REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002161
PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO TORREALBA RIVAS, cédula de identidad Nº. V- 11.665.536
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YESSICA LO TAURO, I.P.S.A. N° 131.428
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES ARCO IRIS C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA VASCO DA GAMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, I.P.S.A. Nº. 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 16 de Diciembre de 2011 siendo las 10:00 a.m comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS LEONARDO TORREALBA RIVAS, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio YESSICA LO TAURO, y la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES ARCO IRIS C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA VASCO DA GAMA C.A., debidamente representada por la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, según poder que presenta en éste acto, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, y los conceptos reclamados; por ésa razón, con el fin de dar por terminada la expresada reclamación conviene parcialmente en la demanda ofreciendo pagar en éste acto, la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 100.247,92), pagaderos mediante cheques de gerencia: 1.- Por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs: 40.247,92) girado contra el Banco Banesco, N°. 86403956 de la cuenta corriente N° 0134 0864 58 2120210001 de fecha 13 de diciembre de 2011, 2.- Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) girado contra el Banco Plaza, N°. 00657444 de la cuenta corriente N° 0138 0017 12 2120210102 de fecha 13 de diciembre de 2011, ambos a favor del demandante, por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES, representando el monto en que transaccionalmente fijaría la totalidad de los conceptos, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto de CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 100.247,92), pagaderos mediante cheques de gerencia: 1.- Por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs: 40.247,92) girado contra el Banco Banesco, N°. 86403956 de la cuenta corriente N° 0134 0864 58 2120210001 de fecha 13 de diciembre de 2011, 2.- Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) girado contra el Banco Plaza, N°. 00657444 de la cuenta corriente N° 0138 0017 12 2120210102 de fecha 13 de diciembre de 2011, por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.
TERCERO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el trabajador y la empresa. En consecuencia, el trabajador declara expresamente no tener nada más que reclamar a la empresa por concepto de Prestaciones, Indemnizaciones, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Daño Moral y/o Material, Corrección Monetaria, Compensación por Transferencia, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Cesta Ticket, Planes de Jubilación o Pensiones, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad ocupacional ni daño moral, que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud de la presente transacción, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES ARCO IRIS C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA VASCO DA GAMA C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país; y (ii) nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES ARCO IRIS C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA VASCO DA GAMA C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, sucesores, clientes o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.
QUINTA: La cantidad ofrecida representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES ARCO IRIS C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA VASCO DA GAMA C.A., ofrece pagar en éste acto la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 100.247,92), pagaderos mediante cheques de gerencia: 1.- Por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs: 40.247,92) girado contra el Banco Banesco, N°. 86403956 de la cuenta corriente N° 0134 0864 58 2120210001 de fecha 13 de diciembre de 2011, 2.- Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) girado contra el Banco Plaza, N°. 00657444 de la cuenta corriente N° 0138 0017 12 2120210102 de fecha 13 de diciembre de 2011, ambos a favor del demandante. Con el expresado pago no queda a deberle al demandante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento o en el libelo de demanda o en las comunicaciones privadas que envió a la empresa, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
SEXTA: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez

Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ

El Secretario,
Abg. Julio Rodriguez


La parte actora, La parte demandada,