sabemos que es el gordo Toño, es muy subjetivo, no podemos determinar una culpabilidad por un sobre nombre, hubieran muchas personas detenidas, hay muchas personas que le dicen toño, no podemos individualizar, solicito con mucho respeto la valoración de los dos testigos, y la declaración de los funcionarios que a su vez no concuerdan en nada con lo que declaran, testigos que no fueron testigos en allanamiento, se dicte sentencia absolutoria, no quedo demostrado nada en su contra”.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

En el debate probatorio se acreditó que fecha 06 de octubre de 2010, los funcionarios OSKARELY DORANTE, INSPECTOR JHONNY RUSSO, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, AGENTE LENNDERD SANCHEZ, AGENTE LUIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, siendo las 11:00 horas de la mañana procedieron a darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-014146, de fecha 30/09/2010 emanada de la juez de control Nº 9, en una vivienda ubicada en el Barrio La Victoria carrera 3, final de la calle 4, construida de bloques sin frisar ni pintar, sin número visible, frente al postal de tendido eléctrico signado con el número 59854 donde reside un ciudadano apodado el GORDO TOÑO, acompañados por los ciudadanos ROJAS SUAREZ CARLOS y SANCHEZ GUEDEZ JEISON ISAIAS, quienes fungieron como testigos del procedimiento, al tocar la puerta, fue abierta por un ciudadano llamado JOSE ANTONIO CARRILLO, quien manifestó ser el propietario de dicha vivienda quien permitió el libre acceso, al comenzar con la inspección minuciosa localizaron en el primer cuarto a mano derecha, en un agujero que se encuentra en la pared del lado derecho del mismo, un (01) envoltorio de material sintético transparente, atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, continuaron con la inspección y localizaron en la misma pared en otro agujero, un (01) envoltorio de material sintético de color rojo y blanco atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de cincuenta y ocho (48) envoltorios de color aluminio color plata, contentivo de presunta droga y un envoltorio que en su interior contenía 10 envoltorios. Practicada las experticias de rigor a lo incautado, se acredito con la experticia botánica practicada a un envoltorio de tamaño regular cerrado a manera de nudo contenía en su interior restos vegetales, resulto ser marihuana, arrojando el peso neto de 9,4 mgrs, y respecto a la experticia química practicada a las dos muestras, la A tenia en su interior una sustancia pastosa de color marrón, eran 48 envoltorios con un peso neto de veinticinco 25 gramos con ochocientos 800 miligramos y la B contenía 10 envoltorios de polvo blanco, que arrojo un peso neto de tres 3 gramos con novecientos 900 miligramos; resultando positivo para COCAINA en ambas muestras.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los hechos narrados, se enmarcan en el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163.7 eiusdem, puesto que la ilícita sustancia fue hallada, en una habitación del interior de la vivienda allanada. Y así se establece.

El Tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados, con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento OSKARELY DORANTE, INSPECTOR JHONNY RUSSO, INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, AGENTE LENNERD SANCHEZ, AGENTE LUIS AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quienes comparecieron a juicio y manifestaron ser los funcionarios que el día 06 de octubre de 2010, en el Barrio La Victoria de esta ciudad, en cumplimiento a una orden de allanamiento, previa comprobación de los hechos denunciados por la comunidad, iniciaron la investigación, y solicitan la orden a la fiscalía del Ministerio Público, la cual al ser practicada se incauto lo que resulto ser MARIHUANA a un (1) envoltorio que arrojo un peso neto de nueve coma cuatro gramos (9,4); y COCAINA a cuarenta y ocho (48) envoltorios que contenía una sustancia pastosa de color marrón, conocida vulgarmente como bazuco, con un peso neto de veinticinco gramos con ochocientos miligramos (25,8) y diez (10) envoltorios que contenían un polvo blanco, que arrojo un peso neto de tres gramos con novecientos miligramos (3,9).

Estas declaraciones fueron irrefutables, ya que de manera clara, precisa y concordante, establecieron las actividades que cada uno de los funcionarios cumplió antes, mediante labores de investigación y vigilancia originadas por denuncias de la comunidad donde sindicaban al Gordo Tony como distribuidor de drogas, y durante el procedimiento practicado, y además estas declaraciones de los funcionarios sometidas mediante la inmediación a un exhaustivo contradictorio, constituyen indicios convergentes, graves y concordantes, al ser valoradas en conjunto con el testimonio de las fuentes de prueba directa e inmediatas, los ciudadanos ROJAS SUAREZ CARLOS y SANCHEZ GUEDEZ JEISON ISAIAS, quienes fueron localizados por parte de dos funcionarios en las inmediaciones del lugar a allanar, en un vehículo particular corsa, a eso de las 700 de la mañana, cuando se dirigían a su trabajo, previo al ingreso de la vivienda, y corroboran la certeza del procedimiento realizado en el interior de la vivienda, donde el Agente Luis Aguilar, colectó las drogas arriba indicadas (marihuana, cocaína en forma de bazuco y cocaína en forma de polvo), en unos huecos del interior de la habitación ubicada a mano derecha el Agente Luis Aguilar, y que concluyo en la sede del Despacho Policial, a cuyo lugar fueron trasladados para las actuaciones de rigor; de allí que producen certeza sobre el hecho final indicado, se le otorga eficacia y validez probatoria. Así se establece.

Estas declaraciones necesariamente se adminiculan a la declaración de la experta Dra. Wilma Mendoza, quien en su condición de profesional química compareció al tribunal y explico, como ella fue una de las funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que sobre la experticia química y botánica practicada, a la que adiciona las documentales que mediante lectura fueron incorporadas durante el juicio y que individualmente se han referido supra, esa certeza que le deviene al Tribunal por la plena convicción que le merece el dicho de la experta Wilma Mendoza, quien por su amplia experiencia en esta área, es la profesional idónea para orientar al Tribunal, coincidiendo su exposición con lo advertido en base a las máximas de experiencia, por los testigos presenciales.

Demostrada y probada en forma irrefutable y ajustada a la legalidad de la prueba, dentro de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corporeidad material del ilícito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 163.7 eiusdem, corresponde entrar a analizar la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, lo cual quedo plenamente probada en juicio, así:

El allanamiento, realizado conforme a la Orden de allanamiento de fecha 30/09/2010 emanada del Tribunal de Control Nº 9 asunto KP01-P-2010-014146, que se ha valorado supra, es a causa de llamada anónima recibida en el despacho policial, que en esa vivienda se estaba llevando a cabo ventas de drogas, y buscaban a una persona apodada “El gordo Tony”, coincidencialmente la persona que abrió la puerta en el inmueble a allanar responde al nombre de “Antonio”, con lo que se refuerzan los elementos indiciarios que condujeron a su persecución por parte de los funcionarios actuantes, adminiculado a la circunstancia que el acusado quedo determinado en las investigaciones que realizaron entre los vecinos, que en esa casa vivía el gordo Tony.
Este hecho representa un indicio grave contra el acusado, ya que la droga se encontraba particularmente oculta dentro de su domicilio, y esa cantidad de droga, constituye precisamente, la generación de un riesgo para una pluralidad de sujetos que pueden consumir esa importante cantidad de estupefaciente.

A este hecho se adminicula que la tenencia de una pluralidad de drogas, cocaína en polvo, cocaína en forma de bazuco, y marihuana, como quedo determinado con las experticias Química 9700-127-ATF-4645-10 fechada 01-11-2010 y Botánica 9700-127-ATF-4644-10 fechada 01-11-2010, expuestas oralmente en el debate por la experta Toxicóloga Dra. Wilma Mendoza, que fueren practicadas a las sustancias incautadas, indudablemente que hace pensar en la necesidad de atender a la diversidad de la demanda, y constituye un indicio grave la variedad de drogas incautadas en el domicilio del acusado, de su ánimo de ser difundidas a terceras personas; ya que el examen toxicológico que le fuera practicado al acusado, y que oralmente fuere expuesto por la Experto Toxicóloga Dra. Wilma Mendoza, a la que se adminicula la documental incorporada mediante lectura al debate signada con el numero 9700-127-ATF-464-10 fechada 01-11-2010, arrojo resultados negativos para los tres tipos de droga incautadas, lo que indica sin lugar a dudas que la razón de estar esa droga oculta en la residencia del acusado es para su distribución.

Ello cobra certeza y determina el pleno convencimiento al Tribunal que la existencia y probada irrefutablemente y lícitamente del hecho final, esto es la incautación de la droga, partió de una investigación que realizaron los funcionarios actuantes, como se ha referido supra individualmente en todas las deposiciones, que sin contradicciones, siendo convergentes entre si, corroboraron que en esa casa vivía el ciudadano acusado a quien previamente ya habían identificado, además de coincidir las características físicas que buscaban, situaciones que resultan ajenas al azar.

En ese sentido constituye indicio grave contra el acusado, el testimonio de VICTOR COLMENAREZ quien se traslado en el vehículo camioneta Autana, y LENNER SANCHEZ, LUIS AGUILAR, quienes conjuntamente ubicaron a los testigos a bordo del vehículo corsa, siendo COLMENAREZ y SANCHEZ, los que realizaron labores de investigación y manejaban como apodo “el gordo Tony, cuya pesquisa condujeron por informaciones anónimas, coincidiendo con la persona quien atendió correspondió con quien solicitaran el allanamiento; y afirmo sin lugar a dudas SANCHEZ, que en la investigación desplegada que debe preceder a toda solicitud de allanamiento, recordemos que este caso se inicia por denuncias anónimas de la comunidad, y por ello realizaron labores para ubicar la dirección exacta de la residencia, o el número de poste de tendido eléctrico y características de la fachada, lo cual fue verificado junto con las características de la persona contra quien se condujeron los actos de investigación como el color de piel, contextura, y residencia y que al llegar a la casa, verificaron la coincidencia con la persona que les abrió la puerta, esto es, el acusado, mientras en la sala estaba una señora.

En idéntica correspondencia, con lo expuesto por VICTOR GONZALEZ, quien afirmo que luego de recibir orden del jefe del área contra droga, para un ciudadano apodado el gordo fue con un compañero de trabajo constataron la dirección, la residencia, solicitaron la orden de allanamiento y se realizo con los resultados que están en actas y ese allanamiento se practicó en una residencia del Barrio La Victoria, que queda en la Vía Duaca, siendo que su labor fue ubicar a los testigos y resguardar el área; y se solicito la orden de allanamiento por el trabajo de inteligencia que realizo junto con LENER SANCHEZ; que para ubicar correspondencia con el sitio que les fuera indicado tomaron puntos de referencias además de las entrevistas sostenidas con personas adyacentes, quienes les confirmaron la información, de la casa que estaba en una esquina cercada en bloques sin frisar como en construcción sin número y la precisaron con referencia a un número de poste de luz; y al realizar el allanamiento en la casa estaba el señor su señora y unos niños; que Ruso hizo el llamado a la vivienda y el señor abrió la puerta.

A estos testimonios se adminicula el de RUSO, quien expreso que fue allanada esa casa por denuncia de vecinos, se solicitó la orden ante la Fiscalía y a través del Tribunal se acordó el allanamiento; que el ciudadano tenía un apodo el Gordo Toño y las características coincidían era como 1,70 de altura, contextura fuerte; refiriendo este funcionario que para ubicar a la persona conversaron con los vecinos, realizaron la estática y después que se tiene esa información se busca nombre características físicas, apodos y las características era 1,70 de estatura, contextura fuerte, moreno y arribaron a las conclusiones por llamadas telefónicas que son anónimas, la gente no se identifica.

Estos elementos convergen inversamente proporcional a la apreciación de la defensa, quien conviene en que “efectivamente los funcionarios llegaron a esa casa por una orden de allanamiento”, pero lo de “el Gordo Toño, que no sabemos que es el gordo Toño, es muy subjetivo, no podemos determinar una culpabilidad por un sobre nombre, hubieran muchas personas detenidas”

Tal conclusión resulta divorciada de la realidad, ya que la fuerza de convicción, de las actividades previas de investigación, reflejan la no falsicabilidad de los hechos y cobran especial relevancia en nuestro caso, ya que por conocimiento común, en nuestro País, a las personas con el nombre de Antonio son apodados como “Toño”; no siendo este el único elemento que tomaron en cuenta los funcionarios que realizaron la investigación, como se ha indicado arriba, sino que mediante la estática realizada, que precedió a informaciones recibidas de los vecinos, que confirmaron a su vez la información que telefónicamente habían recibido en el Despacho; circunstancias que no fueron al azar.


Respecto a lo señalado por la defensa, en cuanto a que: “en el lugar que se realizo el llamado allanamiento no estaban los testigos, estuvieron sentados allí, resulta que tal allanamiento no se realizo de la manera correcto, los testigos manifestaron que llegaron a ese lugar se apostaron en ese lugar dentro de la vivienda, y dice el testigo que ya ellos estaban adentro cuando los trajeron para el allanamiento, y que el se mantuvo en la sala Jeison Guedez, y nunca paso a los cuartos, dice que no le enseñaron nunca lo que incautaron, dijo que era primera vez que leía su declaración, el dijo que los funcionarios nunca le dijeron lo que estaba firmando. Y los funcionarios le dijeron que firmara y se fuera, es decir que efectivamente Art. 22 deL COPP, las máximas experiencias, los testigos quedaban afuera, los testigos dijeron siempre Rojas Suárez Jean Carlos manifestó que ya el allanamiento estaba listo, no sabe si lo incautaron, el no vio el hueco donde lo sacaron, él no vio donde sacaron la droga, estos funcionario llegaron, revisaron y supuestamente localizaron”

En cuanto a la circunstancia que ya los funcionarios estaban adentro, ha de indicarse la armonía y complementariedad que guarda ello con es testimonio del funcionario LUIS AGUILAR quien conjuntamente con GONZALEZ y SANCHEZ, ubicaron a los testigos, los que fueron ingresados una vez es asegurado el lugar, como refirió AGUILAR que se acordono el lugar, se toco la puerta y abrió el ciudadano a quien entrego una copia y pasan dos funcionarios para excluir el peligro y regreso al vehículo con los testigos, en exacta correspondencia como lo percibió el testigo JEISON SANCHEZ al afirmar que cuando ingreso a la vivienda ya “el operativo estaba listo”, y ello refuerza la licitud de la actuación policial, al ubicar a los testigos y la responsabilidad al asegurar el area previamente, como sucede en este tipo de procedimientos; y en identica correspondencia con ese hecho, el testigo JUAN CARLOS ROJAS expreso: “que al llegar a la casa estaban otros funcionarios, el señora y su esposa”; sin lugar a dudas AGUILAR permaneció con los testigos en su vehículo corsa e ingresan a la vivienda, una vez es asegurado el lugar, y expresamente lo afirmo así “cuando estaban acordonando la casa permanecía en el carro con los testigos cuando tocan los bajo y los colocan afuera, una vez que entran los agentes y aseguran la zona paso este funcionario con los testigos”

En ese sentido, los funcionarios detallaron las características de la vivienda y se justifica el que hayan entrado primero un grupo, por la misma seguridad que es inherente a este tipo de procedimientos que no significa que ya haya comenzado el allanamiento, como lo percibió JEISON SANCHEZ, sino que en la realidad, por máximas de experiencia, fue como lo explicaron los funcionarios, que luego de verificada la seguridad para los funcionarios y para los testigos fueron traídos los testigos a la casa y estos testigos describieron desde cada una de sus percepciones lo que presenciaron; así tenemos que el testigo JUAN CARLOS ROJAS: preciso que en la casa, estaba el acusado, su esposa y sus hijos; que los funcionarios le mostraron unas bolas…, que le fue mostrado en la mano cuando estaba en el cuarto y presumió que sería de ahí que lo sacaron, que lo sacaron de un hueco, que no vio el hueco porque era oscuro, que había varios huecos; que con el testigo estaba otro testigo que estaba afuera en la sala; que al llegar a la casa estaban otros funcionarios, el señora y su esposa; que en la casa un funcionario estaba ubicado en la entrada y otros adentro; cuando llego a la casa los funcionarios se pusieron a buscar y lo pasaron fue ingresado a un cuarto, y como a los siete minutos de estar ahí le enseñaron lo que vio, que estuvo presente en el momento en que revisaban y vio, se lo mostraron y vio; estuvo presente y vio, no vio de donde lo sacaron, que mientras revisaban, el acusado, permaneció en la sala y no escucho si dijera algo al respecto; que cuando llego cree que habían dos o tres funcionarios en el interior de la casa.
Esa percepción, excluye el hecho que la droga no haya estado en ese lugar, ya que efectivamente a este testigo le enseñaron “unas bolas”, estaba en una bolsa no recuerda el color y los funcionarios si lo contaron en el lugar, que era un envoltorio grande y otro diferente pequeño que sacaron de un hueco que no vio por estar oscuro, que había varios huecos, y mientras eso ocurría el otro testigo esta en la sala, además estableció este testigo que la casa no está frisada; que el cuarto queda a mano derecha entrando; en perfecta correspondencia con lo narrado por los funcionarios actuantes, así como la circunstancia que fue recogido en la avenida principal; que en el interior de la vivienda aparte del acusado estaba su esposa y unos niños cuya cantidad no preciso y ello converge con lo expuesto también por los funcionarios; que no vio quien abrió la puerta ya que los funcionarios ya estaban ahí y ello corresponde a la circunstancia de niveles de seguridad explicada por los funcionarios, y a la que se ha hecho referencia arriba.
La circunstancia que la puerta la abre un señor, y en la sala estaba la señora con dos niños, fue referida sin lugar a dudas por AGUILAR, SANCHEZ, quienes revisaron la vivienda y que es verificada además por RUSO y el testigo JEISON SANCHEZ, quien no ingreso al cuarto, como si lo hizo el testigo JUAN CARLOS ROJAS, y permaneció en la sala, en ese sentido, expresamente refirió: que vio a los funcionarios revisando la casa, era como de 6 y 30 a 7 a.m., fue con otro ciudadano que era testigo también, los PTJ ya estaba adentro cuando llego a la casa, (las razones de seguridad que se han expuesto arriba) en la que habían como 5 o 6 funcionarios, llegó hasta la sala no entro a los cuartos, vio la droga en la Comisaría.
Efectivamente este ciudadano si vio que estaban revisando, y llego hasta el pasillo de la casa en la sala, no ingreso a los cuartos, no vio lo que encontraron, y le dijeron los funcionarios que habían encontrado droga y en la casa le enseñaron unos envoltorios cuyo contenido lógicamente desconoce y en la Comisaría le enseñaron que era droga; ello en nuestro caso, es relevante, ya que coincide con la circunstancia que eran dos funcionarios los que revisaban: AGUILAR y SANCHEZ, ello se coloca en relación a que AGUILAR revisaba el cuarto donde ingresaron al testigo JUAN CARLOS ROJAS y SANCHEZ reviso afuera de los cuartos donde estaba el testigo JEISON SANCHEZ, así es lógico y con sobrada razón, que no haya visto lo que ocurrió en el interior del cuarto.

Concuerda entre si su testimonio con el del otro testigo JUAN CARLOS ROJAS, ya que refiere el hecho que fue el otro testigo quien ingreso al cuarto y este testigo, es decir JEISON SANCHEZ permaneció en la sala, y fue en la Comisaría que le dieron lo que habían conseguido y lo contaron en su presencia; de allí que sin lugar a dudas este testigo estuvo presente en el procedimiento desplegado, sin lugar a dudas participo, y siendo que este último testigo indico no haber leído lo que firmo en la comisaría, mas sin embargo, ese hecho no la descalifica como testigo del procedimiento, ya que como lo expreso en la audiencia, fue en esa residencia donde se desplegó la actividad policial, junto al otro testigo, y de donde los funcionarios llevaron detenidos al acusado quien era la persona investigada y a su señora, a quien posteriormente dejaron ir ya que no obraba contra ella algún elemento que la vinculara con el hecho objeto de la investigación.


De allí que obrando suficientes indicios graves que adminiculado al ya analizado conjunto probatorio, conforman plena prueba en contra del acusado, en la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA y así se declara.

PENALIDAD

El delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena principal de ocho (8) a doce (12) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de DIEZ (10) AÑOS, de prisión, a la que se le adiciona la agravante contenida en el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, por ocurrir el hecho en el seno del hogar doméstico, se aumenta la mitad, esto es cinco (5) AÑOS y queda una pena en definitiva a cumplir de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que el tribunal impone, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.



DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO GARRIDO, cédula de identidad 14334255; supra identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163.7 ejusdem.

Como consecuencia de la presente sentencia condenatoria, al penado le fue librada Boleta de Encarcelación, al Centro de la Región Centro Occidental, sitio en el que actualmente se encuentra recluido, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones y sitio de reclusión definitivo donde habrá de cumplirse la condena impuesta.

Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.
Por cuanto el penado se encuentra detenido, se ordena su traslado a los fines imponerlo de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de Independencia y 152º de Federación.
La Jueza Presidente Quinto de Juicio

BEATRIZ PEREZ SOLARES

Secretaria

ANYIE SIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.