REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº ______
1C-6837-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Mervin José Zamuria
DEFENSA: Abg. Leida Parra y Liliana García
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: Rivas Hidalgo Antonio
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.
El Abogado José Miguel Jiménez, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Mervin José Zamuria, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha dé nacimiento (27-06-1991), soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Francisco, callejón La Paz, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre Estrado Portuguesa hijo de: Alberto Gutiérrez y María Zamuria, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.093.370, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Hidalgo Rivero Antonio, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Mervin José Zamuria, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: El día 13 de Agosto de 2011 el Ciudadano HIDALGO RIVERO JAVIER ANTONIO denuncio que cuando iba en dirección a su casa, fue interceptado por dos, sujetos desconocidos, quienes se desplazaban en una motocicleta, conociendo a uno de ellos con el nombre de MERVIN ZAMURIA, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometieron, le dieron un cachazo, lo tumbaron de la moto y por último lo despojaron de su vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo León 150, color rojo, año 2008, sin placas, serial de chasis LBRSPKB5489009246, serial de motor SL162FMJ89009246, valorada en 10.000 bolívares, dándose a la fuga posteriormente hacia la vía de Biscucuy. Es todo.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Al folio 01 cursa, DENUNCIA, de fecha 14/08/2011, realizada por el ciudadano HIDALGO RIVERO JAVIER ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1978, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío La Torrealbera, calle única, casa sin número, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.605.676, teléfono 0426-3591 790, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar que en momentos en que iba en dirección a mi casa, fui interceptado por dos, sujetos desconocidos, quienes se desplazaban en una motocicleta, conociendo a uno de ellos con el nombre de MELVIN ZAMURIA, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron, me dieron un cachazo, me tumbaron de la moto y por último me despojaron de mi vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo León 150, color rojo, año 2008, sin placas, serial de chasis LBRSPKB5489009246, serial de motor SL162FMJ89009246, valorada en 10.000 bolívares, dándose a la fuga posteriormente hacia la vía de Biscucuy. Es todo".
2.- Al folio 09 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19-07-2010, suscrita por el funcionario Detective ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nro. I-502.267, instruida por ante este despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores me traslade en compañía del Agente Rahúl Sánchez conjuntamente con el ciudadano: HIDALGO RIVERO JAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro V-13.305.676, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como víctima, en la unidad P-28k, hacia la carretera nacional Guanare - Biscucuy cerca del puente, del caserío Desembocadero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas preliminares relacionada el hecho investigado, una vez en la referida dirección, procedió el acompañante a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando esta ciertamente en la dirección aportada por la víctima, procediendo el funcionario Agente Rahúl Sánchez (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 06:30 horas de la TARDE, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente nos entrevistamos con un ciudadano que se encontraba cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, quien no quiso identificarse por temor a futura represalias, no sin antes de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo da nuestra presencia, nos manifestó no tener conocimiento del hecho suscitado. Finalmente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión es todo".
3.- Al folio 10 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1369, de fecha 14/08/2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN Y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANARE - BISCUCUY DIAGONAL AL PUENTE DESEMBOCADERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian desprovisto de aceras, postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, se toma como punto de referencia el puente Desembocadero ubicado en la dirección antes indicada. Dicha vía es para el paso de personas y vehículos. Es todo".
4.- Al folio 15 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2010, suscrita por el funcionario Detective LUIS ALFONSO HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con a causa Penal numero I-502.267, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), en perjuicio del ciudadano: HIDALGO RIVERO JAVIER ANTONIO, titular de a cédula de identidad Nro. V-13.605.676, por cuanto el denunciante y víctima del presente hecho, logro identificar al ciudadano conocido bajo el seudónimo de "MELVIN EL SAMURIA", momento en que en compañía de otro sujetos aun por identificar materializaban el ilícito penal en investigación y que dicho sujetos presuntamente tiene ubicada su residencia en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, por lo que previo conocimiento de la superioridad procedí a trasladarme en compañía del Detective Juan Carlos Gil, en la unidad P-02N, a objetos de corroborar si ciertamente dicho ciudadano reside en esa barriada, así como lograr la identidad de los otros sujetos que acompañaban a éste malhechor a cometer el hecho punible, una vez en la dirección antes descrita, procedimos a entrevistamos con habitantes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, no sin antes de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que ciertamente el ciudadano requerido por nuestra comisión reside en el referida barriada específicamente en el callejón la Paz, entre calles 01 y 02, en una vivienda sin número, tipo rural, elaborado en paredes de bloques frisada y pintada de color azul, protectores elaborado en metal de color blanco, de techo de zinc, de igual forma aportaron los mismos que el referido ciudadano comete sus fechorías con un sujetos de nombre: SIMÓN ANTONIO BETANCOURT DURAN, y que el mismo utiliza su residencia como deposito para guardar las motos que roban o hurtan para posteriormente desvalijarlas y vender sus partes, la cual dicha vivienda la tiene ubicada en el caserío Mesa del Zorro, carretera Principal, al lado de la Bodega "Marbol", Municipio Sucre Estado Portuguesa, por lo que nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia el caserío en mención, donde una vez allí, procedimos a entrevistamos con habitantes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, no sin antes de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia quienes nos manifestaron que ciertamente el referido ciudadano reside en la dirección antes descrita, en una vivienda de bloques sin frisar, circundada por una pared elaboradas en bloques sin frisas y un portón de una hoja batiente de color gris; motivo por el cual y en vistas de las pesquisas antes realzadas se solicita a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Abogada ISMELDA FIGUEROA, tramite ante el Juez Control Correspondiente, orden de visita domiciliaria en las direcciones antes citada, a fin de incautar un vehículo clase moto marca Ava, modelo León, color Rojo, serial de carrocería L8RSPKB5489009246, señal del motor SL162FMJ89009246; un teléfono marca LG, de color negro u otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente causa; dicho procedimiento participaran los funcionarios detectives Juan Carlos Gil, Agentes Orangel Colmenares y Dave Albornoz, es todo".
5.- Al folio 16 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-06-2011, suscrita por el funcionario Detective ROBER J. DURAN D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Siendo las 04:00 horas de la tarde de hoy, dándole cumplimiento a la orden e allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal K- 11-0254-00699, instruida por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector Juan Carlos Gil, Agtes Héctor Mendoza y Leedny Rodríguez, en la unidad P-00N, hacia el barrio San Francisco, callejón La Paz, casa sin número, de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: BATATIMA HERNÁNDEZ RAMÓN, Venezolana, natural del Estado Miranda, de 66 años de edad, fecha de nacimiento (31-08-1944), soltero, obrero, reside frente a la vivienda visitada, teléfono: No tiene, titular de la cédula de identidad número V-2.158.458 y TORO LÓPEZ CARMEN MIRELLA, Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (22-07-1981), soltera, oficio del hogar, reside en una vivienda sin número, ubicada cerca de la casa visitada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.259.095, quienes fungirán como testigos del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por un ciudadano a quien identificarnos como funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente: CARMONÁ CARLOS LUIS, Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento (10/01/1972), soltero, oficio del hogar, reside en la dirección visitada, titular de la cédula identidad Nro. V-10.729.526, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitimos e! ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación, de igual forma el referido ciudadano nos manifestó ser padrastro del ciudadano conocido bajo el seudónimos de "MELVIN", quien bajo este apodo es mencionado como uno de los autores del hecho en investigación, y que el mismo hacen pocos días atrás, se había ido de su casa desconociendo su paradero, posteriormente nos suministro los datos filiatorios del supramencionado ciudadano, quedando éste identificado de la manera siguiente: MERBIN JOSÉ ZAMURIA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha dé nacimiento (27-06-1991), soltero, obrero, reside en la dirección visitada, hijo de: Alberto Gutiérrez y María Zamuria, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.093.370; acto seguido procedimos al levantamiento del acta de visita domiciliaria, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal; seguidamente nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Se deja constancia de habérsele librado una boleta de citación al propietario de la vivienda, la cual se anexa el talón superior de la misma a la presente acta, a nombre de su hijastro, para que el mismo comparezca por ante este Despacho en fecha y hora indicada, a los fines de ser plenamente identificado e individualizado. Es todo".
6.- Al folio 17 cursa, ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 20/06/2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; comisión integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN CARLOS GIL, DETECTIVE ROBER DURAN, AGENTES HÉCTOR MENDOZA y LEEDNY RODRÍGUEZ; practicada en el Barrio San Francisco, callejón La Paz, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre Estrado Portuguesa, arrojando como resultado NO SE ENCONTRÓ EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.-
7.- Al folio 20 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-06-2011, suscrita por el funcionario Detective ROBER J. DURAN D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° K-11-0254-00699, instruida por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en vista que el ciudadano: MERBIN JOSÉ ZAMURIA, titular de la cédula de identidad Nro, V-22.093.370. conocido en el mundo delincuencial bajo el seudónimo de "MELVIN", ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el presente ilícito penal así como en otros que el mismo ha materializado, los cuales se aperturaron ante esta oficina bajos las nomenclaturas K-11-0254-00777 y I-502.267, ambos por el mismo delitos, dándose a conocer dicho imputado por este modus operandi, la cual es esperar que las víctimas dejen aparcados sus vehículos clase motos para posteriormente hurtarlas; no se a puesto a derecho en cuanto a las investigaciones en las que se le siguen, presumiéndose que el mismo se encuentra evadiendo su responsabilidades de los ilícitos penales cometidos, de igual manera se le dejo boleta de citación con su padrastro: CARLOS LUIS CARMONA, para que compareciera por ante este despacho, no acudiendo a la misma. En vista a tal situación y previo conocimiento de la superioridad, se le sugiere a la fiscal a cargo de la investigación penal, tramite ante el Juez de Control Correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del referido ciudadano. Anexándose a la presente acta copias fotostáticas de las denuncias donde el referido investigados en mencionado como autor de los hechos, es todo".
8.- Al folio 21 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22-06-2011, suscrita por el funcionario Detective LUIS ALFONSO HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° K-11-0254-00699, instruida por ante este despacho por la comisión de uno de ¡os delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; procedí a trasladarme hacia la sala de Información Policial (SIIPOL), de esta oficina, a los fines de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes algunas que pudiera presentar el ciudadano: MERBIN JOSÉ ZAMURIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.093.370, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el presente ilícito penal, una vez en la referida oficina, procedí a introducir los datos al sistema automatizado, arrojando que el mismo presenta los siguientes registros policiales: EXPEDIENTE 1-501.766, DE FECHA (06-06-2010), POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR y EXPEDIENTE I-125.466, DE FECHA (30-07-2009), POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, AMBOS POR ANTE ESTE DESPACHO; retirándome posteriormente de dicha oficina e informándole a la superioridad del resultado de la diligencia. Es todo".
9.- Anexado al escrito de acusación folio ( ) ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2011, suscrita por el funcionario Oficial agregado (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad Na V-14.865.701, adscrito al Dirección General de Policial, Centro de coordinación Policial N° 06 destacado en el servicio de patrullaje Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándose en el ejercicio de sus funciones en compañía del Oficial agregado (PEP) RUIZ DAVID cumpliendo con el dispositivo de seguridad a la altura de la Plaza Bolívar de este Municipio avistaron a un ciudadano quiso evadir la comisión policial, de inmediato procedimos a darle la voz de alto quien opuso resistencia a la misma realizándole inspección corporal al mostrar una actitud nerviosa le piden que los acompañe al Centro de coordinación Policial N° 06 dijo ser y llamarse Zamuria Merbin José de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Francisco, Municipio Sucre Estrado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Na. V-22.093.370. se realizo llamada telefónica al CICPC, atendida por el detective Eduardo González quien confirmo que el prenombrado se encuentra solicitado por el Juzgado de control N° 01 a cargo del Abog. Torres Eyker, Extensión Guanare según Memo N° 3851-C1 de fecha 05-10-2011 por el delito contra la Propiedad (robo de Vehículo) agregado a esto se deja constancia que el prenombrado dentro de las instalaciones a viva voz manifestó que al salir de esta se iba encargar de realizar daños físicos a las oficiales de inteligencias y estrategias preventivas de esa estación policial inmediatamente efectuamos llamada telefónica al Fiscal de guardia quien giro instrucciones para que fuera trasladado hasta el Juzgado de control N° 01 de la causa.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
1.-HIDALGO RIVERO JAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-13.605.676, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en la DENUNCIA FORMULADA, en fecha 14/08/2011, cursante al folio 01 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos cometidos por el imputado, por ser victima al tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 13/08/11 fue interceptado por dos, sujetos desconocidos, quienes se desplazaban en una motocicleta, conociendo a uno de ellos con el nombre de MERVIN ZAMURIA. quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometieron, despojando de un vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo León 150, color rojo, año 2008. sin placas, serial de chasis LBRSPKB5489009246, serial de motor SL162FMJ89009246. valorada en 10.000 bolívares, dándose a la fuga posteriormente hacia la vía de Biscucuy, y narrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
-DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.-Detective ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 19-07-2010, cursante al folio 09 de la causa; Este testimonio es pertinente y necesario, pues, ya que el funcionario actuó como investigador y el mismo dejara constancia que en fecha 19/07/10 se traslado en compañía del Agente Rahúl Sánchez conjuntamente con el ciudadano: HIDALGO RIVERO JAVIER ANTONIO en su condición víctima, en la unidad P-28k, hacia la carretera nacional Guanare - Biscucuy cerca del puente, del caserío Desembocadero. Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas preliminares relacionada el hecho investigado, procediendo el funcionario Agente Rahúl Sánchez (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica procediendo el funcionario Agente Rahúl Sánchez (Técnico) a fijar la respectiva inspección técnica .
2.-Funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN Y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1369, de fecha 14/08/2010, cursante al folio 10, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANARE -BISCUCUY DIAGONAL AL PUENTE DESEMBOCADERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, cuales son las características del sitio del suceso. Asimismo, el contenido de dicha Acta de Inspección N° 1369-10, y cuales son las características del sitio del suceso , en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Funcionario Detective LUIS ALFONSO HURTADO, Detective JUAN CARLOS GIL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-09-2010, cursante al folio 15 de la causa; Este testimonio es pertinente y necesario, pues, ya gue los funcionarios actuaron como investigadores y los mismos dejaran constancia gue en fecha 12/09/10, se trasladaron, en la unidad P-02N, a objeto de corroborar el lugar de residencia, del investigado a fin de ubicarlo;, una vez en dicha zona y luego de indagar con vecinos del lugar no se logro la ubicar en vistas de las pesquisas antes realzadas se solicita a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Abogada ISMELDA FIGUEROA, tramite ante el Juez Control Correspondiente, orden de visita domiciliaria en las direcciones antes citadas.
4.-Detective ROBER J. DURAN D, Sub Inspector JUAN CARLOS GIL, Agtes HÉCTOR MENDOZA Y LEEDNY RODRÍGUEZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-06-2011; al folio 16, Al folio 17 cursa, ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 20/06/2011,.- Este testimonio es pertinente v necesario, pues, ya que dichos funcionarios actuaron como investigadores y los mismos dejaran constancia que en fecha 20/06/11, se trasladaron a la unidad P-00N, hacia el barrio San Francisco, callejón La Paz, casa sin número, de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, acompañados de los ciudadanos: BATATIMA HERNÁNDEZ RAMÓN, titular de la cédula de identidad número V-2.158.458 v TORO LÓPEZ CARMEN MIRELLA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.259.095, quienes fungirán como testigos del acto procedimos al levantamiento del acta de visita domiciliaria. Se deja constancia de habérsele librado una boleta de citación al propietario de la vivienda.
5.-Detective ROBER J. DURAN D, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-06-2011; al folio 20, Este testimonio es pertinente y necesario, pues, ya que dicho funcionario actuó como investigador dejara constancia que en fecha 22/06/11, en vista que el ciudadano: MERBIN JOSÉ ZAMURIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.093.370., por figurar como investigado en el presente ilícito penal así como en otros que el mismo ha materializado, los cuales se aperturaron ante esta oficina bajos las nomenclaturas K-11-0254-00777 y I-502.267, ambos por el mismo delitos, se le dejo boleta de citación con su padrastro: CARLOS LUIS CARMONA, para que compareciera por ante este despacho, no acudiendo a la misma. En vista a tal situación y previo conocimiento de la superioridad, se solicita a la fiscal a cargo de la investigación penal, tramite ante el Juez de Control Correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del referido ciudadano.
6.-Detective LUIS ALFONSO HURTADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-06-2011; al folio 20, Este testimonio es pertinente y necesario, pues, ya que dicho funcionario actuó como investigador dejara constancia que en fecha 22/06/11, se trasladó hacia la sala de Información Policial (SIIPOL), de esa oficina, a los fines de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes algunas que pudiera presentar el ciudadano: MERBIN JOSÉ ZAMURIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.093.370, por figurar como investigado en el presente ilícito penal, procediendo a introducir los datos al sistema automatizado, arrojando que el mismo presenta los siguientes registros policiales: EXPEDIENTE I-501.766, DE FECHA (06-06-2010), POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR y EXPEDIENTE I-125.466, DE FECHA (30-07-2009), POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, AMBOS POR ANTE ESE DESPACHO .
7.-Funcionarios Oficiales agregados (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS, (PEP) RUIZ DAVID adscritos al Dirección General de Policial, Centro de coordinación Policial N° 06 destacado en el servicio de patrullaje Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 28-06-2011, Este testimonio es pertinente y necesario, pues, ya que dichos funcionarios actuaron como funcionarios aprehensores, dejara constancia que en fecha 28/06/11, practicaron la aprehensión del ciudadano: MERBIN JOSÉ ZAMURIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.093.370, cuando se realizo llamada telefónica al CICPC, siendo atendida por el detective Eduardo González quien confirmo que el prenombrado se encuentra solicitado por el Juzgado de control N° 01 a cargo del Abog. Torres Eyker, Extensión Guanare según Memo N° 3851-C1 de fecha 05-10-2011 por el delito contra la Propiedad (robo de Vehículo) siendo trasladado hasta el Juzgado de control N° 01 de la causa.
DOCUMENTALES PRUEBAS DOCUMENTALES
INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1369, de fecha 14/08/2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN Y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANARE - BISCUCUY DIAGONAL AL PUENTE DESEMBOCADERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 10 de la causa).
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Mervin José Zamuria, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera a los imputados en su oportunidad legal.
SEGUNDO
Impuesto al imputado Mervin José Zamuria de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando de manera separada y una vez impuestos del precepto constitucional “No Quiero Declarar”.
Se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: "'Cuando denuncie estaba asustado y con miedo y los funcionarios policiales me dijeron que él era el que me había robado estaba con mucho miedo se y estoy seguro que el muchacho Mervin Zamuria no fue el que me robo a mi, soy cristiano y necesito enmendar esta situación porque creo en Dios.
En este estado el Ministerio Publico solicito que se remita copia certificada del acta a la Fiscalía superior a fin de que se le apernare un procedimiento a la victima ya que se había solicitado una orden de aprehensión.
De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Abg. Liliana García del imputado, expuso los alegatos de la defensa y solicito la nulidad de la acusaciones y en virtud de la declaración de la victima solicito una medida menos gravosa es todo.
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el imputado Mervin José Zamuria por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Hidalgo Rivero Antonio, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, testigo, expertos y documentales, por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, en este caso el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada “NO ADMITO LOS HECHOS”.
3.- Oida la manifestación voluntaria del acusado Ordena la apertura a JUICIO oral y Público, contra el acusado Mervin José Zamuria por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Hidalgo Rivero Antonio.
3) Se sustituye la medida privativa de libertad por la de arresto domiciliario en su propia residencia ubicada en el municipio Sucre Biscucuy, Barrio San Francisco, callejón la paz calle principal casa S/N a una cuadra mas abajo del mercal, callejón la paz, calle principal, casa S/N, con rondas policiales, conforme a lo previsto en el artículo 256 Nº 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la declaración dada por la victima
4) Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a fin de que se tome las medidas respectivas, vista la declaración rendida por la victima.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.