REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº _07__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conocer la causa seguida en contra del ciudadano Julio Antonio Rojas Lucena, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Juez inhibido:

“Visto que en fecha 6-6-2011 asumí funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, en virtud del Programa anual de rotación de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa dando cumplimiento al decreto emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este estado, me corresponde el conocimiento de la presente causa numerada PP11-P2010-002784, seguida al acusado JULIO ANTONIO ROJAS LUCENA, Titular de la Cédula de Identidad, N° 23.580.303, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24-09-1992 de 18 años de edad, estado civil soltero, d profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 36 entre avenida 37, casa sin número del Barrio Bella Vista 1 de Acarigua Estado Portuguesa, el Ministerio Público la subsume en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien al hacer la revisión de as actuaciones de la causa advierte este juzgador lo siguiente:
En fecha 26 de Octubre de 2010, este juzgador emite auto de apertura…
En consecuencia, considerando las circunstancias señaladas, causal suficiente ME INHIBO, de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.




Esta Corte observa:

Estimando que el Juez en funciones de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional, cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el Juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo Juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el Juez ANTULIO ERNESTO GUILARTE, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Abogado ANTULIO ERNESTO GUILARTE en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza.

El Juez (T) de Apelación, El Juez de Apelación

Abg. Omar Fleitas Flores Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (1) pieza de veintidós (22) folios útiles y con oficio Nº 124 .-Conste.
Strio.-


EXP. N° 5086-12
O.F.F/Pedro M.