REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº .-11
1C-3364-08-A

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Stalin Javier Principal
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero
VICTIMA: Leidy Dayana Valladares Terán
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano STALIN JAVIER PRINCIPAL, venezolano, natural de Guanare, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-07-19978, titular de la cédula de identidad N° 18.044.826, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle principal, casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:
En fecha 08-04-2008, se recibió acusación en contra Stalin Javier Principal, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Leidy Dayana Valladares Terán.
SEGUNDO:

El día 06-08-2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Stalin Javier Principal, por la comisión de los delitos Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Leidy Dayana Valladares Terán, imponiéndosele como condición: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario por el lapso de un año y la prohibición de agredir a la victima, de forma violenta por si mismo o por tercera personas.

TERCERO:

En fecha 01 de Febrero de 2012, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Stalin Javier Principal, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia de comunicación Nº 114 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa de fecha 21 de Enero de 2011, donde informa que el referido acusado cumplió con el régimen de prueba favorablemente; así como tanbien cursa constancia en autos al folio 152 de la causa, constancia de culminación.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Stalin Javier Principal, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem ya si se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano STALIN JAVIER PRINCIPAL, venezolano, natural de Guanare, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-07-19978, titular de la cédula de identidad N° 18.044.826, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle principal, casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, ejusdem. Diaríciese, archívese y regístrese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Elker Torres Caldera.

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.