REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

N° -12
1C-5996-11
JUEZ DE CONTROL NO. 1 Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO Carmelo de Jesús Moreno
DEFENSOR Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR
Abg. Rubén Darío Rojas, Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA José Ramón Castillo Gil
DELITO Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento

El Abogado Rubén Darío Rojas, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano CARMELO DE JESÚS MORENO, imputado en la presente causa N18-F01-1C-276-09 (166-020509), es venezolano, 43 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1965, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad V-10.056.789, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle principal, s/n, frente a la Escuela Municipio Guanare estado Portuguesa; a quienes se le imputa el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Ramón Castillo Gil, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Carmelo de Jesús Moreno, exponiendo en la audiencia legal de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando que: “…En fecha 02/05/2009, siendo las 10:45 pm aproximadamente el ciudadano CARMELO DE JESÚS MORENO, fue aprehendido por funcionario adscrito a la Vigilancia de transito y transporte terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa Destacado en el Puesto de Vigilancia de Guanare, luego de que se produjera un accidente de transito tipo colisión de vehículo cuyos vehículos involucrados son en primero Motocicleta, particular, S/P, marca Maxys, Modelo Max-200, tipo paseo, año 2007 color rojo y el segundo Vehículo Rustico, particular, Placas XOC-513, Marca JEPP, modelo CJ-WRANGLER, Tipo Techo Duro, año 1991, color blanco, dicho accidente ocurrió en la calle principal de las Colinas de Curazao de esta ciudad, donde resultó como victima el ciudadano José Ramón Castillo Gil, quien presentó lesiones graves cuyo tiempo de curación era de 6 meces según informe médico forense, allí se procedió a la aprehensión del imputado, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL: En el día de hoy, Jueves 02 de Mayo de Dos mil Nueve suscrita por el Funcionario (TT) IBRAIN ALJENDRO SILVA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N9 19.591.055, vigilante de transito de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa Destacado en el Puesto de Guanare, donde deja constancia que tuvo conocimiento que en la calle principal de las Colinas de Curazao de Guanare estado Portuguesa, se produjo un accidente tipo colisión entre vehículos cuyos vehículos involucrados son en primero Motocicleta, particular, S/P, marca Maxys, Modelo Max-200, tipo paseo, año 2007 color rojo, el cual era conducido por ciudadano RAMÓN CASTILLO GIL y el segundo Vehículo Rustico, particular, Placas XOC-513, Marca JEEPP, modelo CJ-WRANGLER, Tipo Techo Duro, año 1991, color blanco, conducida por el ciudadano CARMELO DE JESÚS MORENO (...) del accidente resultó lesionado el ciudadano RAMÓN CASTILLO GIL, quien fue trasladado hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, quien fue atendido por lo médico de guardia quienes les diagnosticaron Fractura desplazada de fémur izquierdo, fractura leve de peroné izquierdo y fractura de quinto metacarpiano mano izquierda(...) procediendo a la aprehensión del ciudadano CARMELO DE JESÚS MORENO, quien fue identificado plenamente, impuesto de sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.

2.- INFORME DEL ACCIDENTE, de fecha 02/05/2009, suscrita por el Funcionario (TT) IBRAIN ALJENDRO SILVA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.591.055, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N9 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja Constancia de: el tipo del accidente, descripción de vehículos involucrados, identificación de los conductores y de la victima, lugar del hecho. Es todo".

3.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 02/05/09, suscrita por el Funcionario (TT IBRAIN ALJENDRO SILVA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N9 19.591.055, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N9 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito.

4.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, donde se observa el área donde ocurrió el accidente y los vehículos involucrados. Es todo.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO N° 008-09, de fecha 22/06/2009, suscrita por el S/2do (TT) 4087 José Bastidas, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N9 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, practicada al vehículo MARCA MAXYS, SIN PLACAS, MODELO VSTROM, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA : LWAPCML307B891645, MOTOR : YH164ML7B605889, en la cual deja constancia que sus seriales son originales y no presenta ninguna solicitud.

6.- ACTA DE AVALÚO Nº 166, de fecha 19/05/2009, suscrita por el Experto Funcionario Perito Avaluador (TT) 5402 José Rodríguez Alvarado., adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja Constancia de de los daños sufrido por el vehículo Motocicleta, tipo Paseo involucrado en el accidente.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO N° 286-09, de fecha 25/05/2009, suscrita por el S/1Ro (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, practicada al vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXYS, SIN PLACAS, MODELO VSTROM, TIPO PASEO, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA : LWAPCML307B891645, MOTOR : YH164ML7B605889, en la cual deja constancia que sus seriales son originales y no presenta ninguna solicitud.

8.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-574, de fecha 19/05/2009, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada al ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL, quien presentó: Traumatismo Generalizado. Traumatismo craneoencefálico leve. Traumatismo toracoabdominal cerrado No complicado. Múltiples traumatismos en miembros superiores e inferiores. Fractura conminuta de tercio medio y 5to metacarpiano izquierdo. Fractura completa desplazada de tercio medio de fémur izquierdo. Fractura completa no desplazada de tercio proximal del peroné izquierdo. . Estado General Malas condiciones. Tiempo de Curación 3meses. Privación de ocupación 90 días. Carácter Grave.

9.- ACTA DE AVALÚO Nº 5338, de fecha 04/05/2009, suscrita por el Experto Funcionario Perito Avaluador (TT) 5402 José Rodríguez Alvarado., adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N- 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja Constancia de de los daños sufrido por el vehículo Marca JEEP, CLASE RUSTICO, COLOR BLANCO, PLACAS XOC-513, involucrado en el accidente.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO N° 226-09, de fecha 05/05/2009, suscrita por el S/1Ro (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, practicada al vehículo MARCA JEEP, CLASE RUSTICO, COLOR BLANCO, PLACAS XOC-513, en la cual deja constancia que sus seriales son originales y no presenta ninguna solicitud.

11.- DECLACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL, residenciado en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 4 casa N°2 Guanare Estado Portuguesa. Quien expone: " Yo venia bajando por la calle de las vegas en mi moto, subían dos vehículos un malibu y un Jeep, en ese momento el Jeep se salió del canal a pasar el malibu, quitándome toda la derecha, impactándome de frente, cuando caí, busque manera de levantarme y no sentí la pierna izquierda, viendo que el Jeep venia hacía mí con la moto enganchada, en ese momento venía detrás de mi unos amigos en un ford fiesta poniéndose de frente al jeep para que se parara, el conductor del jeep se bajo y observe que estaba un poco ebrio. Es todo.

12.- RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-160-252, de fecha 13/08/2010, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Guanare, practicada al ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL, Cl 12.904.937, quien presentó Traumatismo generalizado. Fractura de tercio medido de fémur izquierdo desplazada. Fractura tercio proximal de peroné izquierdo. Fractura multifragmentaria de 5to. Metacarpiano izquierdo. Insuficiencia respiratoria aguda por embolia pulmonar grasa. Fue intervenido quirúrgicamente. Estado General: Malas condiciones. Tiempo de Curación: 06 meses. Carecer Grave.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración del funcionario Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Guanare, quien en fecha 13 de Agosto de 2010, le realizó RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-160-252 al ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL, victima del presente caso. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse del funcionario experto que realizaron el referido reconocimiento medico. Necesaria porque servirá para demostrar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el delito que se le imputa. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien en fecha 19 de Mayo de 2009, le realizó INFORME MEDICO FORENSE N° al ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL victima del presente caso, cuando se encontraba hospitalizado en el Hospital Dr. Miguel Ora de Guanare. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse del funcionario experto que realizaron el referido reconocimiento medico. Necesaria porque servirá para demostrar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el delito que se le imputa. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración del funcionario S/1RO (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad NQ 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, quien en fecha 05 de mayo 2009 realizó las EXPERTICIAS DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO N° 226-09 y 286-09, correspondientes los Vehículos: Marca, JEEP, CLASE RUSTICO, COLOR BLANCO, PLACAS XOC-513 y al vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXYS, SIN PLACAS, MODELO VSTROM, TIPO PASEO, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, respectivamente. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron el referido reconocimiento técnico al vehículo que conducía el imputado al momento del accidente y el vehículo que conducía la victima. Necesaria porque servirá para demostrar la existencia y características de los vehículos involucrados en el accidente de transito útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el delito que se le imputa. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Declaración del Funcionario (TT) 5402 José Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Guanare Portuguesa quien en fecha 04 de Mayo 2009 realizó las ACTAS DE AVALÚO Nº 5338 Y 116, correspondiente Vehículo: Marca JEEP, CLASE RUSTICO, COLOR BLANCO, PLACAS XOC-513 y vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXYS, SIN PLACAS, MODELO VSTROM, TIPO PASEO, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, respectivamente. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse del funcionario que realizó las referidas Actas de Avalúo al vehículo que conducía el imputado al momento del accidente y al que conducía la victima. Necesaria porque servirá para demostrar la existencia, características y daños materiales de los vehículos involucrado en el accidente de transito, útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el delito que se le imputa. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración del funcionario (TT) IBRAIN ALJENDRO SILVA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N-19.591.055, vigilante de transito de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa Destacado en el Puesto de Biscucuy, quien en fecha 02 de Mayo de 2009 realizó El Acta Policial, Informe del Accidente y Croquis del accidente. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse del funcionario que realizó las referidas actas y realizó la aprehensión del imputado. Necesaria porque servirá para demostrar la ubicación del lugar del accidente, la identificación del vehículo, involucrado y dejará constancia su actuación en la aprehensión del imputado, útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el delito que se le imputa. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL, residenciado en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 4 casa N°2 Guanare Estado Portuguesa. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse de la víctima del presente caso. Necesaria porque servirá para demostrar las circunstancia de Moto, tiempo y lugar de los hechos, útil para demostrar la responsabilidad del imputado en el delito que se le imputa.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-160-252, de fecha 13/08/2010, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Guanare, practicada al ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL, Cl 12.904.937. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea exhibida íntegramente en el debate, el contenido de las INFORME MEDICO FORENSE, practicada por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare.
2.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-574, de fecha 19/05/2009, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada al ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO GIL. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea exhibida íntegramente en el debate, el contenido de las INFORME MEDICO FORENSE, practicada por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare.
3.- EXPERTICIAS DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO N° 226-09 y 286-09, suscrita por el Experto Funcionario C/1ro (TT), 5398 GARY JIMÉNEZ adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad NQ 54 Portuguesa, correspondientes los Vehículos: Marca JEEP, CLASE RUSTICO, COLOR BLANCO, PLACAS XOC-513 y al vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXYS, SIN PLACAS, MODELO VSTROM, TIPO PASEO, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, respectivamente. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea exhibida íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICAS DE ROCONOCIMIENTO, practicada por el funcionario ante mencionado, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N- 54 Portuguesa.

4.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 02/05/09, suscrita por el Funcionario (TT IBRAIN ALJENDRO SILVA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N9 19.591.055, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea exhibida íntegramente en el debate, el contenido CROQUIS DEL ACCIDENTE, practicada por el funcionario ante mencionado, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa.

5.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, donde se observa el área donde ocurrió el accidente y los vehículos involucrados. Es todo. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea exhibida íntegramente en el debate, el contenido de las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, tomadas por el funcionario actuante ante mencionado, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad NQ 54 Portuguesa.

6.- ACTAS DE AVALÚO Nº 5338 Y 116, correspondiente Vehículo: Marca JEEP, CLASE RUSTICO, COLOR BLANCO, PLACAS XOC-513 y vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXYS, SIN PLACAS, MODELO VSTROM, TIPO PASEO, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, respectivamente, realizado por el Funcionario (TT) 5402 José Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Guanare Portuguesa. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea exhibida íntegramente en el debate, el contenido DE LAS ACTAS DE AVALUÓ, practicada por el funcionario ante mencionado, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa.

Finalmente, el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Carmelo de Jesús Moreno, del delito de Lesiones Culposas Graves ratifico el escrito de acusación solicito la admisión del mismo y los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad, y se ordene la apertura a Juicio oral y publico y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a fin de seguir sujetándolo al proceso.
SEGUNDO:
El Juez impuso al imputado de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando “No Quiero Declarar”.

Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima José Ramón Castillo: lo que paso esa noche estuve 5 días en la UCI el le dijo a mi esposa que eso lo arreglaba a el, el demostró una irresponsabilidad humanitaria, yo no le dese esto a nadie, este accidente ha perjudicado a mi familia, me fracture la tibia y el peroné y casi pierdo la pierna, el no se acerco al hospital a ver como estaba yo".

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado, ejercida por el abogado Francisco Barrios expuso los alegatos hace suya las pruebas.

TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Carmelo Moreno, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de José Ramón Castillo.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público tanto Experticias, testifícales y documentales, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, especialmente la Suspensión Condicional del Proceso, el acuerdo reparatorio o el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada “SI ADMITO LOS HECHOS y deseo acogerme a la formula del Acuerdo Reparatorio”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: "El costo que me ha generado el accidente es de 15 mil bolívares fuertes".

Seguidamente el imputado manifestó: “No tengo esa cantidad de dinero”. Ofrezco 6.000 bolívares fuertes, el cual será cancelado el Jueves 23 de Febrero de 2012, no puedo mas".

Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: Si acepto el acuerdo reparatorio.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio.

Habiéndose materializado el acuerdo reparatorio, conforme se evidencia del acta levantada al efecto, de esta misma fecha que el imputado Carmelo Moreno hizo entrega de la cantidad de seis (6.000) mil Bolívares en efectivo al ciudadano José Ramón Gil, quien recibió conforme.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 numeral 3 Ejusdem a favor del acusado Carmelo de Jesús Moreno, por el delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de José Ramón.

Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera


La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar