REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 19 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº__________-12

Causa 1C-7106-12
Juez de Control N° 1: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Edith Hidalgo
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
Imputado: Freddy Coromoto Mujica Falcón
Defensa: Abg. Robert Pérez.
Victima: Jorge Luís Leal
Delito: Homicidio Intencional en Grado de Frustración
Decisión: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano Freddy Coromoto Mujica Falcón, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/11/1972, titular de la cédula de identidad 12.091.131, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, hijo de José Mujica y de Juana Falcón, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, final de la Avenida 40, Casa Nº 38-3, de Guanare Estado Portuguesa, a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y la medida de privación preventiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dichos ciudadanos, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada, declaró con lugar parcialmente los pedimentos fiscales por los motivos que a continuación se extienden, en el presente pronunciamiento:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado es el siguiente hecho: “…Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Agregado (PEP) Javier PÉREZ, Adscrito a la Brigada Hospitalaria de esta Ciudad, quien informo sobre el ingreso a dicho centro hospitalario de una persona del sexo masculino, presentado heridas producidas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que se requiere comisión de este Despacho, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Técnico Agente: Rene IGLESIA, en la unidad P-OON (Machito), hacia el referido hospital donde una vez allí presente, me entreviste con el funcionario de Guardia Oficial Agregado (PEP) Javier PÉREZ, titular de la cédula de identidad numero V-14.995.070, a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos informó sobre el ingreso de una persona de sexo masculino presentando dos heridas producida por arma de fuego, Una en la Región Occipital lado Derecho y Otra en la Región Occipital lado Izquierdo, procedente de una vía pública, ubicada en la Autopista General José Antonio Páez, Específicamente a la Altura del Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado1 Portuguesa, quien fue identificado de la siguiente manera: Jorge Luis LEAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (09-06-1978), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector 03, Calle Antonio José de Sucre, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.570.961, y que el mismo se encuentra en la cama número 05 de la Sala de Emergencia de dicho nosocomio recibiendo atención médica, por lo que optamos en trasladarnos hacia dicha Área donde una vez allí presente nos entrevistamos con dicho ciudadano, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la Tarde del día de hoy se dirigía en su Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma, Color Blanco, Año 2010, Uso Carga, Placas: A73BC3G,en compañía de un Amigo de nombre: José Antonio UTRIA ESCOBAR, Hacia la Población de Dolores Estado Barinas, a fin de realizar diligencias de Índole personal, Cuando de Pronto a la Altura del Punto de Control Fijo que se encuentra ubicado en la Autopista General José Antonio Páez, Específicamente en el Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, se le fue indicado por parte de los funcionarios de Tránsito terrestre que se encontraban en dicho puesto que se estacionara hasta la derecha ya que al mismo se le iba hacer una revisión de los documentos del vehículo en el cual se trasladaba, optando el mismo por cumplir 'la orden que dichos funcionarios le habían solicitado, donde una vez estacionado unos de estos funcionarios comportándose de una manera Grosera le manifestó que se le había colocado una Multa motivado a que el mismo venía a exceso de velocidad, y fue allí donde su persona recibió la boleta de notificación y así sostener una fuerte discusión con el funcionario, optando el mismo posteriormente por retirase del lugar en su vehículo arriba descrito, cuando de pronto escucha un disparo que le efectuaron a su Camión, y con ese mismo disparo se le fue ocasionado a su persona en la parte de la cabeza, por lo que inmediatamente quedo inconsciente en el mismo sitio y posteriormente fue trasladado hasta este Hospital por parte de este funcionario; Asimismo dicho ciudadano nos manifestó que el vehículo en la cual él se trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos, se encontraba en el Mismo punto de Control Fijo resguardado por parte de su acompañante de nombre: José Antonio UTRIA ESCOBAR, de igual forma dicho ciudadano nos hizo entrega de la boleta de citación (Multa) que se le fue entregada por parte de los funcionarios; SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO POR PARTE DE LA VICTIMA LO ANTES MENCIONADO; de igual manera por encontrarse presente en dicho nosocomio sostuvimos entrevista con la ciudadana de nombre: María Rosa del Carmen HIDALGO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento (17-01-1980), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector 03, Calle Antonio José de Sucre, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.906.559, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo de investigación criminal e imponerle del motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó ser concubina de la persona víctima de la presente causa indicándonos seguidamente que el día de hoy Sábado 18-02-2012, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde se encontraba en su residencia en compañía su esposo cuando de pronto el mismo salió en su vehículo Clase Camión en compañía de un amigo a la ciudad de Barinas, y horas más tarde recibe una llamada telefónica donde le informa que su esposo se encontraba en el hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad herido, motivado a un disparo que le había efectuado, un funcionario de Tránsito Terrestre, motivo por el cual nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana antes descrita a la sede de este despacho a fin de que se le sea tomada entrevista en relación a la presente causa; posteriormente nos trasladamos hacia una vía pública, ubicada en la Autopista General José Antonio Páez, Específicamente a la Altura del Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, donde una vez en la referida dirección, y luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con el Sargento Mayor Robert VASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-ll.082.052, Manifestando el mismo que para el momento de nuestra presencia el mismos se encontraba como Jefe de la Comisión Resguardando el sitio del suceso de igual forma nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los mismos, observándose a su vez Un Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma, Color Blanco, Año 2010, Uso Carga, Placas: A73BC3G, por tal motivo el funcionario Técnico Agente: Rene IGLESIA, procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 04:00 horas de la Tarde, del día de hoy Sábado 18-02-2012, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación Penal, continuando con nuestras diligencias y luego de sostener entrevista con el funcionario que se encontraba resguardando el sitio del suceso el mismo nos manifestó que el funcionario Autor del hecho investigado tiene por nombre: Freddy Coromoto MUJICA FALCON, y que el mismo se encontraba en la Oficina de Transito Terrestre de esta Ciudad, conjuntamente con el Arma de Fuego la cual utilizo para cometer el presente hecho; seguidamente realizamos un recorrido por el referido sector a fin de ubicar alguna persona que se haya percatado de los hechos, siendo atendido por el ciudadano de nombre: José Antonio UTRIA ESCOBAR, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 24-11-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio la Pedrera, Calle 02, Antimano Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad numero V-22.026.612, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle del motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó ser la persona que se encontraba acompañando al ciudadano victima de la presente causa, y ser testigo presencial en los hechos que se investigan; culminada nuestras diligencias procedimos en retornar a la sede de este despacho trayendo el vehículo en referencia el cual quedara en el estacionamiento interno de este despacho a fin de que se le sea practicado experticia de Ley, y al ciudadano testigo a fin de que el mismo sea entrevistado, donde una vez presente en este despacho se les informo a la superioridad de los pormenores de nuestras diligencias, motivo por el cual y previo conocimiento de los mismos se da inicio a la causa penal Nro. K-12-0254-00285, por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones). Es todo en cuanto tengo que informar al respecto…”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

El Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este Tribunal a imputado Freddy Coromoto Mujica Falcón, narró brevemente los hechos ocurridos, precalificando el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luis Leal, solicita que la aprehensión del imputado sea calificada como flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario por cuanto faltan algunas diligencias que practicar para establecer la verdad, así mismo solicita copia del acta, es todo.

Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-02-2012, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad I, Lenny Enrique ESPINOZA BRICEÑO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Agregado (PEP) Javier PÉREZ, Adscrito a la Brigada Hospitalaria de esta Ciudad, quien informo sobre el ingreso a dicho centro hospitalario de una persona del sexo masculino, presentado heridas producidas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que se requiere comisión de este Despacho, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Técnico Agente: Rene IGLESIA, en la unidad P-OON (Machito), hacia el referido hospital donde una vez allí presente, me entreviste con el funcionario de Guardia Oficial Agregado (PEP) Javier PÉREZ, titular de la cédula de identidad numero V-14.995.070, a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos informó sobre el ingreso de una persona de sexo masculino presentando dos heridas producida por arma de fuego, Una en la Región Occipital lado Derecho y Otra en la Región Occipital lado Izquierdo, procedente de una vía pública, ubicada en la Autopista General José Antonio Páez, Específicamente a la Altura del Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado1 Portuguesa, quien fue identificado de la siguiente manera: Jorge Luis LEAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (09-06-1978), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector 03, Calle Antonio José de Sucre, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.570.961, y que el mismo se encuentra en la cama número 05 de la Sala de Emergencia de dicho nosocomio recibiendo atención médica, por lo que optamos en trasladarnos hacia dicha Área donde una vez allí presente nos entrevistamos con dicho ciudadano, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la Tarde del día de hoy se dirigía en su Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma, Color Blanco, Año 2010, Uso Carga, Placas: A73BC3G,en compañía de un Amigo de nombre: José Antonio UTRIA ESCOBAR, Hacia la Población de Dolores Estado Barinas, a fin de realizar diligencias de Índole personal, Cuando de Pronto a la Altura del Punto de Control Fijo que se encuentra ubicado en la Autopista General José Antonio Páez, Específicamente en el Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, se le fue indicado por parte de los funcionarios de Tránsito terrestre que se encontraban en dicho puesto que se estacionara hasta la derecha ya que al mismo se le iba hacer una revisión de los documentos del vehículo en el cual se trasladaba, optando el mismo por cumplir 'la orden que dichos funcionarios le habían solicitado, donde una vez estacionado unos de estos funcionarios comportándose de una manera Grosera le manifestó que se le había colocado una Multa motivado a que el mismo venía a exceso de velocidad, y fue allí donde su persona recibió la boleta de notificación y así sostener una fuerte discusión con el funcionario, optando el mismo posteriormente por retirase del lugar en su vehículo arriba descrito, cuando de pronto escucha un disparo que le efectuaron a su Camión, y con ese mismo disparo se le fue ocasionado a su persona en la parte de la cabeza, por lo que inmediatamente quedo inconsciente en el mismo sitio y posteriormente fue trasladado hasta este Hospital por parte de este funcionario; Asimismo dicho ciudadano nos manifestó que el vehículo en la cual él se trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos, se encontraba en el Mismo punto de Control Fijo resguardado por parte de su acompañante de nombre: José Antonio UTRIA ESCOBAR, de igual forma dicho ciudadano nos hizo entrega de la boleta de citación (Multa) que se le fue entregada por parte de los funcionarios; SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO POR PARTE DE LA VICTIMA LO ANTES MENCIONADO; de igual manera por encontrarse presente en dicho nosocomio sostuvimos entrevista con la ciudadana de nombre: María Rosa del Carmen HIDALGO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento (17-01-1980), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector 03, Calle Antonio José de Sucre, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.906.559, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo de investigación criminal e imponerle del motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó ser concubina de la persona víctima de la presente causa indicándonos seguidamente que el día de hoy Sábado 18-02-2012, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde se encontraba en su residencia en compañía su esposo cuando de pronto el mismo salió en su vehículo Clase Camión en compañía de un amigo a la ciudad de Barinas, y horas más tarde recibe una llamada telefónica donde le informa que su esposo se encontraba en el hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad herido, motivado a un disparo que le había efectuado, un funcionario de Tránsito Terrestre, motivo por el cual nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana antes descrita a la sede de este despacho a fin de que se le sea tomada entrevista en relación a la presente causa; posteriormente nos trasladamos hacia una vía pública, ubicada en la Autopista General José Antonio Páez, Específicamente a la Altura del Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, donde una vez en la referida dirección, y luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con el Sargento Mayor Robert VASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-ll.082.052, Manifestando el mismo que para el momento de nuestra presencia el mismos se encontraba como Jefe de la Comisión Resguardando el sitio del suceso de igual forma nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los mismos, observándose a su vez Un Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma, Color Blanco, Año 2010, Uso Carga, Placas: A73BC3G, por tal motivo el funcionario Técnico Agente: Rene IGLESIA, procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 04:00 horas de la Tarde, del día de hoy Sábado 18-02-2012, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación Penal, continuando con nuestras diligencias y luego de sostener entrevista con el funcionario que se encontraba resguardando el sitio del suceso el mismo nos manifestó que el funcionario Autor del hecho investigado tiene por nombre: Freddy Coromoto MUJICA FALCON, y que el mismo se encontraba en la Oficina de Transito Terrestre de esta Ciudad, conjuntamente con el Arma de Fuego la cual utilizo para cometer el presente hecho; seguidamente realizamos un recorrido por el referido sector a fin de ubicar alguna persona que se haya percatado de los hechos, siendo atendido por el ciudadano de nombre: José Antonio UTRIA ESCOBAR, venezolano, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 24-11-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio la Pedrera, Calle 02, Antimano Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad numero V-22.026.612, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle del motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó ser la persona que se encontraba acompañando al ciudadano victima de la presente causa, y ser testigo presencial en los hechos que se investigan; culminada nuestras diligencias procedimos en retornar a la sede de este despacho trayendo el vehículo en referencia el cual quedara en el estacionamiento interno de este despacho a fin de que se le sea practicado experticia de Ley, y al ciudadano testigo a fin de que el mismo sea entrevistado, donde una vez presente en este despacho se les informo a la superioridad de los pormenores de nuestras diligencias, motivo por el cual y previo conocimiento de los mismos se da inicio a la causa penal Nro. K-12-0254-00285, por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones). Es todo en cuanto tengo que informar al respecto”.

2.- Acta de Inspección Nº 264, de fecha 18-02-2012, suscrita por los Agentes Rene Iglesias y Lenny Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ VIA BARINAS, SECTOR TINAJITAS, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONO ESTADO PORTUGUESA.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 18-02-2012, rendida por la ciudadana HIDALGO MONTILLA, María Rosa Del Carmen, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacida el 17-01-80. estado civil soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, calle Antonio José Sucre, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0412-1536518, 0416-0555644, 0412-5117022; titular de la cédula de identidad número V-l5.906.559. a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-12-0254-00285, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en la norma y en consecuencia expone: "Mi esposo Jorge Luis LEAL, salió a eso de la 1:00 de la tarde del día de hoy, de la casa con destino Barinas, y hace como media hora me entero que un fiscal de transito le dio un tiro en el cuello con una pistola, yo me fui de una vez para el hospital y hable con Jorge y me cuenta que, cuando iba en el camión para Barinas, el trato de esquivar un hueco, y un fiscal de transito lo paro, el fiscal le dice a Jorge que le tocaba una multa por haberse salido del canal donde iba o que le tocaba, le realizo la boleta de la multa, se la entrego, Jorge se monto en el camión, cuando arranco el camión, Jorge dice que escucho un disparo y cuando se toca en el cuello, se da cuenta que esta herido, no me pudo decir mas nada porque los médicos lo estaban atendiendo y no pudo seguirme contando. Es todo.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 18-02-2012, rendida por el ciudadano UTRIA ESCOBAR, José Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Tigre Estado Anzoategui, de 26 años de edad, nacido el 24-11-85, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Antimano, sector La Pedrera, calle 08, casa numero 30, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-5153816, titular de la cédula de identidad número V-22.026.612. a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-12-0254-00285, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en la norma y en consecuencia expone: "Yo iba con Jorge para Barinas, en la autopista José Antonio Páez, nos para una patrulla de transito, el Fiscal que andaba en la patrulla hablo con Jorge, ya que Jorge se bajo del camión, yo no escuche que hablaron porque yo me quede dentro del camión, el Fiscal de transito que nos paro, llamo a otro Fiscal de transito que estaba del otro lado de la autopista José Antonio Páez, el Fiscal se acercó y después nos dejo ahí en la vía como media hora llevando sol, después le entrega la multa a Jorge, nosotros seguimos nuestro destino que era Barinas, y mas adelante donde esta un Restaurant, nos paramos, y están cuatro fiscales de transito comiendo y me dice Jorge, mira donde esta el Fiscal que me multo, Jorge bajo el vidrio del camión y le dice a uno de los Fiscales, tu no eres serio, porque hiciste eso, y arranco, ni nos bajamos, yo vi cuando uno de los fiscales de transito se levanto de la mesa, camino rápido, y empezó a disparar el camión, hiriendo a Jorge en el cuello, Jorge se desmayo dentro del camión, cuando yo veo que el camión, se va ir por un barranco, abrí la puerta y me tire del camión, y el mismo fiscal de transito que disparo a Jorge, se metió y saco a Jorge en peso del camión en compañía de otro Fiscal de transito, el mismo Fiscal que disparo a Jorge, lo monto en la patrulla de transito y lo traslado para el Hospital, yo me quede en el sitio cuidando el camión. Es todo.

5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-076, de fecha 19-02-2012, suscrita por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-02-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-089, de fecha 18-02-2012, suscrita por el Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
8.- Informe Médico Forense N° 9700-160-0316, de fecha 18-02-2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa practicado al Ciudadano: LEAL JORGE LUÍS, C.I.V-14.570.961, quien presentó: “Herida con arma de fuego con orificio de entrada en la parte inferior de la región occipital derecha y salida con trayecto horizontal en región occipital izquierda. Fue trasladado a la ciudad de Barinas para valoración por Neurocirujano”.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impuso al imputado Freddy Coromoto Mujica Falcón, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/11/1972, titular de la cédula de identidad 12.091.131, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, hijo de José Mujica y de Juana Falcón, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, final de la Avenida 40, Casa Nº 38-3, de Guanare Estado Portuguesa, del precepto constitucional a los fines de que declaren si así lo quiere, el imputado manifestó: “Si querer declarar” y expone: “…Yo venía en la Autopista José Antonio Páez con sentido hacia Barinas, haciendo un servicio llamado reductor de velocidad en eso veo al ciudadano haciendo zic zac, mas adelante había una Alcabala llamada Tucupido, lo intercepto y le indico que se detenga, lo llamo y le pido los documentos, llamo al funcionario que esta en la alcabala que no recuerdo el nombre, le imponga una sanción administrativa, y le imponga por venir a exceso de velocidad y hacer maniobras prohibidas, cuando entrego los documentos prosigo el recorrido hasta el Restaurant Roque, ahí me instalo en la unidad a tomarme un fresco con el Distinguido Terán y en eso llega mas atrás como media hora casi una hora, mas o menos llego el señor en la camioneta y se lanza hacia adentro dando vueltas y diciendo palabras obscenas y el distinguido se para y me dice que le pasa, yo me aproximo y el dice es conmigo, le digo bájese del vehiculo y me dice quítate el uniforme, yo le digo venga para acá en eso saca una peinilla y se me viene encima, yo saco el revolver y lo apunto como se me viene encima, él sale corriendo, se monta en la camioneta y se va mas adelante cae en un bache, me le pego atrás y estaba montando en sangre, lo monto en la patrulla y me lo llevo al hospital, ya en el hospital le digo a los funcionarios que llego por impacto de bala le di mis datos y me presente en el comando, eso es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Guardia Abg. Robert Pérez, manifestando lo siguiente: “Visto lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, así como lo manifestado por mi defendido, revisada las actuaciones, evidentemente el hecho tiene dos momentos en la narrativa como ocurrieron, (da una explicación de los dos momentos), mi defendido es claro y conteste que es funcionario público, que hace su trabajo y que porta arma de reglamento, pero sabemos que el fin ultimo sería, el no va a querer intencionalmente causarle un daño a esta persona, pero viendo su declaración, sabemos que indistintamente que es funcionario, el hecho no reviste la ocasión para que se dirija cabía la persona y le dispare allí, lo que trato de decir es que no se puede observar que su intención haya sido causarle la muerte a este señor, su instinto fue disparar, es difícil en esta primera fase, que el funcionario ha querido el resultado que se tuvo allí y que se demuestra con el informe medico forense, lo que desconocemos es la intención de la persona que se bajó del camión, es por ello de haber una responsabilidad o un tipo penal la defensa no se opone a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tampoco se opone a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito se continué las investigaciones, se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, así mismo solicito copia del acta, eso es todo”.
TERCERO

De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación de los imputados Freddy Coromoto Mujica Falcón, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito antes precalificado, puesto que tal y como se aprecia del acta de investigación levantada al efecto, donde se evidencia que al momento que el funcionario efectúo un disparo al ciudadano Leal Jorge Luis, tal y como se constató además con la declaración del imputado, todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación del imputado Mujica falcon Freddy Coromoto, como autor de delito imputado en el hecho, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se le imputa al referido ciudadano, quien por lo demás al habérsele aprehendido en el mismo momento de los hechos configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido a poco de efectuar el disparo lo que hace presumir a esta instancia que sea el autor o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público, no comparte esta juzgadora, ya que los hechos se adecuan al delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para Freddy Coromoto Mujica Falcón, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación del imputado en la comisión del mismos, no operando forma la presunción legal del peligro de fuga por ser un un funcionario de transito terrestre , que tiene su residencia fija en este estado; por lo que considera quien decide que no es procedente la medida privativa de libertad aun cuando se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso la impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es imponer la medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización expresa de este Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara con lugar la Aprehensión en situación de flagrancia del imputado Freddy Coromoto Mujica Falcón, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Desestima la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público contra el ciudadano Freddy Coromoto Mujica Falcón, de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y acoge la precalificación jurídica de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luis Leal.

4.- Se le impone al ciudadano Freddy Coromoto Mujica Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentación cada 15 días al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización expresa de este Tribunal. Se ordena librar la boleta de libertad.

5.-Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por el Representante Fiscal.
La Jueza de Control Nº 1;

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria;

Abg. Edith Hidalgo