REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°
Nº ______-12
1C-7000-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Oscar Perdomo Perdomo
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Rubén Darío Rojas
SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Rubén Darío Rojas consignó escrito el día 04-02-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano OSCAR PERDOMO PERDOMO, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.007, de fecha de Nacimiento 19-07-1947, residenciado en la Barrio Bello Monte, sector III, adyacente a la estación de CORPOELEC Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Oscar Perdomo Perdomo: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 10:15 me encontraba en la unidad patrullera placas idenlificadoras: 01395, Toyota, corolla, circulando por la carrera 12 y al llegar con la intersección con la avenida Unda, pude observar que se encontraba un grupo de personas en la calzada, al bajarme del vehículo para verificar cual era el motivo de dicha actitud de las personas, fui informado por el funcionario de la policía del estado Portuguesa, presente Oficial Luis Morillo, titular de la cédula de identidad nro. V-19.757.018, teléfono: 0416-1212221, quien se encontraba de servicio punto a pie de la avenida Unda entre carrera 11 y 13, el mismo me manifestó que había ocurrido un accidente de transito, y ser testigo de dicho accidente donde fueron arrolladas unas personas, y que ya había solicitado una ambulancia, allí se encontraba una ciudadana acostada en la calzada, y otra de pie, lesionadas producto del accidente, y otras tres fueron trasladadas al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en una unidad patrullera de la policía del estado, de inmediato procedí a tomar todas la medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, le solicite al conductor involucrado su documentación y la del vehículo, efectué llamada vía telefónica al Sargento segundo de Transporte Terrestre, placa: 4862 Argenis Salas, a quien le informe de dicho procedimiento, y el mismo minutos después hizo acto de presencia en el lugar de los hechos, a quien le indique que identificar la ciudadana que se encontraba agostada en la calzada: el mismo la identifico de la siguiente manera: PATÓN NRO. 01: MARLENE YARITZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.594.589, con fecha de nacimiento: 01/05/1966, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrera, reside: Los Próceres, urbanización Rafael Urdaneta, sector 08, calle 05, casa nro. 26 Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-2518750 y 02574579049, a eso de las 10:39 can, hizo acto de presencia la unidad Ambulancia de los Bomberos, placas: 075-SAN, conducido por el cabo lera. (B) Nelson Quintero, al mando del Subteniente Neptali Rivera, y en compañía del ciudadano. Evie Burrero, quienes trasladaron a las dos lesionadas que se encontraba en el lugar al hospital antes mencionado, seguidamente procedí a elaborar el gráfico demostrativo del accidente, dibujando la posición final del vehículo como fue encontrado, fijando corno punía de referencia dos poste de alumbrado público sin número, ubicado en la acera, frente a Pentium celular, C.A., tome fijaciones fotográficas de área del accidente y del vehículo involucrado, pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: ATROPELLAMIENTO A PEATONES CON CINCO (05i PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a las 10:10 am, del mismo día en el sitio denominado: AVENIDA UNDA ENTRE CARRERA 11 Y 12; FRENTE AL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DEL ESTE, DE GUANARE ESTADO POR TUGUESA. Luego procedí a identificar el vehículo, conductor y su acompañante, quienes resultaron ilesos, de la siguiente manera: PROPIETARIO Y CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: (ILESO) ÓSCAR PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.781.001, con fecha de nacimiento: 19/07/1947, 65 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Soltero, reside: Barrio Bello Monte, sector 03, casa sin número, a 300 metros de la sub estación de Corpoelec, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-7501986, 0416-2549234, ACOPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: (ILESA) GUADALUPE DEL CARMEN DUN CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.775.774, fecha de nacimiento: 12/i2/1955, de 55 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Obrera, residencia en la misma dirección del conductor antes mencionado, VEHÍCULO ÚNICO: Clase: Camioneta, uso: Carga, placas identificadoras: 585-MAF, marca: Chevrolet, modelo: C-10, tipo: Pick up, color: Rojo y gris, año: 1981, serial de carrocería: CDD14BV212015, serial de motor: 4BV212015, seguidamente procedí a llenar la orden de depósito del vehículo en presencia del propietario del mismo, ordenando el remolque al estacionamiento Curacao de Guanare en la unidad de remolque (grúa) placas: 70ZGAE, conducida por el ciudadano Jaime González, titular de la cédula de propietario del mismo, ordenando el remolque al estacionamiento Curacao de Guanare en la unidad de remolque (grúa) piucas: 70ZGAE, conducida por el ciudadano: Jaime González, titular de la cédula de identidad nro. V-11.404.343, con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, luego me traslade hasta mi comando en compañía del conductor involucrado en el accidente; al llegar al comando le pase la novedad respectiva al oficial de día sargento primero (TT) 2729 Eudy Perozo, y al mismo le informe que iba a dejar al conductor involucrado en el accidente bajo guarda y custodia por el Distinguido (TT) 7835 Julio Rangel, mientras continuaba las averiguado posteriormente me traslade al Hospital antes mencionado en compañía del sargento segundo (TT) 4862. Argenis Salas, al llegar me entreviste con las personas lesionadas a quien identifique de la siguiente manera: PEATÓN NRO, 02: IRMAR COROMOTO CAMACHO PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad aro. 21.023.183, con fecha de nacimiento: 3/03/1993, de 18 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: estudiante, quien me manifestó que con ellas andaban una niña y un niño, siendo uno de ello su hijo, y estaba siendo valorado en el área de pediatría, la misma me suministro los datos personales del niño y niña de la siguiente manera: (NIÑO) ZABDIEL JESÚS SANCHEZ CAMACHO, venezolana, menor de edad, no posee cédula de identidad, con fecha de nacimiento: 15/09/2010, de 01 año y 05 meses. (NIÑA): MILAGRO YARISVER VARGAS CAMACHO, venezolana, fecha de nacimiento: 06/02/2011, de 11 meses de edad, hija de la adolescente: PEATÓN NRO 3: YAIRVER COMOROTO CAMACHO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.907.577, con fecha de nacimiento: 15/2/1996, de 15 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, teléfono: 0426 15247, todos las personas lesionada reside en la misma dirección de la peatón nro. 01. Luego me entreviste con el médico de guardia en el área de emergencia, Dr. Alexander Páez, quien me entrego el diagnostico verbal y por escrito de las personas lesionada, diagnosticando para el peatón nro. 01: Herida en región occipital, trauma en muslo izquierdo leve, hematoma del mismo trauma torácico, para el peatón nro. 02: traumatismo craneoencefálico leve, trauma en codo derecho, y excoriaciones, para el peatón nro. 03: traumatismo leve, dados de alta médica, posteriormente me dirigí hasta el área de pediatría, donde me entreviste con el médico Dr. Víctor Montilla, tratante del niño y la niña, quien me entrego el diagnostico medico por escrito del niño, diagnosticándole: Laceraciones facial y hematoma a nivel Frontal, y me manifestó verbalmente la niña no presento ningún tipo de lesión, luego me traslade a mi comando donde se informe el procedimiento a seguir al conductor del vehículo único (camioneta), leyéndole sus derechas consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien resulto ileso del siniestro, trasladándolo hasta la instalación del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, dejándola bajo guarda y custodia, con Cabo lera. (TT) Freddy Rodríguez, de servicio en dicha instalaciones según orden del día 033, quedando detenido a la orden de la fiscalía primera. Con llenos estos recaudos me traslade a mi comando, al llegar le pase el parte respectivo al oficial de día oficial de día antes nombrado y le efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico, abogada Susana García Payan, notificándole lo sucedido, informándole que en dicho procedimiento hay un imputada, indicándome que el procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones pertinentes al caso. A eso de las 6:30 pm hizo se presento la ciudadana Yairver Comoroto Camacho, ya identificada manifestando que la niña Milagro Yarisver Vargas Camacho, tenía el tabique un poco inflamado, a quien le hice entrega de las ordenes de medicatura forense para que fueran valoradas por el médico forense. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VTA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Recta, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Calzada seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Sur Norte, INDICIOS HALLADOS: Sustancia hemática de color rojo pardizo en la calzada, dejada por el peatón nro. 01. DENTRO -VEHÍCULO Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta) mide 2.04 metros de ancho y largo total 4.95 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: no se observaran daños recientes por el impacto. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo único (camioneta) circulaba con su conductor por la avenida Unda en sentido Sur Norte, y llegar frente al centro comercial Uniceniro del Este entre carrera 11 y 12, atropello a los peatones que se disponían a cruzar la avenida en sentido Este - Oeste, no utilizando la zona correspondiente para el cruce peatonal, produciéndose el accidente, resultando lesionados tres peatones los peatones y de niños. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el accidente se produce debido que las peatones no tomaron las medidas de seguridad necesarias al momento de disponerse a cruzar la avenida, infringiendo con lo establecido en el articula 299 del Reglamenta de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Los peatones que se; dispongan a atravesar la calzada en zonas donde existan paso para peatones, deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán las siguientes reglas: Si el paso dispone de semáforos para peatones, observarán sus indicaciones. Si no existiere semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviere dada por una autoridad o semáforo de vehículos no ingresaron a la calzada mientras la señal de la autoridad o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella. En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tiene preferencia, sólo deben ingresar en la calzada cuando la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen permita hacerlo con seguridad. INFRACCIONES VERIFICA DAS AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO: El conductor del vehículo único (camioneta) infringió el articulo 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U. T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 3) Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Es todo”.
La Representación Fiscal, quien narro brevemente los hechos ocurridos en fecha 02-02-2012, solicita que la Aprehensión de los imputados sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Se le imponga al imputado la medida sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se califique el delito de lesiones culposas Menos graves previsto y sancionado en el articulo 420 en relación al 413 del Código Penal.
Impuesto el ciudadano OSCAR PERDOMO PERDOMO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si quiero declarar, Yo voy subiendo por la avenida Unda, yo voy por el canal izquierdo entonces en lo que yo voy, hay un cruce opo el corredor vial, mas adelante en eso veo ella se tiran a la camioneta, según parece que un carro la iba a atropellar y se tiraron, si yo hubiese ido corriendo pasa una tragedia, de hecho la camioneta quedo parada, ellas le huyeron al otro carro y por eso paso lo que paso, ninguno tenemos culpa de nada. Es todo”.
Seguidamente la jueza le cede la palabra a la víctima Marlene Yaritza Parra, quien manifestó; nosotros nos bajamos hay todo al frente del Unicentro veníamos en la ruta 21, esperamos que pase los carros, pasamos veo que la camioneta viene y si viene retirada de nosotros, cuando me di cuenta teníamos la camioneta en cima me dio el primer golpe y quede impactada y después sentí el segundo golpe y hay caí, no se como fue con las demás porque no me di cuenta, yo andaba con los niños en brazos llegando al hospital me di cuenta que mis hijas estaban lesionadas, y la niña de 11 meses estaba inconsciente.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien no realizo preguntas, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no realizo preguntas, el tribunal no realizo preguntas.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa exponiendo los alegatos de la defensa y solícito: la libertad plena de su defendido, y que sean remitidas las actuaciones a la fiscalía del ministerio público, así como también copias de la presente acta.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- Acta Policial, de fecha 02-02-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 9577 JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 10:15 me encontraba en la unidad patrullera placas idenlificadoras: 01395, Toyota, corolla, circulando por la carrera 12 y al llegar con la intersección con la avenida Unda, pude observar que se encontraba un grupo de personas en la calzada, al bajarme del vehículo para verificar cual era el motivo de dicha actitud de las personas, fui informado por el funcionario de la policía del estado Portuguesa, presente Oficial Luis Morillo, titular de la cédula de identidad nro. V-19.757.018, teléfono: 0416-1212221, quien se encontraba de servicio punto a pie de la avenida Unda entre carrera 11 y 13, el mismo me manifestó que había ocurrido un accidente de transito, y ser testigo de dicho accidente donde fueron arrolladas unas personas, y que ya había solicitado una ambulancia, allí se encontraba una ciudadana acostada en la calzada, y otra de pie, lesionadas producto del accidente, y otras tres fueron trasladadas al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en una unidad patrullera de la policía del estado, de inmediato procedí a tomar todas la medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, le solicite al conductor involucrado su documentación y la del vehículo, efectué llamada vía telefónica al Sargento segundo de Transporte Terrestre, placa: 4862 Argenis Salas, a quien le informe de dicho procedimiento, y el mismo minutos después hizo acto de presencia en el lugar de los hechos, a quien le indique que identificar la ciudadana que se encontraba agostada en la calzada: el mismo la identifico de la siguiente manera: PATÓN NRO. 01: MARLENE YARITZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.594.589, con fecha de nacimiento: 01/05/1966, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrera, reside: Los Próceres, urbanización Rafael Urdaneta, sector 08, calle 05, casa nro. 26 Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-2518750 y 02574579049, a eso de las 10:39 can, hizo acto de presencia la unidad Ambulancia de los Bomberos, placas: 075-SAN, conducido por el cabo lera. (B) Nelson Quintero, al mando del Subteniente Neptali Rivera, y en compañía del ciudadano. Evie Burrero, quienes trasladaron a las dos lesionadas que se encontraba en el lugar al hospital antes mencionado, seguidamente procedí a elaborar el gráfico demostrativo del accidente, dibujando la posición final del vehículo como fue encontrado, fijando corno punía de referencia dos poste de alumbrado público sin número, ubicado en la acera, frente a Pentium celular, C.A., tome fijaciones fotográficas de área del accidente y del vehículo involucrado, pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: ATROPELLAMIENTO A PEATONES CON CINCO (05i PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a las 10:10 am, del mismo día en el sitio denominado: AVENIDA UNDA ENTRE CARRERA 11 Y 12; FRENTE AL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DEL ESTE, DE GUANARE ESTADO POR TUGUESA. Luego procedí a identificar el vehículo, conductor y su acompañante, quienes resultaron ilesos, de la siguiente manera: PROPIETARIO Y CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: (ILESO) ÓSCAR PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.781.001, con fecha de nacimiento: 19/07/1947, 65 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Soltero, reside: Barrio Bello Monte, sector 03, casa sin número, a 300 metros de la sub estación de Corpoelec, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-7501986, 0416-2549234, ACOPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: (ILESA) GUADALUPE DEL CARMEN DUN CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.775.774, fecha de nacimiento: 12/i2/1955, de 55 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Obrera, residencia en la misma dirección del conductor antes mencionado, VEHÍCULO ÚNICO: Clase: Camioneta, uso: Carga, placas identificadoras: 585-MAF, marca: Chevrolet, modelo: C-10, tipo: Pick up, color: Rojo y gris, año: 1981, serial de carrocería: CDD14BV212015, serial de motor: 4BV212015, seguidamente procedí a llenar la orden de depósito del vehículo en presencia del propietario del mismo, ordenando el remolque al estacionamiento Curacao de Guanare en la unidad de remolque (grúa) placas: 70ZGAE, conducida por el ciudadano Jaime González, titular de la cédula de propietario del mismo, ordenando el remolque al estacionamiento Curacao de Guanare en la unidad de remolque (grúa) piucas: 70ZGAE, conducida por el ciudadano: Jaime González, titular de la cédula de identidad nro. V-11.404.343, con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, luego me traslade hasta mi comando en compañía del conductor involucrado en el accidente; al llegar al comando le pase la novedad respectiva al oficial de día sargento primero (TT) 2729 Eudy Perozo, y al mismo le informe que iba a dejar al conductor involucrado en el accidente bajo guarda y custodia por el Distinguido (TT) 7835 Julio Rangel, mientras continuaba las averiguado posteriormente me traslade al Hospital antes mencionado en compañía del sargento segundo (TT) 4862. Argenis Salas, al llegar me entreviste con las personas lesionadas a quien identifique de la siguiente manera: PEATÓN NRO, 02: IRMAR COROMOTO CAMACHO PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad aro. 21.023.183, con fecha de nacimiento: 3/03/1993, de 18 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: estudiante, quien me manifestó que con ellas andaban una niña y un niño, siendo uno de ello su hijo, y estaba siendo valorado en el área de pediatría, la misma me suministro los datos personales del niño y niña de la siguiente manera: (NIÑO) ZABDIEL JESÚS SANCHEZ CAMACHO, venezolana, menor de edad, no posee cédula de identidad, con fecha de nacimiento: 15/09/2010, de 01 año y 05 meses. (NIÑA): MILAGRO YARISVER VARGAS CAMACHO, venezolana, fecha de nacimiento: 06/02/2011, de 11 meses de edad, hija de la adolescente: PEATÓN NRO 3: YAIRVER COMOROTO CAMACHO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.907.577, con fecha de nacimiento: 15/2/1996, de 15 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, teléfono: 0426 15247, todos las personas lesionada reside en la misma dirección de la peatón nro. 01. Luego me entreviste con el médico de guardia en el área de emergencia, Dr. Alexander Páez, quien me entrego el diagnostico verbal y por escrito de las personas lesionada, diagnosticando para el peatón nro. 01: Herida en región occipital, trauma en muslo izquierdo leve, hematoma del mismo trauma torácico, para el peatón nro. 02: traumatismo craneoencefálico leve, trauma en codo derecho, y excoriaciones, para el peatón nro. 03: traumatismo leve, dados de alta médica, posteriormente me dirigí hasta el área de pediatría, donde me entreviste con el médico Dr. Víctor Montilla, tratante del niño y la niña, quien me entrego el diagnostico medico por escrito del niño, diagnosticándole: Laceraciones facial y hematoma a nivel Frontal, y me manifestó verbalmente la niña no presento ningún tipo de lesión, luego me traslade a mi comando donde se informe el procedimiento a seguir al conductor del vehículo único (camioneta), leyéndole sus derechas consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien resulto ileso del siniestro, trasladándolo hasta la instalación del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, dejándola bajo guarda y custodia, con Cabo lera. (TT) Freddy Rodríguez, de servicio en dicha instalaciones según orden del día 033, quedando detenido a la orden de la fiscalía primera. Con llenos estos recaudos me traslade a mi comando, al llegar le pase el parte respectivo al oficial de día oficial de día antes nombrado y le efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico, abogada Susana García Payan, notificándole lo sucedido, informándole que en dicho procedimiento hay un imputada, indicándome que el procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones pertinentes al caso. A eso de las 6:30 pm hizo se presento la ciudadana Yairver Comoroto Camacho, ya identificada manifestando que la niña Milagro Yarisver Vargas Camacho, tenía el tabique un poco inflamado, a quien le hice entrega de las ordenes de medicatura forense para que fueran valoradas por el médico forense. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VTA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Recta, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Calzada seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Sur Norte, INDICIOS HALLADOS: Sustancia hematica de color rojo pardizo en la calzada, dejada por el peatón nro. 01. DENTRO -VEHÍCULO Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta) mide 2.04 metros de ancho y largo total 4.95 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: no se observaran daños recientes por el impacto. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo único (camioneta) circulaba con su conductor por la avenida Unda en sentido Sur Norte, y llegar frente al centro comercial Uniceniro del Este entre carrera 11 y 12, atropello a los peatones que se disponían a cruzar la avenida en sentido Este - Oeste, no utilizando la zona correspondiente para el cruce peatonal, produciéndose el accidente, resultando lesionados tres peatones los peatones y de niños. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el accidente se produce debido que las peatones no tomaron las medidas de seguridad necesarias al momento de disponerse a cruzar la avenida, infringiendo con lo establecido en el articula 299 del Reglamenta de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Los peatones que se; dispongan a atravesar la calzada en zonas donde existan paso para peatones, deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán las siguientes reglas: Si el paso dispone de semáforos para peatones, observarán sus indicaciones. Si no existiere semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviere dada por una autoridad o semáforo de vehículos no ingresaron a la calzada mientras la señal de la autoridad o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella. En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tiene preferencia, sólo deben ingresar en la calzada cuando la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen permita hacerlo con seguridad. INFRACCIONES VERIFICA DAS AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO: El conductor del vehículo único (camioneta) infringió el articulo 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U. T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 3) Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Es todo”.
2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de Atropellamiento de peatones con lesionados cinco (05), ocurrido en la avenida Unda entre carreras 11 y 12, Guanare estado Portuguesa.
3.- Informe del Accidente, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1 infligió en el articulo 170 numeral del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
4.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0197, de fecha 03-02-2012, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari Rivero, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Sabdiel Jesús Sánchez Camacho, quien presento excoriaciones en región frontal derecha, malar derecha, subladial y subpalpebral.
5.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0195, de fecha 03-02-2012, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari Rivero, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Milagros Yarives Vargas Camacho, de quien no se observan lesiones ni secuelas.
6.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0196, de fecha 03-02-2012, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari Rivero, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Yairver Coromoto Camacho Parra, quien manifiesta dolor cervical intenso y dolor lumbar con limitaciones funcionales leves para la marcha de miembro inferior derecho, equimosis en muslo izquierdo 2 x 2 centímetros.
7.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0194, de fecha 03-02-2012, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari Rivero, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Irmar Coromoto Camacho Parra, quien manifiesta cefalea intensa y nauseas, en la tomografía axial computarizada se observa edema cerebral leve, se observa excoriaciones en codo derecho.
8.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0193, de fecha 03-02-2012, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari Rivero, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Marlenis Yaritza Parra, quien presento traumatismo en cuero cabelludo con herida cortante con sutura del mismo, manifiesta dolor toráxico de moderada gravedad, manifiesta dolor lumbar sacro de moderada severidad, hematoma de 40 x 30 centímetros en muslo izquierdo, excoriaciones en glúteo derecho.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el articulo en relación con el articulo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Intencionales Básicas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es acordar la libertad plena al ciudadano OSCAR PERDOMO PERDOMO, toda vez que se está en presencia de un hecho propio de la victima tal como se desprende del acta policial que los peatones no tomaron las medidas necesarias al momento de cruzar la avenida.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Oscar Perdomo Perdomo, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el artículo en relación con el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal.
3. Se decreta la continuación del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se declaró con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena del imputado y se desestima la solicitud del Ministerio Publico en cuanto le sea impuesta al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º, consistente en la presentación periódica ante en la oficina de alguacilazgo, por estar en un hecho propio de la víctima, dado a que los peatones no tomaron las medidas para cruzar la avenida
5.- En consecuencia se ordena librar boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza (T) de Control No. 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar