REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Febrero de 2011
Años: 201° y 152°
Nº .-
1C-6748-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Guedes Luís Enrique
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Yineska Gómez Brito
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Linda López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de GUEDES LUÍS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13/01/1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero de la Dirección Regional de Salud, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle casa S/N, Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-11.668.804; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yineska Gómez Brito.



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha 27-05-2011, cuando el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ, quien es su ex concubino desde hace cuatro años, de la ciudadana YINESKA ELISA GÓMEZ BRITO, comienza a insultarla por cuanto la misma le escribe un mensaje para que fuera a buscar a los niños, situación esta que se ha venido presentando desde que acordaron un régimen de visitas y manutención por el Tribunal de Menores, ya que tienen dos hijos uno de siete años y otro de once años, y el mismo toma una actitud agresiva cada vez que la ciudadana Yineska le solicita la respectiva mensualidad para los niños, agrediéndola con palabras obscenas y frases como dile al mantenido de tu marido que le muerta de hambre, en ocasiones le ha solicitado que desaloje la casa por cuanto es de él y que le va a quitar la cocina y un colchón que tiene en su casa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Guedes Luis Enrique, calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yineska Gómez Brito invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Yineska Elisa Gómez Brito, en la que expone: "Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ, quien es mi ex concubino de quien tengo cuatro años que nos separamos, tenemos dos hijos uno de siete años y el otro de once, nosotros tenemos un régimen de visita y manutención por un Tribunal de Menores, y cada vez que tenemos comunicación bien sea para buscar a los niños o para que le de la mensualidad este se pone agresivo insultando diciéndome dile al mantenido de tu marido que te de muerta de hambre, y me manda mensajes, he incluso me ha dicho que le tengo que dar la casa porgue esa casa es de él, y el viernes 27-05-11, en horas de la noche le mandé mensajes para que fuera a buscar a los niños pero éste se puso alterado, diciéndome que me iba a guitar una cocina y un colchón que tengo en mi casa, esto lo hizo por mensajes" Es todo. Cursante al folio (01).

2.- Acta de Entrevista, del Ciudadano Robert José Carmona Cordero, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/08/86, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 3, casa N° 05, Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-18.670.880, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Yo la mayoría de veces he estado presente cuando la ciudadana YINESKA ELISA GÓMEZ BRITO ha sido víctima de agresiones verbales por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ, en la cual también ha agredido a mi persona, motivado a que actualmente yo convivo con la ciudadana Yineska Gómez, este mayormente lo hace por mensajes. Es todo". Cursante al folio (03).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES

1-Declaración de la ciudadana Yineska Elisa Gómez Brito, identidad que se omite por razones de Ley, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.-Declaración del ciudadano Robert José Carmona Cordero, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/08/86, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle 3, casa N° 05, Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-18.670.88. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Guedes Luís Enrique, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “No se ha metido mas conmigo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Francisco Barrios quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicito se le explique al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Guedes Luis Enrique conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Acoso u hostigamiento

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yineska Gómez Brito.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público, vale decir expertos y testigos.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley , la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS". Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas no se ha metido mas conmigo". Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Guedes Luis Enrique, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13/01/1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero de la Dirección Regional de Salud, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle casa S/N, Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-11.668.804; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal : La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario de esta unidad. 2) se ratifica la medida de protección consistente en la prohibición de agredir a la víctima.3) la Obligación de asistir a la casa de la mujer Argelia Laya para recibir charlas sobre la violencia de género esto conforme al artículo 87 numeral 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de supervisión y orientación. Se ordena librar oficio a la casa de la Mujer Argelia Laya.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. Elker Torres Caldera


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar