REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 23 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°
N° _________
1C-6627-11
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Carlos José Correa Jiménez
DEFENSORA Abg. Leydi Jaspe
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Desestimación de Acusación
El Abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó Acusación Penal en la Investigación seguida contra el imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva , vereda 11 , casa N° 12 de Guanare estado Portuguesa, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Se dio inicio a la presente investigación “…El día martes 27 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los Funcionarios policiales SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, se trasladaron y constituyeron hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 11, casa No 12 de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° 3CS-7992-11 emanada por el Juzgado de Control No 03 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en la dirección anteriormente mencionada, los integrantes de la comisión, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de la vivienda, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, los funcionarios actuantes le manifestaron el motivo de su presencias, permitiendo el mismo el libre acceso al interior del inmueble, una vez allí dentro, procedieron a practicar una revisión minuciosa en el interior de la misma, logrando localizar en el segundo cuarto UN (01) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANQUECINO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión en situación de flagrancia, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-09-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que el imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, fue aprehendido el día martes 27-09-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 11, casa No 12 de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el N° 3CS-7992-11 emanada por el Juzgado de Control No 03 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en la dirección anteriormente mencionada, los integrantes de la comisión, en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el propietario de la vivienda, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, los funcionarios actuantes le manifestaron el motivo de su presencias, permitiendo el mismo el libre acceso al interior del inmueble, una vez allí dentro, procedieron a practicar una revisión minuciosa en el interior de la misma, logrando localizar en el segundo cuarto UN (01) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANQUECINO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión en situación de flagrancia, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0426-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, y la incautación de la droga.
2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 27-09-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ.
3.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-264, de fecha 18-10-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experto TOXICÓLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de sustancias incautadas en el procedimiento.
4.-ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas en fecha 27-09-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por los ciudadanos. VEGA CASTAÑEDA DOMICIO HÉCTOR DE JESÚS, y JOSÉ CEBERIANO MANZANILLA. Con las declaraciones se ratifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
De los Expertos:
l.-Declaración en calidad de experto de la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscritos al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 27-09-2011, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-264, de fecha 18-10-2011,' la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por sus personas.
De Los Funcionarios Actuantes:
1.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB/INSPECTORES SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, AGENTES LEEDNY RODRÍGUEZ, HÉCTOR MENDOZA, y JUAN CARLOS GUEDEZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 27-09-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comando Policial.
Pruebas Testifícales:
De los Testigos Presenciales:
1.-- Declaraciones de los ciudadanos VEGA CASTAÑEDA DOMICIO HÉCTOR DE JESÚS, y JOSÉ CEBERIANO MANZANILLA, pertinente por ser testigos presenciales del hecho atribuido al imputado, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, en ellos.
Seguidamente la Juez explicó el motivo de la presente audiencia y se le dio el derecho de palabra al representación Fiscal quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Carlos José Correa Jiménez , por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera al imputado en su oportunidad legal.
SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso al imputado Carlos José Correa Jiménez de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando: “Si Quiero Declarar, soy inocente el fiscal sabe que es así, los funcionarios del CICPC me pusieron las drogas por un problema que tuve con ellos por un arma”.
Seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicito la nulidad de la acusación por cuanto solicito las practicas de una diligencia el 19 de Octubre y según oficio de la Fiscalía fueron negadas fundamentándose que tales diligencias eran extemporáneas así mismo las muestras de fluido orgánicos y corporales por tanto solicito el traslado para el CICPC para la muestra de fluidos.
TERCERO
El Tribunal observa, que si bien es cierto la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, no es menos cierto lo manifestado por la defensa en cuanto a que no se le practicaron las diligencia solicitadas a pesar de haberla solicitado en tiempo hábil ya que se observa del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón a la defensa al verificarse en autos que no cursan las actuaciones contentivas de la solicitud de entrevistas de testigos presentados por la defensa como diligencias de investigación, por lo que al omitir el Fiscal del Ministerio Público recabar la totalidad de los actos de investigación y apreciarlos para el acto conclusivo lo que constituye una obligación de carácter constitucional y legal innegablemente se pone al imputado en estado de indefensión y se fulmina de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.
Pertinente al respecto opinión del doctrinario Alberto Arteaga Sánchez, en su obra "El debido Proceso Pena!" cite "El derecho a la defensa –corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, de la captura o la vinculación al proceso….. El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor...." "
Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,....omissis el "debido proceso" no es, en suma, cualquier "procedimiento legal", que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la "verdad histórica" dentro de los limites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él...) Juan Fernández Carrasquilla, en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que a! no practicarse las diligencias solicitadas por la defensa en la fase de investigación, se violentó integrantemente el derecho a la defensa , dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 12 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de efectuar y valorar las resultas de las entrevistas solicitadas por la defensa en la fase de Investigación, la consecuencia es desestimar la acusación y retrotraer el proceso a la fase de investigación por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse el imputado desde el punto de vista material, y la correspondiente restitución del derecho de defensa del citado ciudadano, siendo la consecuencia en forma generalizada el regreso del proceso hasta la fase de investigación y así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Desestima la acusación y se retrotrae el proceso a la fase de la investigación a los fines de que se le practiquen las diligencias solicitadas por la defensa privada.
2.- Se acuerda con lugar el traslado del imputado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la práctica de los fluidos corporales.
Remitase las actuaciones a la fiscalía del ministerio Público
Regístrese, Déjese copia y certifíquese.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar