REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 03 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº__________-12

Causa 1C-6993-12
Juez de Control N° 1: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rubén Darío Rojas
Imputados: Carlos José Peralta Terán y Eucenix Quintero Cesar
Defensa: Abgs. Eritzon Paz y Omaira Rodríguez
Victima: Nabbi Sugeila Ammar
Delito: Hurto Calificado
Decisión: Privación Judicial Preventiva de Libertad


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante este Juzgado a los ciudadanos CARLOS JOSÉ PERALTA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 22.094.742, residenciado en el Barrio la Arenosa, 18 años de dad, fecha de nacimiento 09-02-1993 y EUNECIO JOSÉ QUINTERO CESAR, venezolano, titular de cedula de 21.159.267, de 21 anos de edad, Barrio La arenosa, calle 11 entre carrera 11 y 12, Guanare estado Portuguesa, a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y la medida de privación preventiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dichos ciudadanos, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada, declaró con lugar parcialmente los pedimentos fiscales por los motivos que a continuación se extienden, en el presente pronunciamiento:



PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado es el siguiente hecho: “Siendo aproximadamente las 4:50 horas de la Madrugada de! día de hoy, 31/01/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del Ofic. (PEP) Hernández Yelitza, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.045, a bordo de la unidad moto Skygo, signada 27M, en el cual nos encontrábamos en un recorrido de patrullaje específicamente por el perímetro del centro, a la altura de la carrera 6ta con calle 14, cuando visualizamos a dos ciudadanos que transitaban con unas bolsas tipo maleta de color negro, los mismos al notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo y acelerando el paso tratando de evadirnos, donde los dos emprendieron a correr seguidamente procedimos a la búsqueda de los mismos y logramos encontrar uno de ellos en la parte de debajo de un carro específicamente en la calle 16 entre carreras 8 y 7, del perímetro centro, donde procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como funcionario perteneciente a la policía del estado de portuguesa, haciendo caso a la solicitud, seguidamente procedimos a realizarle la inspección de persona amparándonos en el articulo 205 de! Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, solamente en su bolsillo derecho un teléfono celular de color negro, marca Nokia, modelo 1616-2b, código 0597071/S21/3/, con un ship de la línea movistar, con su respectiva batería marca Nokia BL-5CB, seguidamente el ciudadano se nos identifico como Peralta Terán Carlos José, cédula de identidad N- 22.094 742, de 18 años de edad, residenciado en el barrio la pastora calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, el cual procedimos al traslado del ciudadano hasta la cede de vigilancia y patrullaje Edgar Silva, de esta ciudad, el cual se le retuvo el teléfono celular y de repente se pudo observar que tenia una llamada perdida con el nombre de KARE ZIMIO, note la llamada perdida de una manera sospechosa el cual procedí a mandarle un mensaje de texto al mismo numero indicándole, DONDE ESTAS e! cual el mismo respondió con un mensaje de texto indicándole, ESTOY AQUÍ ARRIBA TODAVÍA, de repente notamos sospechosamente esos mensajes y nos trasladamos hasta los alrededores del sitio donde le dimos la aprensión al primer ciudadano antes mencionado, y nos ubicamos específicamente en la carrera 6ta entre 14 y 13 del perímetro centro, posteriormente empezamos a visualizar los techos de los establecimientos comerciales, y pudimos observar que en la parte superior del establecimiento comercial con el nombre FAISURY MODA, se encontraba un ciudadano el cual le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a la policía del estado de portuguesa, haciendo caso a la solicitud, y el cual el mismo tiro de la parte superior del local comercial antes mencionado dos bolsas de color negro y un bolso de espalda y en su interior herramientas mecánicas como una segueta y un alicate de presión seguidamente, bajándose el mismo de la platabanda de local comercial, seguidamente procedimos a realizarle la inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole objetos de interés criminalística, solamente en su bolsillo derecho un teléfono celular de color Blanco, marca Motorola , modelo A45 Eco, código 0391303511, con un ship de la línea Digitel, con su respectiva batería marca Motorola BN60, posteriormente el mismo se nos identifico como Eusenix Quintero Cesar, posterior de la cédula de identidad N- 21.159.267, residenciado en el barrio la arenosa, calle 16 entre carreras 13 y 14, de esta ciudad, específicamente frente a todo vidrio Guanare, procedimos al traslado del segundo ciudadano antes mencionado hasta la sede de vigilancia y patrullaje Edgar Silva en el barrio el progreso de esta ciudad, seguidamente estando en la sede Policial se procedió a interrogarlo el cual nos manifestó que en la calle 14 entre carreras 6 y 7, en un terreno donde guardan los carritos de los buhoneros, se encontraba el resto de la mercancía que fue hurtada, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta el sitio antes indicado, encontrando bolsos y una maleta viajera e su interior ropa de vestir pantalones y colonias, seguidamente procedimos a trasladar la mercancía incautada hasta la sede de vigilancia y patrullaje Edgar Silva ubicada en el barrio el progreso, para realizar el procedimiento, seguidamente en la dirección de vigilancia y patrullaje, en presencia de la ciudadana de nombre; NABI SUGEILA AMMAR ELCHAAR, venezolana, estado civil soltera, de fecha de nacimiento 01/12/1983, de 28 años de edad, natura! de Guanare estado portuguesa, profesión comerciante, residenciada en el barrio Coromoto, carrera 5ta, bis, casa 2-35, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N 16.476,443, quien es victima, propietaria de la tienda FAISURY MODA, lugar donde cometieron el Hurto, el cual no quiso formular denuncia por miedo a represarías, se le tomo una entrevista, y seguidamente procedimos a! conteo de la mercancía incautada en su presencia para dejar constancia de todo en actas, se le realizo la inspección a la mercancía incautada, encontrando en su interior lo siguiente: Dos (02) bermudas tipo playeras multicolores talla 28 marca Rivaldi, Ocho (08) bermudas tipo playeras de multicolores talla 30 marca Rivaldi. Diecisiete (17) bermudas tipo playeras de multicolores talla 32 marca Rivaldi, Veintiséis (26) bermudas tipo playeras de multicolores talla 34 marca Rivaldi, Diez (10) bermudas tipo playeras de de de multicolores talla 36 marca Rivaldi, Seis (06) bermudas color de Marrón talla 30 marca Estevaneli, Cuatro (04) bermudas color de Marrón talla 32 marca Estevaneli, Una (01) bermudas color de Marrón talla 34 marca Estevaneli, Cuatro (04) bermudas color de Beige talla 30 marca Estevaneli, Cuatro (04) bermudas color de Beige talla 32 marca Estevaneli, Una (01) bermudas color de Beige talla 38 marca Estevaneli, Un (01) Pantalón color de Marran talla 32 marca Estevaneli, un (01) Pantalón color de Gris talla 32 marca Estevaneli, Un (01) Pantalón color de Gris talla 38 marca Estevaneli, Uno (01) Pantalón color de Verde talla 32 marca Estevaneli, Uno (01) Pantalón color de Verde talla 34 marca Estevaneli, Dos (02) Pantalón color de Verde talla 36 marca Estevaneli, Uno (01) Pantalón color de Negro talla 32 marca Estevaneli, Uno (01) Pantalón color de Negro talla 36 marca Estevaneli, Un (01) Pantalón color de Beige talla 32 marca Estevaneli, Un (01) Pantalón color de Beige talla 34 marca Estevaneli, Tres (03) Pantalón color de Beige talla 36 marca Estevaneli, Dos (02) Pantalón color de Beige talla 38 marca Estevaneli, Cuatro (04) Pantalón de color marrón, talla 32 marca Estevaneli, Dos (02) Pantalón color de Marrón talla 30 marca Estevaneli, Tres (03) Pantalón color de Beige talla 28 marca Estevaneli, Tres (03) Pantalón color de Gris talla 30 marca Estevaneli, Un (01) Pantalón color de Negro talla 34 marca Estevaneli, Dos Jean (02) de color Negro talla 33, marca Diesel, Dos Jean (02) de color Negro talla 34, marca Diesel, Dos Jean (02) de color Azul talla 10, marca Liberto, Ocho (08) Jean de color Azul talla 32, marca Diesel, Dos (02) Jean de color Azul talla 32, marca Estevaneli, Tres (03) Jean de color Azul talla 33, marca DYG, Uno (01) Pantalón color de Negro talla 40 marca Dellanno, Uno (01) Pantalón color de Negro talla 32 marca Dellanno, Dos (02) Pantalón color de Negro talla 36 marca Estevaneli, Dos (02) Pantalón color de Gris talla 36 marca Estevaneli, Un (02) Pantalón color de Gris talla 38 marca Estevaneli, Una (01) Franela color de Azul talla L/G marca Calvin Klein, Dos (02) Franela color de Azul Oscuro talla U marca Calvin Klein Dos (2) Franela color de Blanco talla MM marca Calvin Klein, Un (01) Franela color Blanco, talla L/G marca Calvin Klein, Dos (02) Franela color de Vinotinto talla L/G marca Calvin Klein Un (01) Franela color Morado talla L/G marca Calvin Klein, Un (01) Franela color negro talla LG, marca Calvin Klein, Una (01) Franela color Marrón talla M, marca Quicksilver, Dos (02) Franela color Marrón talla L, marca Quik Silver, Un (01) Franela color morado talla L, marca Quik Silver, Dos (02) Franela color Rojo talla M, marca Quicksilver, una (01) Franela color Amarillo talla M, marca Quik Silver, Una (01) Franela de colores Blanco, Morado, Fuxia y azul, talla L/G, marca Quik Silver, Dos (02) franela color Amarillo talla S, marca BILLABONSG, Dos (02) Franela color Amarillo talla L, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Amarillo talla M, marca BILLABONSG, Dos (2) Franela color Rosado talla S, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Rosado talla M, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Blanco talla S, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Blanco talla M, marca BILLABONSG, Tres (03) Franela color Verde talla M, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Verde talla S, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Verde talla M, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Marrón talla M, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Morada talla M, marca BILLABONSG, Una (01) Franela color Morado talla M/M, marca ZARA, Una (01) Franela color Gris talla M/M, marca ZARA, Una (01) Franela color Azul talla M/M, marca ZARA, Dos (02) Franela color Verde talla L/G, marca ZARA, Dos (02) Franela color Verde Turquesa talla M/M, marca ZARA, Una (01) Franela color Verde Turquesa talla S/P, marca ZARA, Dos (02) Franelas color Verde Turquesa talla L/G, marca ZARA, Dos (02) Franela color Marrón talla XL, marca ESTIVANELI, Un (01) Franela color Blanca talla LG, marca ESTIVANELI, Un (01) Franela color Marrón talla XG, marca Estivaneli, Dos (02) Franela color Verde talla M, marca LEVIS, Un (01) Franela color Morado talla LG, marca ESTIVANELI, Un (01) Franela color Amarilla talla U, marca Converse, Un (01) Franela color Blanca talla U, marca Converse, Un (01) Franela color Azul talla L, marca Converse, Un (01) Franela color Azul Claro talla L, marca Converse, Un (01) Franela color Azul talla S, marca Volcon, Un (01) Franela color Azul Claro talla S, marca Volcon. Dos (02) Franela color Azul Claro talla L, marca Volcon, Un (01) Franela color Azul Claro talla L/L, marca Aeroposta!, Un (01) Franela color Amarilla talla M, marca Aeropostal, Un (01) Franela color Azul Claro talla L/L, marca Aeropostal, Un (01) Franela color Amarilla Claro talla L, marca Hard Rock, Dos (02) Franela Manga Larga color Azul talla L/G, marca Estevaneli, Dos (02) Franela Manga Larga color Morado talla L/G, marca Estevaneli Un (01) Franeia Manga Larga color Amarilla talla L/G, marca Estevaneli, Dos (02) Suéter Manga Larga color Morado con rayado de color Gris talla L, marca Estevaneli, Un (01) Suéter Manga Larga color Morado con rayado de color Gris talla S, marca Estevaneli, Dos (02) Suéter Manga Larga color Beige con rayado de color Marrón talla L, marca Estevaneli, Un (01) Suéter Manga Larga color Blanco con rayado de color Azul talla L, marca Estevaneli, Dos (02) Suéter Manga Larga color Verde con rayado de color Morado talla XL, marca Estevaneli, Un (01) Suéter Manga Larga color Negro con rayado de color Morado talla XL, marca Estevaneli, Un (01) Suéter Manga Larga color Azul con rayado de color Blanca talla L, marca Estevaneli, Un (01) vestido de color negro con figuras de color beige, talla S, Marca Chocolate Italia, Un (01) vestido de coior azul con figuras de color beige, talla S, Marca Chocolate Italia, Un (01) vestido de color ladrillo con figuras de color beige, talla M, Marca Chocolate Italia, Un (01) vestido de color negro, talla M, Marca Carmín, Un (01) vestido de color blanco, talla S/P, Marca Carmín, Un (01) vestido de color blanco y azul, talla L, Marca T.CE.C. Un (01) vestido de color blanco con franjas moradas, talla L, Marca Café siete, Un (01) vestido de color gris, talla M, Marca Fanny Fashion, Un (01) vestido de color blanco negro y marrón, talla M, Marca Cocoa Blue, Un (01) vestido de color verde, talla 42, sin marca aparente, Una (01) blusa de color blanco, negro y azul, talla L, Marca Cocoa Blue, Una (01) blusa de color beige, verde, amarillo, negro y salmón, talla M, Marca Love Couture, Una (01) camisa floreada de colores rosa, naranja verde, talla M, Marca Diamante, Diecisiete (17) camisas manga largas de cuadros de diferentes colores y tallas, Marca Estevaneli, Un (01) Suéter manga larga de color Verde con rayados de color Morado, talla MM, marca Aeropostal, Un (01) Suéter manga larga de color Verde con rayados de color Morado, talla XLXG, marca Aeropostal, Un (01) Suéter manga larga de color Verde con rayados de color Morado, talla S/P, marca Aeropostal, Un (01) Suéter manga larga de color Beige con rayados de color Naranja, talla L/G, marca Aeropostal Un (01) Camisa manga larga de color Verde, talla L, marca Estivaneli, (07) Suéter, Marca Aeropostales de diferentes colores y tallas, Un (01) suéter, color verde, talla L, Marca Converse, Un (01) suéter, color amarillo, talla M, Marca Element, Un (01) suéter, color amarillo, talla L, Marca Hard Roch, Un (01) suéter, color negro, talla XL, Marca Element, Una (01) chaqueta, color negro y azul, talla L, Marca Puma, (01) chaqueta, color negro y azul, talla M. Marca Puma, (01) chaqueta, color negro y azul, talla XL, Marca Puma, (01) chaqueta, color negro y amarillo, talla L, Marca Puma, (01) chaqueta, color negro y azul, talla M, Marca Adidas, (01) chaqueta, color azul con franjas negras, talla L, Marca Nike. Cuarenta y cinco (45) prendas de bisutería, de diferentes colores, entre zarcillos, pulseras, y collares, Nueve (09) suéter de rayas, manga corta, de diferentes colores y tallas, Marca Hilfiger, Cuatro (04) suéter de rayas, manga corta, de diferentes colores y tallas, Marca Aeropostales, Un (01) suéter, de color verde y blanco, talla 6, American Studios, Un (01) estuche con perfume de marca Hugo de dama, y dos cremas, Dos (02) perfumes de damas,, Marca Antonio Bandera, Un (01) perfume de dama, Marca Lady Millian, Un (01) perfume de dama, Marca Benaton, Un (01) perfume de dama, Marca Omnia, Un (01) perfume de dama, Marca Amor Amor, Un (01) perfume de dama, Marca Guccy, Un (01) perfume de dama, Marca Tommy Girl, Un (01) perfume de dama, Marca Alpha Hot , Un (01) perfume de caballero, Marca Alpha Blue, Un (01) perfume de caballero, Marca Hugo XY, Un (01) perfume de caballero, Marca Issey Migake, Un (01) perfume de dama, Marca Perry Ellis, Un (01) perfume de caballero, Marca Armania, Un (01) perfume de dama, Marca Gucci Me 2, Un (01) perfume de dama, Marca Perri Ellis 18, Un (01) perfume de caballero, Marca Perry Ellis 18 Intense, Un (01) perfume de caballero. Marca Hugo Boss, Un (01) perfume de caballero, Marca Hugo Boss Naranja, Un (01) perfume de dama, Marca Vulgari B.L.V Notte, Tres (03) Bolsos escolares, Marca Estevaneli de diferentes colores, Un (01) Bolso escolar, de color Verde y beige, Marca Angel T, Un (01) Bolso escolar, de color azul y beige, Marca Ángel T, Seguidamente, quedando identificados los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera; PERALTA TERAN CARLOS JOSÉ, venezolano, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/93, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio La Pastora, calle Principal. Casa S/N. de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.742, y EUCENIX QUINTERO CESAR (Indocumentado), venezolano, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/91, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11 y 12. Casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.267; ante tal seguridad y los objeto de interés criminalística encontrado, procedimos en detener los ciudadanos en mención preventivamente de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlos de sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le hizo llamado vía telefónica a la Fiscal Primero del Ministerio Público a cargo de la Abg. Susana García Payan, a quien se le informo de los hechos y de igual forma notificó que el procedimiento sea remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, expediente 18-F01-1C-066-11, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

El Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos ocurridos el día 31 de Enero de 2012 y precalifico el delito de: Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, Solicita que la Aprehensión de los imputados sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Se le imponga al imputado Medida privativa de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 31-01-12, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Peña Miguel, adscrito en la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa y destacado en al Comisaría Insp. Edgar Silva.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 31-01-12, rendida por la ciudadana Nabi Sugeila Ammar Elchaar, ante la Comisaría Insp. Edgar Silva de la Policía del estado Portuguesa.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 01-02-12, suscrita por el funcionario Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-12, suscrita por el funcionario Agente Jean Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Inspección Nº 149, de fecha 31-01-12, suscrita por los funcionarios Agente Rahul Sánchez y Jean Carlos Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DISTRIBUIDORA “FAI SURY MODA”, UBICADA EN LA CARRERA SEXTA, AL LADO DEL RESTAURANT PAPA BORIS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-02-12, suscrita por el funcionario Agente Abrahan Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-061, de fecha 01-02-12, suscrita por el funcionarios Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Constancia Medica, de fecha 31-01-12, suscrito por la Dra. Saray Arcaya, Medico Cirujano, del examen practicado a la persona de Carlos Peralta, de 18 años de edad que no presenta lesiones ni secuelas de haberlas padecido.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impuso a los imputados Carlos José Peralta Terán y Eunecio José Quintero Cesar, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal quien manifestó cada uno por separado: el imputado Carlos José Peralta Terán: “NO QUERER DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a Eucenio Quintero Cesar quien expuso: Esa madrugada iba para el hospital hacerme unos exámenes iban los funcionarios y me detuvieron ellos en ningún momento me consiguieron arriba del techo ya ellos tenían la mercancía.

Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: Yo estaba en mi casa a las 5:20 de la mañana que habían entrado al local agarre un taxi y cundo llego al sitio no sabia quienes eran, solo quería saber que daño había en la tienda, la mitad de la tienda vacía me dicen que agarran al ciudadano y me dijeron que lo habían agarrado atrás en el aviso, eso es lo que se, toda esa mercancía la compre con la venta del carro hasta el día de hoy estoy arreglando la tienda uno que agarraron uno confeso donde estaba 1a mercancía.

TERCERO
De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación del imputado Carlos José Peralta Terán y Eunecio José Quintero Cesar, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito antes precalificado, puesto que tal y como se aprecia del acta de investigación levantada al efecto, donde se evidencia que visualizamos a dos ciudadanos que transitaban con unas bolsas tipo maleta de color negro y que al notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo y acelerando el paso tratando de evadirnos, donde los dos emprendieron logrando encontrar uno de ellos en la parte de debajo de un carro y al otro en el techo del establecimiento comercial, tal y como se constató además, en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, especialmente las declaraciones de los funcionarios aprehensores, todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación de los imputados Carlos José Peralta Terán y Eucenix Quintero Cesar, como autores de delito imputado en el hecho, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se le imputa a los referidos ciudadanos, quien por lo demás al habérsele encontrado las bolsas de la mercancía en su poder y la demás mercancia configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se le incautó las la mercancía (varios) en su poder y al habérsele encontrado en su esfera de dominio,, es lo que hace presumir a esta instancia que sea el autor o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte este Juzgado, en lo que respecta al delito de Hurto Calificado y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para Carlos José Peralta Terán y Eucenix Quintero Cesar, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación de los imputados en la comisión del mismos, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión de los delitos de Hurto Calificado; considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Hurto Calificado, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso la impuesta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara Flagrante la Aprehensión de los imputados Carlos José Peralta Terán y Eucenix Quintero Cesar, por el delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal.

2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito le representante fiscal.

3.- Se le impone a los imputados la medida privativa de la libertad por estar llenos lo extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos.

4.-Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

En este estado la defensa. Abg. Eritzon Paz y la abogada Omaira Rodríguez solicitaron que se ordenara el ingreso a la Comandancia de policía por cuanto sus vidas corren peligro. Acto seguido el Tribunal cuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al imputado Carlos José Peralta Terán

Jueza (T) de Control Nº 1;

Abg. Elker Torres
La Secretaria;

Abg. Victoria Villamizar