REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

N0.
1CS-8027-12

FISCAL: Abg. Nelson José Toro Rivas
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público
IMPUTADA: MARLENE LOURDE GARCIA GARCIA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: Orden de Aprehensión.

El ciudadano Abg. Nelson José Toro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Estado Portuguesa- Guanare, solicito mediante escrito, le fuera decretado Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana Marlene Lourde García García, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-02-1971, de 41 años de edad, soltera, obrera, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los silos casa, Guanarito Estado Portuguesa, por considerar que la mencionada ciudadana se encuentra presuntamente incurso en el ilícito narrado en la investigación signadas con el Nº K-12-0254-000076, por la comisión del delito de distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica sobre Drogas, en perjuicio del Colectividad. El Tribunal, para decidir considera:
PRIMERO:
Imputa el fiscal del Ministerio Público, a la ciudadana Marlene Lourde García García, identificado en autos, los hechos de la investigación signada con el Nº 1C-6967-12 ocurridos en el día En fecha 16 de enero del 2012, siendo aproximadamente 04:00 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTOR RICHARD DÍAZ, SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, YENNY OLIVAR, DETECTIVES GIL CHARLES, AGENTE EDECIO BARRIO Y WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, se constituyen en comisión a la población de guanarito estado portuguesa en el Barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los silos CASA, a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero 1CS-8000-12, emanada del tribunal de control numero 01 de este circuito judicial penal Guanare estado Portuguesa, dirigida a la ciudadana: MARLENE LOURDE GARCÍA, una vez en la referida dirección en presencia de un testigo, son atendido un ciudadano que se identifico como: ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX el mismo se encontraba acompañado de otro ciudadano de nombre ELIAS ORTIZ ERICK ASDRUBAL, manifestando estos que la vivienda era propiedad de la ciudadana; MARLENE LOURDE GARCÍA, y que la misma no se encontraba presente, explicándole e! motivo de la presencia policial y mostrándole la respectiva orden de visita domiciliaria, permiten el acceso a la vivienda, realizan una búsqueda minuciosa en todas las áreas del inmueble, en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, logrando localizar el funcionario Edecio Barrio, en presencia del testigo presencial, en el área del lavadero entre las laminas de zinc que fungen como pared, UN RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AMARILLO, CON TAPA HERMÉTICA DE COLOR MARRÓN, DONDE SE LEE "BORIFOR", CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, ATADOS, CADA UNO EN SU EXTREMO, DE LOS CUALES DIECIOCHO (18) DE TRASLUCIDO Y DIECIOCHO (18) DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA, DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAÍNA, en razón de la evidencia incautada se procedió a su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito. Quedando identificados como: ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX y ELIAS ORTIZ ERICK ASDRUBAL.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño al Fiscal del Ministerio público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputacion en la investigación:

1. 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-01-2012, suscrita por funcionario Sub-Inspector MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra Drogas de la Delegación Estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 110; 111; 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación; dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento Numero 1CS-8000-12, de fecha 13 de Enero de dos mil Doce, emanada del Tribunal de Control Nro 01 de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, por medio del cual Ordena visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO SIMÓN BOLÍVAR CALLE ADYACENTE A LOS SILOS CASA. SIN NÚMERO VISIBLE ELABORADA EN PAREDES DE CEMENTO. MADERA Y ZINC, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, donde reside una ciudadana de nombre "MARLENE LOURDES GARCÍA", la cual guarda relación en la causa penal número 18-F01-015-2012, que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; a tal efecto, me traslade en compañía de los siguientes funcionarios: Sub-Inspectora YENNY OLIVAR, Detective GIL CHARLES, Agentes EDECIO BARRIOS y ROA WILFREDO, a bordo de vehículos particulares, hacia la referida dirección y una vez ubicado en la residencia en cuestión previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendido por el Ciudadano: ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo. de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad nro V-17.615.659, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar y leer el contenido de la orden de visita domiciliaria, nos facilito el acceso al domicilio, en compañía de un ciudadano quien a partir de los siguientes actos procesales será denominado con el seudónimo de "EL LLANERO", protegiendo sus integridades físicas y acatando lo estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley para la Protección de la Victima, Testigos y demás sujetos procesales, no obstante dentro de dicha residencia se encontraba una persona más quien quedo identificado de la siguiente manera: ELIAS ORTIZ ERIK ASDRUBAL, de nacionalidad Venezolano-natural de valencia Estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad nro V-15.397.056, quien manifestó ser hermano del ciudadano primeramente mencionado; referente a la propietaria del inmueble, manifestaron que dicha morada es propiedad de la ciudadana MARLENE LOURDES GARCÍA.
2. Acta de Inspección Nº 073, de fecha 16-01-2012, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Miguel Coronado y Agente Edicio Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, DEL TIPO FAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LAS CASAS DE SILOS DE LA POBLACIÓN DE GUANARITO ESTADO PORTUGUESA
3. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO TESTIGO
4 ACTA DE PUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el experto toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalisticas Sub-delegación portuguesa, donde recibe evidencia de manos del funcionario CICPC Edecio Barrios, la cual consisten en: Un (01) envase, con forma cilindrica, confeccionado en material sintético de color beige, con inscripciones de color marrón donde se lee entre otros "BORIFOR", provisto de una tapa confeccionada en material sintético de color marrón a manera de presión... qpntentivo de: Muestra "A" Dieciocho (18) envoltorios, elaborados en material sintético de"color marrón, cerrados en sus extremo de manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color blanco; con un peso neto de siete (07) gramos con trecientos (300) miligramos... Muestra "B" Dieciocho (18) envoltorios, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremo de manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancias salida en forma de polvo de color blanco, con un peso neto de Nueve (09) gramos con trecientos (300) miligramos... peso neto total Dieciséis (16) gramos con Seiscientos (600) miligramos... las muestra signadas con las letras "A" y "B", suministrada al ser sometidas a los reactivos Scott y Marquiz, resultaron ser positivas para COCAÍNA...
ACTA INVETIGACION POLICIAL, DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2012, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Agente Investigador EDECIO BARRIOS adscritos a la E^igada Contra Drogas de la Delegación Estatal Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación; continuando con las averiguaciones relacionada con la causa penal K-12-0254-00076, instruida por este despacho, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, donde figuran como imputado los ciudadanos ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX y ELIAS ORTIZ ERIK ASDRUBAL, plenamente identificados en acta, los cuales fueron detenidos luego de la practicar orden de allanamiento... manifestaron de forma espontánea que la referida vivienda pertenecía a la ciudadana MERLENE LOURDE GARCÍA, en relación a la

información aportada y una vez cotejada con las pesquisas realizadas por parte de este organismo detectivesco, procedí a ingresar a nuestro sistema integrado de información policial a fin de corroborar la identidad de la misma pudiendo constatar que la referida ciudadana posee como nombre MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA, venezolana, natural de guanarito estado portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/2012, soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el barrio Simón bolívar, calle principal casa sin numero guanarito estado portuguesa y titular de la cédula de identidad 13.330.297...


Segundo:
Analizados los fundamentos de la imputación explanados en e escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra sastifecho el primer requisito ( fomus bonis iuris ) exigido para la imposición de medida de coerción algunas y existe adecuación a las exigencias del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que la ciudadana Marlene Lourde García García, en el ilícito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera igualmente la Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el termino máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevee el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, contra la ciudadana Marlene Lourdes García García, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, nacida el 11-02-1971, de 41 años de edad, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los silos, Guanarito estado Portuguesa. Así se decide.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya