REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 19 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

Nº ______-12
1C-7107-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Yonny Rafael Colmenarez

DEFENSOR: Abg. Robert Pérez

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. EtnY Canelón

SECRETARIO: Abg. Edith Hidalgo

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón consignó escrito el día 19-02-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano YONNY RAFAEL COLMENAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/06/1973, titular de la cédula de identidad 14.067.631, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio Las Flores, Casa S/Nº, detrás de Grecar, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Yonny Rafael Colmenarez: “En esta misma fecha siendo las 07:30 pm, encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) William Pérez, para que me trasladara al Hospital Dr. Miguel Orad de Guanare a la averiguación de un accidente de transito. De inmediato me traslade en la unidad patrullera N° 090 conducida por el DTGDO. (TT) 7699 Rosmer José Camacaro, al mando del S/2do (TT) 5572 T.S. U. Florencio Gregorio Valderrama, al llegar a dicho centro asistencial a eso de las 07:40 pm, en el área de emergencia se me presento un ciudadano quien me manifestó verbalmente ser un conductor involucrado en el accidente y que en el mismo resulto lesionado un segundo conductor que estaba en el área de emergencias siendo atendido por los médicos de guardia, determinando que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO SCON LESIÓN ADO UNO (01) .Ocurrido a eso de las 06:00pm, en la Avenida Simón Bolívar frente a la pista de karting, Guanare Estado Portuguesa. En seguida me entreviste con el médico de guardia Dra. Gisela Lago, quien me facilito datos y diagnósticos médicos verbal de la persona lesionada, identificando los conductores y vehículos involucrados de la siguiente manera: Vehículo nro. 01: (bicicleta), Particular, Sin placas identificadoras, Marca: Miura, Tipo: Cross, Modelo: Rin-20, Color: Rojo, S/c= DL070407733, Propietario y conductor: JOSÉ FREDY MARCHENA MONTILLA, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 12-03-1969, de profesión; Obrero, titular de la cédula de identidad nro. 13.484.901, no posee licencia, de conducir, reside: Barrio gran sabana, calle principal con avenida simón bolívar, casa s/n frente a la pista de karting, Guanare Estado Portuguesa. Vehículo nro. 02: Clase: Camioneta^ Carga, Tipo: Pick-up, placas identificadoras: 316-VAP, color: Rojo, Año: 1978, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, serial de carrocería: CCL148A155586, Propietario: FERNANDO CONEJO MARTIN, titular de la cédula de identidad C.I. V-4.348.5/5, Conductor del vehículo nro. 02 YONN Y RAFAEL COLMAREZ, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 07-06-1973, de profesión; latonero, titular de la cédula de identidad nro. 14.067.631, con licencia de conducir de 5to. Grado expedida en el Tocuyo el 11-08-2006, teléfono: 0416-0547651, reside: Barrio La Flores, calle principal detrás de Grecar, Guanare Estado Portuguesa. De este accidente resulto lesionado el conductor del vehículo nro 01 presentando según diagnostico medico: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO MODERADO, quedando bajo observación médica, luego ordene el traslado y deposito de vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Así mismo realice el acta de imposición de derechos a eso de las 07: 50 pm, Informándole al conductor del vehículo 02 (camioneta) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del Sargento/1ro (TT) Saúl Moreno, posteriormente me dirigí al lugar del accidente donde se tomo las medidas de seguridad para el reguardo de nuestra integridad física, grafícando el área del accidente y realizando fijación fotográfica , no dibujando los vehículos por ser movidos de su posición final por el conductor del vehículo nro 02 (camioneta) para trasladar al conductor lesionado hasta el hospital de Guanare. Con todos estos recaudos regrese a mi comando a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado, efectué llamada al fiscal 3ro. Del ministerio publico Dr., Etny Canelón informándole de los pormenores del caso, donde el referido procedimiento fue emitido a la misma y continuar con la investigación. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, poblada con dos canales de circulación en ambos sentido separados por una isla. TOPOGRAFÍA: Recta. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (Bicicleta) circulaba con su conductor en sentido Oeste Este y el vehículo nro. 02 (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Oeste Este. INDICIOS HALLADOS: En la vía: Ninguno. EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo nro. 01 (bicicleta) presento daños en toda su estructura y el vehículo nro. 02(camioneta) presento daños en el área delantera. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: y el vehículo n° 01 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho y el vehículo n° 02 4.95 metros de largo por 1.95 metros de ancho. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El conductor del vehículo n° 02 (camioneta) circulaba por la avenida simón por el canal de circulación izquierdo y a la altura de la pista de karting, impacta al conductor del vehículo nro 01 (bicicleta) desconociendo su ruta de circulación. Donde se observo que el vehículo nro 02 (camioneta) deja sobre la calzada 28.80 metros de arrestare de frenos del neumático izquierdo y 23.30 del neumático derecho, el cual circulaba a una velocidad mayor a la reglamentaria en zonas urbanas, incumpliendo con lo establecido en el articulo 254 numeral 02 literal "a" del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre. Es todo”.

La Representación Fiscal, quien manifestó: “Ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este Tribunal a imputado Yonny Rafael Colmenarez, narró brevemente los hechos ocurridos, precalificando el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Freddy Marchena Montilla, consigno en este acto el Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, solicita que la aprehensión del imputado sea calificada como flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, así mismo solicita copia del acta, es todo”.

SEGUNDO


Impuesto el ciudadano YONNY RAFAEL COLMENAREZ de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si querer Declarar, y expone: “…Yo digo que en ese exceso de velocidad no venia, yo salí de las Flores y al cruzar en la bomba los mangos, queda una distancia corta, yo creo que no me imagino que no da una velocidad de 120 a 150 por que no me va a agarrar a esa distancia, nadie quiere matar a nadie, se me atravesó y no quería llegarle, y yo le llegue y no es mi culpa, eso es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano José Alexander Quevedo Marchena, hermano de la victima, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.239, fecha de nacimiento 08/06/1978, estado civil soltero, y manifestando lo siguiente: “Yo lo único que digo es que yo conseguí a mi hermano en la situación que está, lo único que necesito es que me ayude en los gastos de mi hermano, porque en este momento está muy mal, que me ayude en todos los gastos personales, porque tengo dos días, lo único que le digo que los Tribunales tomen caso en esto para que el se comprometa a ayudarme a mi hermano, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Guardia Abg. Robert Pérez, manifestando lo siguiente: “Visto lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, así como las actuaciones, se verifica el estado de la persona lesionada y como manifestó mi defendido no existe intención, solicito se continué las investigaciones, se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, así mismo solicito copia del acta, eso es todo”.

TERCERO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 17-02-2012, suscrita por la C/2DO (TT) 7865 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha siendo las 07:30 pm, encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) William Pérez, para que me trasladara al Hospital Dr. Miguel Orad de Guanare a la averiguación de un accidente de transito. De inmediato me traslade en la unidad patrullera N° 090 conducida por el DTGDO. (TT) 7699 Rosmer José Camacaro, al mando del S/2do (TT) 5572 T.S. U. Florencio Gregorio Valderrama, al llegar a dicho centro asistencial a eso de las 07:40 pm, en el área de emergencia se me presento un ciudadano quien me manifestó verbalmente ser un conductor involucrado en el accidente y que en el mismo resulto lesionado un segundo conductor que estaba en el área de emergencias siendo atendido por los médicos de guardia, determinando que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO SCON LESIÓN ADO UNO (01) .Ocurrido a eso de las 06:00pm, en la Avenida Simón Bolívar frente a la pista de karting, Guanare Estado Portuguesa. En seguida me entreviste con el médico de guardia Dra. Gisela Lago, quien me facilito datos y diagnósticos médicos verbal de la persona lesionada, identificando los conductores y vehículos involucrados de la siguiente manera: Vehículo nro. 01: (bicicleta), Particular, Sin placas identificadoras, Marca: Miura, Tipo: Cross, Modelo: Rin-20, Color: Rojo, S/c= DL070407733, Propietario y conductor: JOSÉ FREDY MARCHENA MONTILLA, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 12-03-1969, de profesión; Obrero, titular de la cédula de identidad nro. 13.484.901, no posee licencia, de conducir, reside: Barrio gran sabana, calle principal con avenida simón bolívar, casa s/n frente a la pista de karting, Guanare Estado Portuguesa. Vehículo nro. 02: Clase: Camioneta^ Carga, Tipo: Pick-up, placas identificadoras: 316-VAP, color: Rojo, Año: 1978, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, serial de carrocería: CCL148A155586, Propietario: FERNANDO CONEJO MARTIN, titular de la cédula de identidad C.I. V-4.348.5/5, Conductor del vehículo nro. 02 YONN Y RAFAEL COLMAREZ, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 07-06-1973, de profesión; latonero, titular de la cédula de identidad nro. 14.067.631, con licencia de conducir de 5to. Grado expedida en el Tocuyo el 11-08-2006, teléfono: 0416-0547651, reside: Barrio La Flores, calle principal detrás de Grecar, Guanare Estado Portuguesa. De este accidente resulto lesionado el conductor del vehículo nro 01 presentando según diagnostico medico: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO MODERADO, quedando bajo observación médica, luego ordene el traslado y deposito de vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Así mismo realice el acta de imposición de derechos a eso de las 07: 50 pm, Informándole al conductor del vehículo 02 (camioneta) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del Sargento/1ro (TT) Saúl Moreno, posteriormente me dirigí al lugar del accidente donde se tomo las medidas de seguridad para el reguardo de nuestra integridad física, grafícando el área del accidente y realizando fijación fotográfica , no dibujando los vehículos por ser movidos de su posición final por el conductor del vehículo nro 02 (camioneta) para trasladar al conductor lesionado hasta el hospital de Guanare. Con todos estos recaudos regrese a mi comando a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado, efectué llamada al fiscal 3ro. Del ministerio publico Dr., Etny Canelón informándole de los pormenores del caso, donde el referido procedimiento fue emitido a la misma y continuar con la investigación. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, poblada con dos canales de circulación en ambos sentido separados por una isla. TOPOGRAFÍA: Recta. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (Bicicleta) circulaba con su conductor en sentido Oeste Este y el vehículo nro. 02 (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Oeste Este. INDICIOS HALLADOS: En la vía: Ninguno. EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo nro. 01 (bicicleta) presento daños en toda su estructura y el vehículo nro. 02(camioneta) presento daños en el área delantera. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: y el vehículo n° 01 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho y el vehículo n° 02 4.95 metros de largo por 1.95 metros de ancho. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El conductor del vehículo n° 02 (camioneta) circulaba por la avenida simón por el canal de circulación izquierdo y a la altura de la pista de karting, impacta al conductor del vehículo nro 01 (bicicleta) desconociendo su ruta de circulación. Donde se observo que el vehículo nro 02 (camioneta) deja sobre la calzada 28.80 metros de arrestare de frenos del neumático izquierdo y 23.30 del neumático derecho, el cual circulaba a una velocidad mayor a la reglamentaria en zonas urbanas, incumpliendo con lo establecido en el articulo 254 numeral 02 literal "a" del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre. Es todo”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 17-02-2012, suscrito por el funcionario C/2DO (TT) 7865 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la Colisión entre vehículos con lesionados uno (01), ocurrido en la avenida Simón Bolívar frente a la pista de karting, Guanare estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 17-02-2012, suscrito por el funcionario C/2DO (TT) 7865 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 2 infligió en el articulo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

4.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0317, de fecha 19-02-2012, suscrita por el Dr. Edgar orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de JOSÉ FREDDY MARCHENA MONTILLA, de 42 años, titular de la cedula de identidad Nº 13.484.901, quien presento: Traumatismo craneo-encefálico grave, hemorragia sub-aracnoidea parieto occipital derecha, edema cerebral, fractura occipital izquierda.

CUARTO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Freddy Marchena Montilla, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Culposas Graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano YONNY RAFAEL COLMENAREZ, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara con lugar la Aprehensión en situación de flagrancia del imputado Yonny Rafael Colmenarez, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la continuación del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo requirió el Representante Fiscal.

3.- Acoge la precalificación jurídica del Ministerio Publico de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Freddy Marchena Montilla, toda vez que se desprende del informe médico forense, que tiene un tiempo de curación de seis (6) meses.

4.- Se impone al ciudadano Yonny Rafael Colmenarez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar boleta de libertad.

5.-Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por el Representante Fiscal.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza de Control No. 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Edith Hidalgo