REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 22 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº__________-12

Causa 1C-7109-12
Juez de Control N° 1: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Rubén Darío Rojas
Imputado: Donald Camilo Ramos
Defensa: Abg. Francisco Ramos
Delito: Hurto Calificado
Decisión: Privación Judicial Preventiva de Libertad


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano DONALD CAMILO RAMOS SUAREZ, venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 26-11-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cementerio, calle principal, casa sin numero, frente al Hotel El Padrino, Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.977, a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y la medida de privación preventiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dichos ciudadanos, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada, declaró con lugar parcialmente los pedimentos fiscales por los motivos que a continuación se extienden, en el presente pronunciamiento:





PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado es el siguiente hecho: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano primer teniente. Colmenares Borjas Rafael Leonardo, comandante de la expresada unidad operativa; en fecha lunes 20 de febrero del presente año en curso, siendo f las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba de servicio como jefe de pista en el punto de control fijo Boconoito en compañía de los efectivos: SM/2DA. BETANCOURT HERNÁNDEZ YILBER, SM/2DA. ZAPATA LUCENA, S/1RO. CARBONE CASTILLO ROBERTO Y EL S/1RO. FERNANDES CASTILLO, al momento en que nos encontrábamos desempeñando el servicio de pista, se acerco a la casilla de revisión de la alcabala un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito; Mantilla Sierra Jaime Vladimir, portadora de la cédula de identidad Nro. v-18.991.287, de nacionalidad venezolana, manifestando que se encontraba un ciudadano que vestía con un suéter de color amarillo, una bermuda de color azul y zapatos deportivos de color blanco con una gorra, el cual estaba bajando un ganado de la jaula ganadera del remolque del vehículo clase gandola que conducía su padre, de inmediato nos dirigimos al sitio constatando que el ciudadano antes descrito se encontraba en el lugar, igualmente con (05) cinco animales de la clase bovino (mautes) que se dirigían hacia la parte de arriba del caserío, por lo que se practico la detención preventiva de referido ciudadano, luego se procedió a la búsqueda de los 05 cinco animales que se encontraban en barios sitios del sector, logrando la captura de los mismos, motivo por el cual se le informo vía telefónica al ciudadana abogada Susana García Payan, Fiscal Primero (guardia ) del ministerio publico del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, de dicho procedimiento, quedando recluido el ciudadano en el puesto de la Guardia Nacional Bolivariana Las Guafillas del Destacamento Nro. 41, y se practicaran todas las diligencias urgentes necesarias para el total esclarecimiento del caso y remitir las resultas a su despacho. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso los hechos ocurridos Precalificó el hecho como, Hurto calificado de Ganado de conformidad con el articulo 10 de la ley de la protección a la actividad Ganadera en perjuicio de Kobritz Larraga Juan Ramón, solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 ejusdem; se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, y solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le oiga declaración a los imputados si bien quisiere hacerlo, asimismo, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta.

Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal Nº 278-12, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RIVAS GRATEROL RUBÉN, funcionario adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón Puesto Boconoito del Destacamento nro. 41 del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del código orgánico procesal penal vigente y el artículo 12 numeral 1ro, del decreto con fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano primer teniente. Colmenares Borjas Rafael Leonardo, comandante de la expresada unidad operativa; en fecha lunes 20 de febrero del presente año en curso, siendo f las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba de servicio como jefe de pista en el punto de control fijo Boconoito en compañía de los efectivos: SM/2DA. BETANCOURT HERNÁNDEZ YILBER, SM/2DA. ZAPATA LUCENA, S/1RO. CARBONE CASTILLO ROBERTO Y EL S/1RO. FERNANDES CASTILLO, al momento en que nos encontrábamos desempeñando el servicio de pista, se acerco a la casilla de revisión de la alcabala un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito; Mantilla Sierra Jaime Vladimir, portadora de la cédula de identidad Nro. v-18.991.287, de nacionalidad venezolana, manifestando que se encontraba un ciudadano que vestía con un suéter de color amarillo, una bermuda de color azul y zapatos deportivos de color blanco con una gorra, el cual estaba bajando un ganado de la jaula ganadera del remolque del vehículo clase gandola que conducía su padre, de inmediato nos dirigimos al sitio constatando que el ciudadano antes descrito se encontraba en el lugar, igualmente con (05) cinco animales de la clase bovino (mautes) que se dirigían hacia la parte de arriba del caserío, por lo que se practico la detención preventiva de referido ciudadano, luego se procedió a la búsqueda de los 05 cinco animales que se encontraban en barios sitios del sector, logrando la captura de los mismos, motivo por el cual se le informo vía telefónica al ciudadana abogada Susana García Payan, Fiscal Primero (guardia ) del ministerio publico del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, de dicho procedimiento, quedando recluido el ciudadano en el puesto de la Guardia Nacional Bolivariana Las Guafillas del Destacamento Nro. 41, y se practicaran todas las diligencias urgentes necesarias para el total esclarecimiento del caso y remitir las resultas a su despacho. Es todo”.

2.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 20-02-2012, rendida por el MANTILLA SIERRA JAIME VLADIMIR, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.991.287, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO POLI DEPORTIVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N EL NULA ESTADO APURE , TELF: 0416-6027222, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del hecho que se investiga y de las generales de la ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: yo venía con mi papa desde la ciudad de upata, llegando a la alcabala de la Guardia Nacional Boconoito, nos estacionamos cerca de la alcabala para tratar de descansar un rato, como al pasar de tres horas aproximadamente, yo me acosté en la cabina de la góndola de un compañero que estaba al lado de nosotros, cuando de repente sentí unos tropeles de ganado y me desperté luego me asome haber lo que estaba pasando en ese momento logre ver que estaba un muchacho de contextura delgada de aproximadamente 1.70 de estatura el mismo vestía con un suéter de color amarillo, una bermuda de color azul y zapatos deportivos de color blanco con una gorra, en ese momento vi que el muchacho estaba arriando el ganado, y Salí corriendo a ver la puerta de la jaula de la góndola que conducía mi papa, y observe que estaba el precinto roto y la puerta abierta se estaban saliendo los mautes, en ese momento llame a mi papa para que se despertara y viera lo que estaba pasando, después fui hasta donde estaban los Guardias y les comente de lo que estaba sucedido, en ese momento los guardias se fueron de tras del muchacho, para agarrarlo y yo me quede con mi papa, y otro guardia buscando los mautes que llevaba el mucha arriado, es todo.

3.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 20-02-2012, rendida por el MANTILLA LLANOS JAIME, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.170.740, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL BARRIO POLI DEPORTIVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N EL NULA ESTADO APURE, TELF: 0416-6027221, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del hecho que se investiga y de las generales de la ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: yo venía con conduciendo una góndola Marca Ivaco color blanco, Placas 17XMBG, desde la ciudad de Upata, en compañía de mi hijo, llegando a la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoíto, nos estacionamos a unos metros cerca de la misma, para descansar un rato, ya que venía conduciendo desde hace mucho rato y tenía mucho sueño, como al pasar de tres horas aproximadamente, yo estaba acostado dentro de la cabina de la góndola, cuando de repente escuche que mi hijo me estaba llamando y con gritos me decía que alguien estaba sacando el ganado de la jaula ganado y me asome haber lo que estaba pasando en ese momento logre ver que iba un muchacho de contextura delgada de aproximadamente 1.70 de estatura el mismo vestía con un suéter de color amarillo, una bermuda de color azul y zapatos deportivos de color blanco con una gorra, en ese momento vi que el muchacho estaba arriando el ganado, y le dije a mi hijo que fuera avisarle a los Guardias y les dijera lo que estaba pasando luego fui corriendo a ver la puerta de la jaula y observe que estaba el precinto roto y la puerta abierta, en ese momento llego mi hijo con un guardia y nos fuimos a buscar los mautes que se había llevado el muchacho y otros guardia se fue agarrar al muchacho que estaba sacando al ganado, es todo.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-090, de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario Agente Guedez Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario Inspector Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario SM/2DA MUJICA GIL DQNNY, debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente que sobre Experto refiere, suficientemente en auto expusieron, Comparecemos ante este despacho, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de! vehículo cuyas características son las siguientes:

MARCA MODELO CLASE TIPO COLOR
IVECO ESTARLIS CAMIÓN JAULA GANADERA BLANCO

PLACA S/CARROCERÍA S/MOTOR ANO USO
17XMBG 8ATM2ARH07X056867 0001119 2007 CARGA

PERITAJE
A.- Motivo:
El Examen en referencia ha de verificar los seriales de Carrocería y Seguridad, del vehículo antes mencionado, a fin de establecer su originalidad o falsedad.
B.- Exposición:
A los efectos propuestos nos trasladamos al estacionamiento del punto de control vial de Boconoito del destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio san Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde se encontró el vehículo anteriormente descrito procediendo a realizar la experticia requerida la cual arroja el siguiente resultado.
C- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
1.- QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA, SIGNADO CON EL ALFA NUMÉRICO 8ATM2AR, 07X056867, UBICADO EN EL PARAL DE LA CABINA LADO DEL CONDUCTOR SISTEMA DE FIJACIÓN PLACA DE METAL SUJETA POR DOS REMACHE GRANDES, SISTEMA DE IMPRESIÓN, TROQUEL BAJO RELIEVE, SE OBSERVO A OBJETO DE ESTUDIO QUE EL TROQUEL ES EL UTILIZADO POR LA EMPRESA FABRICANTE POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO: ORIGINAL.
2.- QUE EL SERIAL DEL CHASIS: SIGNADO CON EL ALFA NUMÉRICO 8ATM2AR, 07X056867, UBICADO EN EL RIEL DERECHO PARTE DELANTERA LADO DEL COPILOTO, SISTEMA DE IMPRESIÓN APONTOS, SE OBSERVO A OBJETO DE ESTUDIO QUE EL TROQUEL ES EL UTILIZADO POR LA EMPRESA FABRICANTE POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO: ORIGINAL.

3.- QUE EL SERIAL DE MOTOR: UBICADO EN EL COMPARTIMIENTO DEL MOTOR PARTE INTERNA SE OBSERVO LOS ALFANUMERICOS 0001119 QUE LOS MISMOS SON EL TROQUEL UTILIZADO POR LA PLANTA ENSAMBLADURA POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO: ORIGINAL.

7.- Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario SM/2DA MUJICA GIL DONNY, debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente que sobre Experto refiere, suficientemente en auto expusieron, Comparecemos ante este despacho, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo cuyas características son las siguientes:

MARCA MODELO CLASE TIPO COLOR
ROMBAUCA RBRG3ER20 REMOLQUE JAULA GANADERA AZUL Y BLANCO

PLACA S/CARROCERÍA S/MOTOR AÑO USO
67LSAN 8X9RX12317S063149 NO PORTA 2007 CARGA

PERITAJE
A.- Motivo:

El Examen en referencia ha de verificar los seriales de Carrocería y Seguridad, del vehículo antes mencionado, a fin de establecer su originalidad o falsedad.

B.- Exposición:

A los efectos propuestos nos trasladamos al estacionamiento del punto de control vial de Boconoito del destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio san Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde se encontró el vehículo anteriormente descrito procediendo a realizar la experticia requerida la cual arroja el siguiente resultado.

C.- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
1.- QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA, SIGNADO CON EL ALFA NUMÉRICO 8X9RX12317S063149, UBICADO EN EL RIEL IZQUIERDO DE LADO DEL CONDUCTOR SISTEMA DE FIJACIÓN PLACA DE METAL GRANDE SUJETA POR CUATRO REMACHE PEQUEÑOS, SISTEMA DE IMPRESIÓN, TROQUEL BAJO RELIEVE, SE OBSERVO A OBJETO DE ESTUDIO QUE EL TROQUEL ES EL UTILIZADO POR LA EMPRESA FABRICANTE POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO: ORIGINAL.

8.- Acta de Inspección Nº 270, de fecha 20-02-2012, suscrita por los funcionarios Inspector Eddy Graterol y Agente Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO APARCADO EN EL PUNTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTABLECIDO EN LA AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, PUESTO BOCONOITO, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO
LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impuso a los imputados Donald Camilo Ramos, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal quien manifestó cada uno por separado: el imputado Carlos José Peralta Terán: “NO QUERER DECLARAR”.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso los alegatos de la defensa no se opone a lo solicitado por la representación Fiscal no sin antes de solicitar una medida menos gravosa. Es todo.

TERCERO
De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación del imputado Donald Camilo Ramos, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito antes precalificado, puesto que tal y como se aprecia del acta de investigación levantada al efecto, donde se evidencia que el imputado fu aprehendido en el mismo momento que se hurtaba e ganado además, en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación del imputado Donald Camilo Ramos Suarez, como autor de delito imputado en el hecho, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se le imputa al referido ciudadano, quien por lo demás al habérsele encontrado el ganado en su dominio configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto fue aprehendido con el ganado, y al habérsele encontrado en su esfera de dominio al ganado, es lo que hace presumir a esta instancia que sea el autor o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte este Juzgado, en lo que respecta al delito de Hurto Calificado y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para Donald Camilo Ramos, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación del imputado en la comisión del mismos, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión de los delitos de Hurto Calificado; considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Hurto Calificado, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, el cual tiene una pena que excede de los diez años y que se trata de un delito de lesa Humanidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso la impuesta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica la detención del imputado Donal Camilo Ramos Suarez, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal; se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público y se precalifica el hecho punible, como Hurto calificado de Ganado conforme al articulo 10 de la ley penal para la Protección para la actividad Ganadera.

3.- Se impone al imputado Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250º, 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar Boleta de Encarcelación se acuerda el ingreso a la Comandancia de Policía.

Jueza (T) de Control Nº 1;

Abg. Elker Torres

La Secretaria;

Abg. Victoria Villamizar