REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 14 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

N°_______
Solicitud N° 1CS-8038-12

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por el Fiscal Primer del Ministerio Público, con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento, la cual se practicará en una vivienda: Ubicada en el Barrio la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, s/n, la cual presenta fachada elaborada en paredes de bloques de arcilla, parcialmente pintada de color anaranjada, con rejas y protectores, metálico de color negro, Guanare estado portuguesa, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL GATO”, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Inspector Richard Díaz, Miguel Coronado, Detective Charlis Gil, Agentes Wilfredo Roa y Edecio Barrios, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, de igual forma se autoriza la Fijación Fotográfica y Filmación, donde señalan que dicho lugar presuntamente existen elementos de interés Criminalísticos tales como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como armas de Fuego, así como la posible comisión de delitos establecidos en la en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pudiendo incautar teléfonos celulares, cantidades de dinero y equipo de computación, libretas, libros contables, que guarden relación con la comisión de algún hecho punible o que guarde relación con la presente investigación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° 18-F01-061-12 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas, que se sigue por la presunta comisión de uno de los delitos de contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima el Estado Venezolano, anexando como fundamento a su solicitud Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Febrero del presente año, solicitando que las resultas sean remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, por ser este el Organismo comisionado para realizar las diligencias Correspondiente en el presente caso; en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro: Ubicada en el Barrio la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, s/n, la cual presenta fachada elaborada en paredes de bloques de arcilla, parcialmente pintada de color anaranjada, con rejas y protectores, metálico de color negro, Guanare estado portuguesa, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL GATO”, se señala además que organismo pretende comisionar para que practique el registro, en caso de acordársele la autorización: por los funcionarios Inspector Richard Díaz, Miguel Coronado, Detective Charlis Gil, Agentes Wilfredo Roa y Edecio Barrios, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, así como cualquier otro Cuerpo Policial según las necesidades del Caso, de igual forma se autoriza la Fijación Fotográfica y Filmación y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, señalando: con la finalidad de incautar: Criminalísticos tales como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como armas de Fuego, así como la posible comisión de delitos establecidos en la en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pudiendo incautar teléfonos celulares, cantidades de dinero y equipo de computación, libretas, libros contables, que guarden relación con la comisión de algún hecho punible o que guarde relación con la presente investigación, el cual se encuentran presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 197, 198, 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

Se concede un plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 197, 198, 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.

Juez de Control N° 1,



Abg. Elker Torres



La Secretaria.


Abg. Edith Hidalgo.