REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de febrero de 2012
Años 201° y 152°


Recibido el Oficio Nº 070 de esta misma fecha, suscrito por el COMANDANTE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 41 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, actuaciones contentivas del Acta de Investigación Penal, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, la ciudadano ALVARADO JHONNY ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.400.485, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/08/79, de profesión obrero, residenciado en el barrio Medero, al lado de la Escuela Guanare, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 4480-C3 de fecha 07-09-2010, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:


PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de ser puesto a la orden del referido tribunal.

SEGUNDO

Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No Deseo declarar es Todo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Publica a fin que formule sus alegatos quien expuso: “Solicito la declinatoria de a los fines de que sea debidamente presentado ante su Juez Natural, es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un Juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Acuerda a la declinatoria de competencia de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. 2 Impone al Imputado Alvarado Jhonny Alexander, la medida cautelar innominada consistente en presentarse el día lunes 27 de febrero ante el Tribunal de Control Nº 3 en horas de audiencia. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.


La Jueza de Control N° 1,


Abg. Elker Torres




La Secretaria,

Abg. Edith Hidalgo