REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 15 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

Nº ______-12
1C-7096-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Duran Valderrama Wualter Rodolfo

DEFENSOR: Abg. Carlianni Anzola

ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. José Miguel Jiménez

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez consignó escrito el día 14-02-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano DURAN VALDERRAMA WUALTER RODOLFO, itular de la cédula de identidad 14.570.991, residenciado en Biscucuy urbanización Vega del Cobre casa N° 7479, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Duran Valderrama Wualter Rodolfo: “En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento /Mayor (TT) Fidel Canelón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en CARRETERA GUANARE VIA MORITA, ÁREA INTERNA DEL CENTRAL AZUCARERO MOLIPASA, ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios en compañía del DTGDO. (TT) 7835 JULIO RANGEL, en la unidad patrullera 01395, haciendo acto de presencia a las 03:20 P.m., al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA. Ocurrido a eso de las 01:30 p.m. del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados en el accidente, tomando fijación fotográfica del accidente, Identificando los vehículos y los-conductores involucrados quedando identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: camioneta, particular, Placas identificadoras: 465-XEP, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, Tipo: pick-up, Color: Azul, Año: 1987, Serial de carrocería: FJ759000926 Propietario y Conductor: MARVIN JOHAN VÁRELA MORENO Venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad nro. 18.578.813, Fecha de Nacimiento: 28-08-1989, 22 años de edad, de profesión; chofer, soltero, licencia para conducir de 3er grado expedida en harinas en fecha 06-05-2009 Teléfono. 0414-5481039/0257-2517447. Reside: urbanización los pinos 2da etapa manzana a casa nro. 01, Guanare, VEHÍCULO NRO. 02: Clase: camión, carga, sin Placas identificadoras marca: Mack, modelo: RD688SX, Tipo: Chuto, Color: Verde Año: 2002, serial de Carrocería 1M2P268C82M064045.Serial de motor: 6 Cilindros propietario: CORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE CA, R.l.F J30682139-3 CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO.02: WALTER RODOLFO DURAN VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad nro. 14.570.991, Fecha de Nacimiento: 09-07-1978, 33 años de edad, de profesión; chofer, soltero, con licencia para conducir de 5to grado expedida en Maracaibo en fecha 23-07-2005 Teléfono. 0424-5254682/0257-8821675. Reside: urbanización vega del cobre calle Leoncio María Terán casa nro. 74-79 Biscucuy Municipio Sucre, procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 02(camión) quedando detenido en las instalaciones del reten de transito de Guanare, enviando los vehículos en unidad de remolque placa 70ZGAE, conducida por el ciudadano Jaime González titular de la cédula de identidad ns v-11.404.343, al Estacionamiento Curacao de Guanare, con lo establecido al Articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. , Luego efectué llamada telefónica al sargento/segundo (TT) 4862 Argenis Salas, para que se trasladara al centro hospitalario del este en Guanare, donde se entrevisto con el acompañante del conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) quien le suministro sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera, ciudadano: ÁNGEL ALBERTO RODRIGUEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.777.826, de fecha de nacimiento 29-09-1979, de 32 años edad, soltero, ingeniero mecánico, reside: Urbanización Guanaguanare 1ra calle casa nro. 83 Guanare, teléfono: 0416-6506600/0257 - 2514998, luego procedió a entrevistarse con el médico de guardia DR. Jorge Luis Valero, quien le suministro el diagnostico medico verbalmente y por escrito de la persona lesionada, quien le diagnostico POLITRAUMATISMO, HERIDA EN EL BORDE INTERNO DEL LABIO SUPERIOR, TRAUMA TISMO TORAXICO CERRADO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, LUXACIÓN DEL HOMBRO DERECHO, Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 2do. del Ministerio Público, DR. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, informándole los pormenores del caso donde el referido procedimiento fue remitido al mismo y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Interurbana, TOPOGRAFÍA: Recta CARA CTERISTICAS: polvorienta, engranzonada en mal estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Norte- Sur, y el vehículo nro. 02(camión) circulaba con su conductor en sentido Sur- Norte INDICIOS HALLADOS: arrastre sobre la carretera engranzonada dejado por el vehículo nro. 01 (camioneta) después del impacto INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta), mide 4,85 metros de largo por 1,64 metros de ancho y el vehículo nro. 02 (camión), mide 10,90 metros de largo por 2,47 metros de ancho. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carretera engranzonada ubicada dentro de la instalaciones del central azucarero molipasa en sentido Norte- Sur, a la altura de la finca agripaca entra en colisión con el vehículo nro.02 (camión) que circulaba por la misma carretera en sentido Sur- Norte, para el momento del accidente el vehiculo nro. 2 (camión) se encontraba realizando una maniobra de Adelantamiento invadiéndole el canal de circulación al vehículo nro. 01 (camioneta), resultando lesionado el acompañante del conductor del vehículo nro. 01, quien fue trasladado al hospital clínico del Este, por la ambulancia del central azucarero antes mencionado. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 02 (camión) infringió el artículo 249 del reglamento de la ley de transporte terrestre, y el artículo 170 numeral 03 de la ley de transporte terrestre, que establece: Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar. 170 numeral 01,02, 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece numeral 01. Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente. Numeral 2- . No haber realizado el respectivo trámite del vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. Numeral 03 Circular con vehículos que no se encuentren. Amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Es todo cuanto tengo que informar”.

La Representación Fiscal, quien manifiesto: coloco a disposición de este Tribunal al imputado Duran Walter, narro los hechos que se le imputan a Duran Walter, califico el delito de Lesiones Culposa prevista y sancionada en el articulo 420 numeral 1º Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada corno Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Se le imponga al imputado Medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia, simple de la presente acta.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano DURAN VALDERRAMA WUALTER RODOLFO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer Declarar”.

Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima Marvin Valera quien es el conductor del carro y no el lesionado.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública Abg Carlianni Anzola quien manifestó: rechazo los alegatos y me cojo a la medida solicitada por el ministerio Público.


Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 12-02-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento /Mayor (TT) Fidel Canelón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en CARRETERA GUANARE VIA MORITA, ÁREA INTERNA DEL CENTRAL AZUCARERO MOLIPASA, ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios en compañía del DTGDO. (TT) 7835 JULIO RANGEL, en la unidad patrullera 01395, haciendo acto de presencia a las 03:20 P.m., al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA. Ocurrido a eso de las 01:30 p.m. del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados en el accidente, tomando fijación fotográfica del accidente, Identificando los vehículos y los-conductores involucrados quedando identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: camioneta, particular, Placas identificadoras: 465-XEP, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, Tipo: pick-up, Color: Azul, Año: 1987, Serial de carrocería: FJ759000926 Propietario y Conductor: MARVIN JOHAN VÁRELA MORENO Venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad nro. 18.578.813, Fecha de Nacimiento: 28-08-1989, 22 años de edad, de profesión; chofer, soltero, licencia para conducir de 3er grado expedida en harinas en fecha 06-05-2009 Teléfono. 0414-5481039/0257-2517447. Reside: urbanización los pinos 2da etapa manzana a casa nro. 01, Guanare, VEHÍCULO NRO. 02: Clase: camión, carga, sin Placas identificadoras marca: Mack, modelo: RD688SX, Tipo: Chuto, Color: Verde Año: 2002, serial de Carrocería 1M2P268C82M064045.Serial de motor: 6 Cilindros propietario: CORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE CA, R.l.F J30682139-3 CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO.02: WALTER RODOLFO DURAN VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad nro. 14.570.991, Fecha de Nacimiento: 09-07-1978, 33 años de edad, de profesión; chofer, soltero, con licencia para conducir de 5to grado expedida en Maracaibo en fecha 23-07-2005 Teléfono. 0424-5254682/0257-8821675. Reside: urbanización vega del cobre calle Leoncio María Terán casa nro. 74-79 Biscucuy Municipio Sucre, procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 02(camión) quedando detenido en las instalaciones del reten de transito de Guanare, enviando los vehículos en unidad de remolque placa 70ZGAE, conducida por el ciudadano Jaime González titular de la cédula de identidad ns v-11.404.343, al Estacionamiento Curacao de Guanare, con lo establecido al Articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. , Luego efectué llamada telefónica al sargento/segundo (TT) 4862 Argenis Salas, para que se trasladara al centro hospitalario del este en Guanare, donde se entrevisto con el acompañante del conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) quien le suministro sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera, ciudadano: ÁNGEL ALBERTO RODRIGlfEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.777.826, de fecha de nacimiento 29-09-1979, de 32 años edad, soltero, ingeniero mecánico, reside: Urbanización Guanaguanare 1ra calle casa nro. 83 Guanare, teléfono: 0416-6506600/0257 - 2514998, luego procedió a entrevistarse con el médico de guardia DR. Jorge Luis Valero, quien le suministro el diagnostico medico verbalmente y por escrito de la persona lesionada, quien le diagnostico POLITRAUMATISMO, HERIDA EN EL BORDE INTERNO DEL LABIO SUPERIOR, TRAUMA TISMO TORAXICO CERRADO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, LUXACIÓN DEL HOMBRO DERECHO, Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 2do.. Del Ministerio Público, DR. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, informándole los pormenores del caso donde el referido procedimiento fue remitido al mismo y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Interurbana, TOPOGRAFÍA: Recta CARA CTERISTICAS: polvorienta, engranzonada en mal estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Norte- Sur, y el vehículo nro. 02(camión) circulaba con su conductor en sentido Sur- Norte INDICIOS HALLADOS: arrastre sobre la carretera engranzonada dejado por el vehículo nro. 01 (camioneta) después del impacto INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta), mide 4,85 metros de largo por 1,64 metros de ancho y el vehículo nro. 02 (camión), mide 10,90 metros de largo por 2,47 metros de ancho. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carretera engranzonada ubicada dentro de la instalaciones del central azucarero molipasa en sentido Norte- Sur, a la altura de la finca agripaca entra en colisión con el vehículo nro.02 (camión) que circulaba por la misma carretera en sentido Sur- Norte, para el momento del accidente el vehiculo nro. 2 (camión) se encontraba realizando una maniobra de Adelantamiento invadiéndole el canal de circulación al vehículo nro. 01 (camioneta), resultando lesionado el acompañante del conductor del vehículo nro. 01, quien fue trasladado al hospital clínico del Este, por la ambulancia del central azucarero antes mencionado. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 02 (camión) infringió el artículo 249 del reglamento de la ley de transporte terrestre, y el artículo 170 numeral 03 de la ley de transporte terrestre, que establece: Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar. 170 numeral 01,02, 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece numeral 01. Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente. Numeral 2- . No haber realizado el respectivo trámite del vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. Numeral 03 Circular con vehículos que no se encuentren. Amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Es todo cuanto tengo que informar”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 12-02-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la Colisión entre vehículos con lesionados uno (01), ocurrido en carretera Guanare – Vía Morita área del Central Molipasa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 12-02-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 2 infligió en el articulo 249, 170 numeral 1, 2 y 3 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

4.- Constancia Médica, de fecha 12-02-2012, suscrita por el Dr. Jorge Valero, del examen practica a la persona de Ángel Alberto Rodríguez, de 32 años, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.826, quien presenta: politraumatismo, herida en el borde interno del labio superior, traumatismo toráxico cerrado, traumatismo abdominal cerrado, luxación del hombro derecho.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Tipo Básico previsto y sancionado en Articulo 420.1 del Código Penal, en perjuicio de Marvin Johan Várela Moreno y Ángel Alberto, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Culposas tipo Básicas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano DURAN VALDERRAMA WUALTER RODOLFO, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado de Duran Valderrama Wualter Rodolfo, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Lesiones Tipo Básico previsto y sancionado en Articulo 420.1 del Código Penal, en perjuicio de Marvin Johan Várela Moreno y Ángel Alberto.

3.- Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se le impone al imputado la medida cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación una ves al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.