REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 23 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
Recibido el Oficio Nº 9700-254-1200 suscrito por Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, actuaciones contentivas del Acta de Investigación Penal, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, la ciudadano Andrés Eduardo Bencomo Jakanamijoy, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 01-11-1987, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.963.448, de profesión obrero, residenciado en el barrio San Rafael, calle Principal, casa de nombre los caneyes, Barinas Estado Barinas, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 698-C3 de fecha 25-03-2011, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de ser puesto a la orden del referido tribunal.
SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No Deseo declarar es Todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Publica a fin que formule sus alegatos quien expuso: “Solicito la declinatoria de a los fines de que sea debidamente presentado ante su Juez Natural, y s ele restituya al mediad impuesta en su oportunidad es todo”.
Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un Juzgado de Primera Instancia de este estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La declinatoria de competencia de la presentes actuaciones de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y dejarlo detenido a la orden del referido Tribunal. Se ordena el traslado del imputado hasta el Juzgado de Control antes mencionado. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar