REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.197 -12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.957.379 debidamente asistido por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en La avenida 7 con calle 10, parcela Nº 8, sector Maria Teresa del Toro, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (182,25Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con avenida 7, que es su frente, SUR: con bienhechuria propiedad de la señora Dilcia Hernández, ESTE: con bienhechuria propiedad de la señora Yelitza Perdomo y; OESTE: con calle 10. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por una (1) casa de dos (2) niveles, distribuida de la siguiente manera; PLANTA BAJA: tres (3) salones para clases, dos (2) baños, una (1) oficina, una (1) sala para conferencias, de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32Mts2) y un (1) garaje, de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (33,75Mts2) con techo de platabanda, paredes de cementó y piso de cemento; SEGUNDA PLANTA: un (1) salón de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (182,25Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIGI RAFAEL RODRIGUEZ QUERALES y MARILETZA DEL CARMEN RIVERO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-22.193.680 y V- 13.921.854 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por

lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEJANDRO JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.957.379 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo












DMMV/ac